LAS EXCEPCIONES A LAS EXCLUSIONES PROBATORIAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Resumen
La actividad probatoria en el proceso penal se encuentra regida, entre otros, por el principio de legalidad de la prueba, el cual se encuentra inserto en el artículo 181 del COPP, dictaminando que los elementos de convicción, así como su información derivada provengan de medios lícitos, además de ser incorporados al proceso conforme a las reglas procesales so pena de la aplicación de las sanciones correspondientes, las cuales se entienden como exclusiones probatorias. No obstante, existen diversas doctrinas y teorías que se erigen como excepciones a éstas, y por ello, con este artículo se pretende analizar cuáles excepciones a las exclusiones probatorias son admisibles en el proceso penal venezolano.
Palabras clave: prueba ilícita, regla de exclusión, inutilizabilidad.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada