Desacato del mandamiento de Amparo Constitucional
Resumen
Resumen
La sentencia que declara procedente la solicitud de amparo constitucional, al igual que toda sentencia, debe ser ejecutada. Esa orden de restablecer la situación jurídica infringida o hacer cesar la amenaza de lesión de derechos constitucionales se conoce como “mandamiento de amparo”, cuyo incumplimiento voluntario – desacato – se ha sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue interpretado, por la antigua Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Supremo de Justicia, como un tipo penal. Sin embargo, a partir de la STC N° 245/2014 del 9 de abril (caso: Vicencio Scarano), la Sala Constitucional cambió su naturaleza jurídica y lo concibió como un ilícito constitucional, lo cual trajo consigo consecuencias que violan derechos y garantías constitucionales e interrogantes que aún buscan respuestas. Este nuevo criterio, fue incorporado, con algunas variaciones, en el Proyecto de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sancionado por la Asamblea Nacional en 2014.
Palabras clave: Amparo constitucional, mandamiento de amparo, desacato, criterio vinculante, Sala Constitucional.
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