Authors

  • Luis Lauriño UCAB

DOI:

https://doi.org/10.62876/rm.v1i56.4695

Keywords:

Social Contract, agreements, dialogue, redistribution of power, production, socialism

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Author Biography

Luis Lauriño, UCAB

Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, Universidad Católica Andrés Bello

References

Se trata del “conjunto de determinaciones sociopolíticas que, originadas en la observancia del concepto de nación -vale decir, en la conjugación de la soberanía nacional y popular-como fuente única de la legalidad y la legitimidad del poder público, informan la estructura del Estado y rigen las conductas socio-individuales”. Ver: Carrera, G. Historia Prospectiva. Edit. Alfa. Barcelona. 2018. p. 124.

La periodización del Proyecto Nacional,concebida por el profesor Germán Carrera, define sus “prolegómenos” entre1797 y 1819, período que parte de las Ordenanzas de Gual y España (1797) y culminan con la casi nonata Constitución formada por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura (1819). Ver: Carrera, G. Historia Prospectiva. Edit. Alfa. Barcelona. 2018. p.124.

Rousseau, Jean. El Contrato Social. En:http://www.enxarxa.com/biblioteca/ROUSSEAU%20El%20Contrato%20Social.pdf. Recuperado el 06-12-2018. p. 14.

Íbidem. p. 14-15.

Como se ha señalado, en 1819 se cierra una fase de configuración inicial del Proyecto Nacionalcon la Constitución formada por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura, y se inicia una nueva etapa de aquel proceso de configuración que toma formas prácticas a partir de 1945 y rango legal a partir de 1961.

“La reformulación sistemática del proyecto nacional, iniciada en 1958, plasmada en la Constitución de 1961 y puesta en práctica desde entonces ha tenido el sentido esencial de institucionalizar el Estado democrático vigente. El consenso alcanzado en esa oportunidad puede ser interpretado, en parte, como producto del horror a la dictadura. Sin embargo, el tenor del instrumento constitucional producido no sólo continúa y amplía el programa de 1945-1947,sino que desborda creativamente el marco del Estado liberal democrático en la esfera de los derechos económico-sociales y promueve un Estado democrático y social de Derecho”. En: Carrera, G. Historia Prospectiva. Edit. Alfa. Barcelona. 2018. p. 53.

Rómulo Betancourt había insistido en la necesidad de alcanzar aquel acuerdo desde 1944,dadas las precarias condiciones económicas del país, la alta conflictividad y el muy bajo desarrollo de los actores de las relaciones sociales de producción. Su propuesta fue considerada un “auspicioso anticipo de un posible pacto de Concordia obrero-patronal en torno a estas dos cuestiones: desarrollo vigoroso de la producción nacional y defensa y vitalización del capital humano del país”. Aquel anhelo se concretó el 24 de abril de 1958, tras el acuerdo entre las organizaciones sindicales agrupadas en la figura del Comité Sindical Unificado -incluido el Partido Comunista de Venezuela-; los empleadores representados en la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras) y una representación del Estado venezolano

Published

2020-10-28

How to Cite

Lauriño, L. (2020). Revista Montalbán, 1(56). https://doi.org/10.62876/rm.v1i56.4695

Issue

Section

Artículos