¿Esto es la Civilización? La discusión en relación al Código Civil de 1868
DOI:
https://doi.org/10.62876/rm.v1i63.6524Palabras clave:
Código Civil, Patronato, Concordato, Registros, Manos Muertas, CiudadaníaResumen
Este ensayo parte del Patronato del siglo XIX y el intento de consumar un Concordato entre la santa sede y la república, y luego el intento de aprobar un Código Civil en 1868, que aunque no se logró sancionar dio pie a una discusión interesante donde participaron el arzobispo Guevara y Lira, y de una manera muy destacada el arcediano Antonio José Sucre. La polémica por el lado civil y político la realizó Julián Viso. Tocarán temas de la vida de las personas y los llamados bienes de manos muertas, que brindarán un marco propicio para que el Arcediano nos dé una lección de los principios de la sociedad desde la óptica de la Iglesia
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Profesor titular, economista y doctor en Historia. Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) Caracas, Venezuela.
Llamamos aquí Colombia a lo que generalmente se denomina la Gran Colombia, éste último nombre se le da a la república que surge en la Independencia para diferenciarla de la República de Colombia que será el nombre que asuma la República de la Nueva Granada desde 1860.
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A esto es a lo que se conoce con el nombre de Pase, que consistía en la aprobación que el Congreso le daba a los documentos emitidos por el Vaticano, todo esto de acuerdo a la ley de Patronato.
Ibídem.
Ídem.
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Ídem.
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SUCRE, Antonio José: Op. Cit. p. 6.
Op. Cit., p. 7.
Op. Cit., p. 12.
GUEVARA y LIRA, Silvestre: Observaciones que el Arzobispo hace al Ejecutivo nacional sobre el "Código Civil" para ser sometidas al Congreso en la parte relativa a los Cánones y Disciplina de la Iglesia. 1868 Caracas, Febrero 7 de 1868. p. 10.
SUCRE, Antonio José: Refutación del señor Doctor Julián Viso contra las observaciones hechas por el Ilustrísimo señor Arzobispo sobre el Código Civil. 1868. p. 18.
Op. Cit.,p. 17.
GUEVARA y LIRA, Silvestre: Observaciones... p. 11.
La definición de Manos Muertas viene de Inglaterra, donde se denomina mortmain, el problema radica en que las propiedades donadas o adquiridas por la autoridad eclesiástica no podían ser enajenadas. La preocupación de los economistas era por qué los bienes en manos de las Iglesias no podían entonces volver a la circulación, no podían ser dados en sucesión y por tanto no podían pagar derechos hereditarios.
GUEVARA y LIRA, Silvestre: Observaciones... p. 17.
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SUCRE, Op. Cit., pp. 24-25.
Op. Cit., p. 25.
Ídem.
Op. Cit., p. 26.
Op. Cit., p. 28.
ídem.
Ibid.
Op. Cit., p. 33.
Op. Cit., p. 28.
Op. Cit., p. 26.
Idem.
SUCRE, Antonio José: Cartas Polémicas de un Sacerdote Católico. 1868. pp. 35-36.
Op. Cit., p. 42.
Op. Cit., p. 41.
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