EL PRINCIPIO DE TUTELA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR TODO JUEZ DE LA REPÚBLICA
Resumen
El presente trabajo de investigación explica la importancia que representa para la protección de los Derechos Humanos en Venezuela, el principio de que todo Juez o Tribunal de la República, independientemente de su competencia en la estructura del Poder Judicial, se encuentran obligados a tutelar, asegurar y/o restablecer inmediatamente los derechos fundamentales cuando se demanda su amparo ante amenazas o violaciones por parte del Estado o de los particulares. En ese orden de ideas, se defiende que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (reconocido expresamente en el artículo 26 de la Constitución) y el principio procesal pro accione, obligan a organizar la competencia procesal de manera tal de facilitar al ciudadano el acceso efectivo al sistema de administración de justicia y al ejercicio de las acciones o recursos que le asisten para la defensa de sus derechos fundamentales, incluyendo todo lo referido al amparo constitucional. Igualmente, se sostiene que sería contrario a Derecho cualquier regulación legal, precedente judicial o disposición de gobierno del Poder Judicial que pretenda suprimir o excluir el poder que tiene todo Juez o Tribunal para amparar derechos humanos o fundamentales a través del proceso especial de amparo constitucional, ya que constituye un aspecto esencial e inescindible de su función jurisdiccional, atribuida y regulada exclusivamente en y por la Constitución. Con ese propósito, se ofrecen las razones que permiten justificar esas afirmaciones en el Derecho Constitucional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Palabras clave: amparo constitucional, función jurisdiccional, competencia judicial, derechos fundamentales
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada