La huelga en los servicios esenciales: perspectiva de la OIT y del régimen jurídico laboral venezolano

Autores/as

  • Jair De Freitas
  • Flavio Torres

Palabras clave:

Huelga – Servicios Esenciales – Huelga en Venezuela – OIT y el Derecho de Huelga - Huelga en Servicios Públicos – Servicios Mínimos

Resumen

Como consecuencia de la llamada Revolución Industrial, el Estado asume un rol interventor en las relaciones laborales imbuido –sin duda- en el ánimo tuitivo o protectorio del débil económico que presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro a cambio de un jornal. El nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a comienzos del siglo XX –como un organismo intergubernamental- afectó de manera determinante la dimensión del Derecho del Trabajo, convirtiéndose en una de las fuentes más importantes para esta rama del Derecho a través de sus Convenios, Recomendaciones; y sobretodo, los pronunciamientos tanto del Comité de Libertad Sindical como de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Aún cuando la OIT no cuenta en su haber con ningún Convenio específico relativo a la huelga, sus pronunciamientos son de especial relevancia en el supuesto de los servicios esenciales, amén de lo que han regulado los distintos Estados miembros. Por ello, el estudio que a continuación se presenta persigue abordar la Doctrina de la OIT en materia de huelga en los servicios esenciales y estudiar hasta dónde se amalgama dicha Doctrina con el régimen jurídico venezolano vigente.

Biografía del autor/a

Jair De Freitas

Licenciado en Relaciones Industriales (UCAB) y Abogado Laboralista Cum Laude (UCAB). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello en las Cátedras de Derecho del Trabajo y Administración Laboral: Sector Privado. Profesor de Derecho Colectivo del Trabajo en la UCAB y UNIMET.

Flavio Torres

Abogado laboralista y miembro del Despacho de Abogados Pérez Luna Carrillo Batalla y Asociados.

Citas

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___________(1994). Libertad Sindical y Negociación Colectiva Conferencia Internacional del Trabajo 81ª reunión Ginebra: OIT.

___________(1996). La Libertad Sindical, Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT(4ª Ed.). Ginebra: OIT.

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Vivero, J. (2002). La Huelga en los Servicios Esenciales. Valladolid: Lex Nova.

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Cómo citar

De Freitas, J., & Torres, F. (2014). La huelga en los servicios esenciales: perspectiva de la OIT y del régimen jurídico laboral venezolano. Revista Sobre Relaciones Industriales Y Laborales, (41). Recuperado a partir de https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/rrii2/article/view/978