La Sanción Tributaria por Retraso y las Garantías (Derechos) del Contribuyente
DOI:
https://doi.org/10.1234/gm.v11i11.5873Resumen
El presente trabajo tuvo como objetivo analizar la aplicación de la sanción que se estableció en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual se refiere al ilícito tributario material por retraso en el pago de la deuda tributaria. El apuntado precepto jurídico califica como retraso el pago que realiza el contribuyente de una obligación tributaria después de la fecha se dispone en la ley, sin que medie un procedimiento administrativo. El retraso, que se entiende como una contravención a la ley, trae como consecuencia desfavorable la imposición de una multa para el contribuyente obligado, la cual según el COT opera de plano, por ello, el contribuyente no tiene oportunidad para alegar o probar la existencia de circunstancias ajenas a su voluntad que imposibilitaron el cumplimiento de la obligación tributaria. No obstante, dado que la Constitución Nacional determina que en toda actuación administrativa deberá aplicarse el debido proceso, derecho de las personas –dentro de las que están los contribuyentes de la relación tributaria– que, a su vez, constituye una garantía que contiene en sus atributos el derecho a la defensa, el derecho a ser escuchado, y el derecho a la presunción de inocencia. Conforme con el análisis se pudo concluir que la eventual imposición de la sanción por este concepto en los términos establecidos en el COT, sería un acto administrativo que atenta contra los derechos y garantías de la Constitución, por ende, nulo de nulidad absoluta.
Palabras clave: sanción tributaria, ilícito material, procedimiento administrativo.