18
Derechos humanos como límite al poder del Estado
Eligio Rodríguez
Buenos días. Primero pues, agradecer la invitación que se nos ha hecho y
obviamente a los organizadores de este décimo quinto Foro Guayana Sustentable que
como bien decía el Vicerrector y lo rescataba también la profesora Claudia, es una
oportunidad anual donde podemos debatir temas interesantes y de actualidad que
impactan, de alguna manera, a nuestra región.
Me complace que podamos, incluso, hablar de aspectos como el tema de los
Derechos Humanos y sobretodo tocarlo después de la referencia hecha a la
gobernabilidad, el tema de la democracia y como bien decía anteriormente todo lo que
tiene que ver con el asunto de los valores. Porque además, son cosas que voy a tomar
de cara a lo que se nos ha solicitado que abordemos, el tema de los Derechos Humanos
como límites al poder del Estado. Para ello me voy a centrar en dos aspectos que me
van a permitir ir leyendo, en la medida de lo posible, algunas consideraciones generales
en torno a los Derechos Humanos en América Latina y, en segundo lugar, abordar cuales
serían exactamente esos límites que presentan hoy los Derechos Humanos como base
fundamental para el tema del ejercicio del poder.
Fíjense, una de las cosas que nosotros no podemos perder de vista es que en
mayor o menor medida, prácticamente, todos los Estados han venido reconociendo en
su derecho interno un mulo de catálogos, retribuciones y además de eso, garantías
fundamentales en relación a estos derechos. Si nosotros comparamos la Constitución de
1999, con la Constitución de 1961, nos daremos cuenta que el desarrollo, la claridad, la
preminencia, la progresividad de los Derechos Humanos es innegable poderla ver allí.
Podemos tener algunas referencias, algunas diferencias, pero hay un salto
importante que hizo la Constitución de 1999. Sin embargo lo que no se puede negar es
que esas garantías suelen ser insuficientes en la actualidad y no por el hecho de la
garantía en misma de protección a los Derechos Humanos, sino porque van a
19
depender de los gobiernos de turno, sobretodo en la búsqueda de esos intereses de los
grupos preminentes en la sociedad actual.
Por esa razón es que luego de la segunda guerra mundial el énfasis como tal ha
sido el reconocimiento internacional de los Derechos Humanos, rodeándolos además de
garantías y mecanismos procesales de protección, llegando a configurar hoy lo que
algunos autores han denominado el Sistema Colectivo de Garantías de los Estados.
Incluso hoy en día se habla de un derecho internacional de los Derechos Humanos que
además como establece y ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
sujeto no es imponer penas a las personas que sean culpables de violaciones a los
derechos, sino que la idea fundamental es el hecho de amparar a las víctimas y de
disponer de reparación de los daños que le han sido causados por los estados
responsables. Estos mecanismos son distintos, obviamente, a los mecanismos jurídicos
internos y para algunos puede verse como complemento, incluso, de esos mecanismos.
El caso de avance lo podemos ver por ejemplo a nivel de la OEA, la ONU, la Unión
Europea, e incluso, el Consejo de Europa que hoy ha llegado hasta la visión de hablar
hasta de un derecho comunitario por encima de lo que son los propios estados partes.
Ahora bien, reducir el tema de los Derechos Humanos a una simple innovación
por el tema internacional o colocarlo como un tema de moda que va y que viene es olvidar
que los Derechos Humanos han nacido bajo escenarios de luchas políticas y que son
verdaderas, que a su vez han estado asociadas a realidades históricas y a realidades
sociales. Tampoco podemos olvidar ni mirar con cierto desprecio el tema
latinoamericano. ¿Y por qué decimos esto?, porque cuando revisamos nuestro
pensamiento político debemos entender que hemos nacido bajo una enorme turbulencia
en la consolidación de las hoy llamadas democracias, además cargado de un rotundo
pragmatismo y un desbordamiento del autoritarismo incluso hoy en el siglo XXI.
Fíjense, que en palabras de Romero, cuando se habla de nuestro pensamiento
político, él indica que el contenido lo fijó la realidad misma, la nueva realidad que se
empezó a constituir al día siguiente del colapso de la autoridad colonial. Entonces
empezó la contradicción cuya expresión fueron las guerras civiles, los movimientos
20
vagos sociales, las controversias constitucionales, las luchas de poder, siempre movidas
por el juego indisoluble de las ambiciones de grupos y personas en encontrar
concepciones con la finalidad de la acción y las formas alcanzadas. Pero además frente
al tema del constitucionalismo se fue delineando poco a poco una mentalidad pragmática
que debía terminar justificando la dictadura de quien tuviera fuerza y la autoridad para
asegurar el orden y la paz, resolviendo autoritariamente los conflictos concretos surgidos
de intereses y de las expectativas de la sociedad.
Esa experiencia, ese pensamiento político ha marcado a Latinoamérica
convirtiéndola en una región que llegó tarde a la democracia y que se ha construido bajo
constituciones relativamente recientes, configurándose una suerte de sistema jurídico de
avances y de retrocesos que en el fondo son obstáculos permanentes a la plena vigencia
de los Derechos Humanos incluso en el siglo XXI.
Es un poco lo que establece Gruber Carias al aludir al contexto venezolano
cuando expresa vehemente que las violaciones actuales al orden constitucional han
llegado incluso desde el marco de lo que ha sido el proceso electoral y político del año
1999. Ello sin lugar a duda ha permitido que la historia y progresividad de los Derechos
Humanos, aunque plasmada en las constituciones, sea tardía bajo la influencia de las
reformas, de enmiendas, constituciones tras constituciones, caudillos tras caudillos, todo
lo que ha conllevado a la poca profundización a nivel constitucional, a nivel legislativo, a
nivel doctrinal y a nivel jurisprudencial. Sin embargo no se trata solo del contexto
venezolano, ni de este siglo, sino que se trata incluso de todos los países o la mayoría
de los países del hemisferio americano y sobretodo en esa lucha y esa pugna entre lo
que ha sido el tema del poder.
De los 18 países iberoamericanos que practican el constitucionalismo, en 12 de
ellos, prácticamente, sus constituciones son recientes. Miren el caso de Argentina con la
constitución de 1994, Brasil con la de 1988, Colombia con la de 1991, Chile con la de
1980, El Salvador con la de 1983, Guatemala con la de 1985, Honduras con la de 1982,
Nicaragua en 1995, Panamá en 1994, Paraguay 1992, Perú en el 1993 y Venezuela en
21
1999. Otras constituciones, el caso boliviano, la costarricense, la ecuatoriana, la
mexicana y la uruguaya como otros ejemplos, han sido objeto de importantes reformas
e incluso algunas han adoptado en este período modificaciones, como en el caso de
Guatemala en 1993 o la hondureña y otras que todavía están en permanente revisión.
De modo que la realidad política, el pensamiento político que se ha gestado, la visión
autoritaria y, sumado a ello los cambios dinámicos vividos en el seno constitucional no
han permitido reflexionar sobre el verdadero papel, desarrollo y alcance de los Derechos
Humanos en las Américas. ¿Por qué? Por la ruptura constitucional, las reformas
constantes a las constituciones, además de pretender que a través de la constitución y
la ley nosotros podemos resolver los problemas de los países.
De manera que bajo este esquema de ilusiones y desilusiones de Latinoamérica
en la búsqueda de la vigencia de los Derechos Humanos, debemos sumar lo que nos
planteaba Nozick cuando expresa lo siguiente en el marco de la crisis política: La
diferencia que hay cuando se estudia los repertorios o los anuales de las materias de
protección de Derechos Humanos entre los casos que registra Europa y los que registra
el continente americano, como el caso de Estados Unidos, Canadá, y el equivalente de
los casos que se registran en nuestra castigada América Latina, es una diferencia
palmaria. Los europeos están en una protección muy sofisticada porque los casos que
se registran son lesiones milimétricas y están originados en verdaderas exquisiteces que
se han ido elaborando en protección a la doctrina o a la persona humana. En América
Latina tenemos situaciones macro en las cuales las lesiones a los Derechos Humanos
suelen aparecer en una dimensión poderosa, cualitativa y cuantitativamente hablando.
Además de la variabilidad constitucional lo consecuente es el pragmatismo propio
de los países latinoamericanos, lo que algunos autores han llamado los remedios, donde
el abuso por el autoritarismo ha llevado que se trate de establecer siempre un nuevo
constitucionalismo o como lo menciona Pusineri, una redemocratización de la mayoría
de los países indo-iberoamericanos, ello obviamente bajo un esquema que trata de evitar
la ruptura del hilo constitucional. Fíjense que ante todas estas consideraciones, la Corte
22
Interamericana de Derechos Humanos ha venido expresando que además los Derechos
Humanos también requieren de un ambiente propicio en el que puedan ser respetados.
De manera que no podemos perder de vista que los Derechos Humanos poseen
una razón y un nacimiento bastante prolongado, han sido incorporados en las diversas
constituciones y han sido provistos de una serie de mecanismos que apuntan obviamente
a su existencia, a su garantía, y que además de eso son parte de la agenda internacional.
Sin embargo no es menos cierto que a pesar de todo ello, siguen siendo violados y su
vigencia muchas veces depende de los gobernantes y de los políticos que dominan la
sociedad.
La Corte Interamericana plantea que el estado de derecho, la democracia
representativa y el régimen de libertad personal, son consustanciales en lo que es el
régimen de protección de los Derechos Humanos. Con ello se está afirmando que no
vale de nada que se establezcan normas en el papel si no garantizamos y restablecemos
las condiciones reales de vigencia de los Derechos Humanos, y esta conexión solamente
se puede lograr cuando se haga en democracia, cuando se cumpla y se respete la ley y
donde la libertad sea un realidad y no una utopía.
Bajo este esquema nosotros queremos dejar cuatro cosas importantes, o tal vez
unas cuatro conclusiones preliminares en esta primera parte que hemos denominado
consideraciones generales. Y eso tiene que ver con estas cuatro cosas: con lo que
hemos dicho podemos rescatar entonces que es interesante el desarrollo constitucional
y la actualización constitucional que se ha dado en América en los últimos años, sin
embargo no es suficiente; lo segundo, los Derechos Humanos son más que simples
normas en una constitución y el reto es materializarlo en nuestros países; lo tercero es
que existe una absoluta relación y una relación intrínseca entre los Derechos Humanos
y la democracia y entre los Derechos Humanos y obviamente el estado de derecho. Sin
embargo es evidente que en América Latina la influencia de las clases políticas, de las
clases gobernantes, en la búsqueda de permanecer, de mantenerse en el poder y en la
forma de manipulación en la constitución, ha sido una absoluta violación, una clara
23
violación a los Derechos Humanos. Y es lo que hemos visto en los últimos años al
pretender reelecciones presidenciales, cambios electorales y destituciones. Eso se ha
diseminado en todo el resto, en toda América Latina.
Con esas premisas vamos entonces a plantear algunas referencias que no son
más que pinceladas en el marco de lo que sería cuáles son entonces los mites si los
Derechos Humanos como tal deben ser respetados por los Estados y los Derechos
Humanos como tal son un límite del poder del Estado, ¿Qué significa ese límite? Ya
hemos dicho que los Derechos Humanos no son un capricho si no que bajo razones y
conquistas basadas en un sistema de valores, previo a la constitución y bajo una
concepción universal, son expresión del derecho internacional y hoy se reconoce y se
expresan en nuestras constituciones.
Sin embargo voy a rescatar algunas ideas que nos plantea Prieto Sanchís cuando
establece que los Derechos Humanos tienen que ver con la dignidad y la libertad, la
igualdad y la participación política, que a nuestro decir, todas estas son expresiones de
la primera, es decir, el punto inicial es la dignidad de la persona y por consiguiente, sigue
Sanchís diciendo, solo estaremos en presencia de un derecho cuando pueda sostenerse
razonablemente que el derecho sirve a alguno de esos valores y además de eso que los
constituyentes adoptaron esta idea de que los derechos fundamentales encarnaban la
articulación jurídica de estos valores.
¿Qué queremos decir con esto? Que los Derechos Humanos no son parte de
simples expresiones o normas que se incorporan en el campo constitucional, sino que
ellos van a imponer límites al ejercicio del poder que desempeña el Estado y que se
ejecuta con el gobierno de turno.
La idea es entonces saber qué son esos Derechos Humanos y nos vamos a servir
de la clara definición que plantea Héctor Faundez cuando dice que son prerrogativas,
estamos hablando de prerrogativas que conforme al derecho internacional tiene todo
individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano y
24
cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida
individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para
garantizar sus necesidades básicas y sus exigencias fundamentales.
Con esto, ¿qué queremos decir?, que estamos hablando entonces de privilegios,
estamos hablando de facultades que poseemos los ciudadanos por el solo hecho de ser
seres humanos cuyo pilar fundamental está basado en nuestra dignidad, nuestra
condición de ser humano. Eso, esa dignidad es transversal a todos los derechos, de
manera que un primer elemento límite hacia lo que es el sistema de los Derechos
Humanos, es que al final tenemos que entender que son de los seres humanos y no del
Estado. Y frente a la dignidad está la acción del Estado que, dibujada, desde el marco
de la ley y del campo constitucional, tiene como base fundamental el respeto y la
garantía. Eso lleva consigo un efecto vertical.
Las relaciones que nos rigen en una sociedad, son relaciones entre iguales y la
relación con el Estado es una relación vertical, ¿Por qué? Eso ocurre porque, ¿quién
establece el sistema legal en nuestros países? ¡El Estado! ¿Quién establece e incluso
asume las obligaciones internacionales? ¡El Estado! ¿Quién es el que posee y debe
garantizar a través de los órganos la seguridad y la administración de justicia? ¡El Estado!
El Estado es quien inicia las averiguaciones, investiga, el que castiga, el que tiene el
monopolio de la acción penal en Venezuela. El sitio de detención y los sitios de detención
están a cargo del Estado. Y obviamente entre otros más, el Estado es quien detecta las
armas y puede ejercer la violencia. De manera que no hay una relación entre iguales.
Cuando estoy frente al Estado, debo sentir la protección porque él tiene la
responsabilidad de respeto y garantía. Pero definitivamente la relación es desigual
porque existe una responsabilidad del Estado por encima de los ciudadanos y por eso
es que se habla de violaciones a Derechos Humanos y por eso es que se establece que
solamente son los Estados a través de sus ciudadanos quienes pueden violar Derechos
Humanos como tal, porque el resto de los ciudadanos lo que hacemos es cometer delitos
comunes.
Muchas gracias por su atención!