Strategic public procurement and access by SMEs
DOI:
https://doi.org/10.62876/gm.v14i16.7673Keywords:
ReseñaAbstract
El importante apartado 3 al artículo 1
LCSP 2017 establece de forma
preceptiva en toda contratación pública
la incorporación de manera transversal
criterios sociales y medioambientales
siempre que guarde relación con el
objeto del contrato.
Expresa en este sentido la propia
disposición legal su convencimiento de
que la inclusión de estos criterios
“proporciona una mejor relación
calidad-precio en la prestación
contractual, así como una mayor y mejor
eficiencia en la utilización de los fondos
públicos.





