Naturaleza del plazo para presentar descargos en los procedimientos tributarios: ¿preclusivo o de orden?
DOI:
https://doi.org/10.1234/gm.v14i15.7105Palabras clave:
Procedimiento, administrativo, escrito, descargoResumen
El presente estudio analiza la naturaleza jurídica del plazo de 25 días otorgado a los
contribuyentes para presentar los escritos de descargos y promover las pruebas en los
procedimientos administrativos de fiscalización tributaria. Los enunciados normativos
contenidos en el Código Orgánico Tributario han dado lugar a un debate abierto sobre la
naturaleza preclusiva o simplemente procedimental de dicho plazo. La investigación se basó en
un análisis de fuentes primarias, recopilando información directamente de las leyes, textos y
jurisprudencia. A través de un análisis exhaustivo de las normativas, doctrina y jurisprudencia,
se concluye que el plazo establecido en las leyes que regulan los procedimientos administrativos
para presentar los escritos de descargos y promover las pruebas, si bien es un acto procedimental,
no tiene carácter preclusivo, es de orden. Esto significa que los contribuyentes pueden, en
cualquier momento del procedimiento administrativo, pero antes que este finalice, alegar y
aportar las pruebas.