Las Constituciones Sinodales de 1687: algunos temas económicos

Autores/as

  • Mg. Carlos Jesús Izzo Nieves Universidad Católica Andrés Bello

DOI:

https://doi.org/10.62876/rm.v1i59.5576

Resumen

Resumen


El presente artículo resalta las materias que rigieron desde el punto de vista económico las Constituciones Sinodales del Don Diego de Baños y Sotomayor, el 15° Obispo de la Diócesis de Venezuela, Sede en Caracas. Estas normas derivaron del tercer Sínodo Diocesano celebrado en Caracas en 1687, las cuales rigieron al clero y a los fieles de la provincia venezolana hasta principios del siglo XX. Enajenaciones, contratos, hospitales, cementerios, bienes eclesiales, diezmos, primicias, aranceles eclesiásticos, fueron elementos legislados por una Iglesia que llevaba la delantera a la Corona española, al reglamentar, antes que ella, diversos aspectos de la vida colonial venezolana.


Palabras clave: Colonia, Provincia de Venezuela, Iglesia, Leyes sinodales, Economía

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Biografía del autor/a

Mg. Carlos Jesús Izzo Nieves, Universidad Católica Andrés Bello

Profesor Asociado de la Universidad Católica Andrés Bello. Licenciado en Administración Comercial (Universidad de Carabobo) y Especialista Tributario (Instituto Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública). Licenciado en Filosofía y Magister en Historia de las Américas (Universidad Católica Andrés Bello). Doctorando en Historia. Línea de investigación: Historia Eclesiástica. Artículos publicados en Memorias de Jornadas de Historia y Religión, Areté, Boletín de la Academia Nacional de la Historia

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Publicado

2022-05-01

Cómo citar

Izzo Nieves, M. C. J. (2022). Las Constituciones Sinodales de 1687: algunos temas económicos: Array. Revista Montalbán, 1(59), 16. https://doi.org/10.62876/rm.v1i59.5576

Número

Sección

Comunicaciones