Desacato del mandamiento de Amparo Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.62876/rfd.v0i73.4565Resumen
Resumen
La sentencia que declara procedente la solicitud de amparo constitucional, al igual que toda sentencia, debe ser ejecutada. Esa orden de restablecer la situación jurídica infringida o hacer cesar la amenaza de lesión de derechos constitucionales se conoce como “mandamiento de amparo”, cuyo incumplimiento voluntario – desacato – se ha sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue interpretado, por la antigua Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Supremo de Justicia, como un tipo penal. Sin embargo, a partir de la STC N° 245/2014 del 9 de abril (caso: Vicencio Scarano), la Sala Constitucional cambió su naturaleza jurídica y lo concibió como un ilícito constitucional, lo cual trajo consigo consecuencias que violan derechos y garantías constitucionales e interrogantes que aún buscan respuestas. Este nuevo criterio, fue incorporado, con algunas variaciones, en el Proyecto de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sancionado por la Asamblea Nacional en 2014.
Palabras clave: Amparo constitucional, mandamiento de amparo, desacato, criterio vinculante, Sala Constitucional.
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