REGIMEN PROCESAL DE LA DECLARACION COMO TESTIGOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS CIVILES, MILITARES Y ECLESIASTICOS
Resumen
En la legislación venezolana siempre ha existido una prerrogativa para las altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas, en el sentido de evitarles concurrir a la sede de un tribunal cuando sean llamados a deponer en calidad de testigos; sin embargo, no existe normativa que establezca la forma en que dichas altas autoridades procedan a cumplir con el deber de declarar los hechos que conocen, atinentes a un proceso determinado, ya que si bien se menciona alguna alternativa para ello, no se indica ningún procedimiento, quedando sin resolver una serie de interrogantes para que la evacuación de la prueba pueda hacerse de manera segura, tratando de cumplir con las regulaciones que para la sustanciación de la prueba de testigo dispone el Código de Procedimiento Civil, y ello es lo que trataremos en este trabajo.
Palabras clave: Testigo. Alta autoridad. Privilegio. Interrogatorio. Control.
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