TY - JOUR AU - Izzo Nieves, Mg. Carlos Jesús PY - 2022/05/01 Y2 - 2024/03/29 TI - Las Constituciones Sinodales de 1687: algunos temas económicos: Array JF - Revista Montalbán JA - Montalbán VL - 1 IS - 59 SE - Comunicaciones DO - UR - https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/revistamontalban/article/view/5576 SP - 16 AB - <p><strong>Resumen</strong></p><p><br>El presente artículo resalta las materias que rigieron desde el punto de vista económico las Constituciones Sinodales del Don Diego de Baños y Sotomayor, el 15° Obispo de la Diócesis de Venezuela, Sede en Caracas. Estas normas derivaron del tercer Sínodo Diocesano celebrado en Caracas en 1687, las cuales rigieron al clero y a los fieles de la provincia venezolana hasta principios del siglo XX. Enajenaciones, contratos, hospitales, cementerios, bienes eclesiales, diezmos, primicias, aranceles eclesiásticos, fueron elementos legislados por una Iglesia que llevaba la delantera a la Corona española, al reglamentar, antes que ella, diversos aspectos de la vida colonial venezolana.</p><p><br><strong>Palabras clave:</strong> Colonia, Provincia de Venezuela, Iglesia, Leyes sinodales, Economía</p> ER -