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laborales, trabajo decente y
reformas
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Héctor
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Definidas las relaciones laborales y el trabajo decente, teniendo presente sus
contextos y las causas que le dieron origen, se pasa luego a considerar los procesos
de reforma laboral en los aspectos normativos a lo largo de tres experiencias
nacionales, la de 1936, la del trienio 1945-48 y finalmente la derivada de la nueva
Constitución de 1999, en su primera etapa que conclucon la aprobación en
primer discusn de proyecto 2005 . La comisión parlamentaria encargada de
este proceso invi a personas del medio académico a un intercambio amplio, que
se desarrolló a partir de un cuestionario recibido por el autor de esta ponencia en
noviembre de 2008. Si bien han pasado varios años, el contenido mantiene vigencia
y es por ello que reelaboramos e integramos en la ponencia para su discusn en
el marco de evento organizado por la UCAB-Guayana.
Palabras Clave: Relaciones Laborales, Trabajo Decente y Reforma Laboral.
Las tres categorías que identifican el presente evento esn íntimamente
ligadas. Discutir sobre ellas remite a una breve contextualizacn de su emergencia.
Se agrega en este primer párrafo que el país experimenta transformaciones que
inciden en el funcionamiento de las relaciones laborales.
TRABAJO DECENTE Y REFORMAS LABORALES
S.· ,'ri 'A?:
ISSN:
RELAC:JO;-;Es
LABORALES
Con relación al primero
-/as
relaciones
laborales-
tuvieron su origen en
el
sector petrolero del estado Zulia, y años más tarde se extendieron al
oriente
del país. En ambas zonas la
organización
de la
producción
siguió el modelo
del
enclave, ya que los centros productivos eran gobernados por las compañías,
las
que hacían uso de las concesiones recibidas para su máximo
aprovechamiento,
con muy limitadas
vinculaciones
con otras actividades productivas
nacionales.
Al tiempo que se iniciaban estos procesos en esas zonas, el desarrollo
laboral
del resto del país mostraba una brecha con estos polos petroleros. Las
huelgas
petroleras de 1925, y luego la de 1935, mostraron tempranamente la
militancia
y disposición de los colectivos obreros petroleros para la
confrontación
por la
búsqueda de
reivindicaciones.
Pero a muy temprana fecha, las élites
ilustradas
que habían captado la
importancia
de la
regulación
laboral,
elaboraron
normas que tenían
como
destinatario,
y muy presente, al naciente movimiento obrero de la
industria
petrolera.
Las
relaciones laborales
se
extendieron
al resto del país al
iniciarse y
fomentarse el proceso de
industrialización,
así como la
modernización
de
la
administración
pública.
Guayana, por su cercanía con los polos
petroleros
del sur de
Monagas
y Anzoátegui, participó de estos procesos. Pero más
importante
aún fue la
reproducción
del modelo de enclave desarrollado en la actividad petrolera,
en
la naciente actividad minera del estado Bolívar. Contribuyendo con ello a
un
acelerado proceso formativo del movimiento de los trabaJadores
'1I<ABAJO
DECENTE
En cuanto al trabajo decente, ha de tenerse presente que este
planteamiento
fue formulado por Juan Somavía, el primer director general de la
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) de origen latinoamericano, quién lo expuso
en
su primer informe en el ejercicio de este importante cargo, en 1999.
Estaban
TRABAJO DECENTE Y REFORMAS LABORALES
S.· ,'ri 'A?:
ISSN:
presentes las graves
consecuencias
de la década pérdida de los ochenta, y
el
continuado eJercicio de la dominación neoliberal en el mundo del trabaJo en
los
90 en casi todos los países del orbe. Se trataba del primer director general
que
procedía de un país de la periferia, y se esperaba que le imprimiera a su
gestión
un enfoque llamativo en el análisis de la situación laboral mundial, que
llamara
la atención del impacto de ya dos décadas de deterioro laboral en la mayor
parte
de los
países.
El traba¡o decente es un concepto construido en el marco del tripartismo de
la OIT, que define las características que debe reunir una relación laboral para
considerar que cumple con los estándares laborales internacionales, de
manera
que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
dignidad
humana.
Se trata de los mínimos ya
establecidos
en los convenios aprobados por esta
organización, y que han sido
incorporados
a la legislación laboral de los
países
miembros.
Los componentes del concepto hacen referencia al fomento de empleos de
calidad, a la cobertura efectiva legislación laboral y de la seguridad social, a la
no
discriminación
política, religiosa, de género ni de ningún tipo, para el
ingreso
y
el mantenimiento del empleo, y al pleno eJercicio de los derechos
colectivos.
El concepto no agrega nada nuevo a lo existente. Incluso, al principio,
algunas
centrales sindicales
internacionales
lo veían como una propuesta
conservadora
que podría tener
consecuencias
regresivas, ya que promovía estándares
muy
básicos para el nivel de desarrollo de los países avanzados, incluso en
América
Latina. En
particular,
la
Central Latinoamericana
de
Trabajadores
(CLAT)
evidenciaba esta
posición.
Por tanto, la noción de
trabaJo
decente era modesta para aquellos países
con
altos estándares en sus
condiciones
de trabaJo, tanto en lo individual como en lo
colectivo. Pero no era el caso de América Latina, en donde la noción tenía
que
ser objeto de campañas para conocer los déficits de estos temas en la
realidad
laboral de los países.
TRABAJO DECENTE Y REFORMAS LABORALES
S.· ,'ri 'A?:
ISSN:
Hay que tener presente que se trataba del planteamiento formulado en
el
ámbito de la OIT, luego de las
consecuencias
que el período neoliberal de
los
ochenta y noventa ejercieron sobre las
condiciones
de
trabajo.
A más tutela, más dificultad para crear empleos. Se protege al que ya lo
tiene.
Más tutela con menos libertad sindical deja las manos libres a
empleadores para
su incumplimiento, aunque la vigilancia de la administración del trabaJo
puede
minimizar, solo que siendo el mayor empleador el Estado, la función de
inspección
es negligente en la atención a este vasto colectivo
laboral.
REFORMAS LABORALES
Sobre reformas legales en el ámbito laboral, la
construcción
de una
nueva
constitución en esta primera década del presente siglo activó
planteamientos
sobre reformas legales en este ámbito.
La discusión de la reforma de la Ley Orgánica del TrabaJo tuvo un
período
muy activo en tiempos de la Asamblea Nacional
2005-2010.
La Comisión de Desarrollo Integral, presidida por el diputado Osear
Figuera,
hizo una invitación al sector académico y en noviembre
del2008,
nos presentó
un
cuestionario que presento a
continuación
con sus
correspondientes respuestas.
PREGU;-¡TAS GE;-¡ERADORAS DEL DEBATE
1. ¿Cuáles son las premisas políticas que debería considerar la nueva Ley
Orgánica del Traba¡o en el marco de la transición al
socialismo?
En primer término, el título de la mesa sugiere un intercambio más bien
político-
técnico, y obviamente ello corresponde al hecho de que la
construcción legislativa
es, en primer lugar, un hecho político, porque sus
consecuencias
van a incidir
en
las relaciones de poder existentes. En este caso se trata de la relación capital
y
trabajo, asunto de vastas
dimensiones
y
consecuencias.
En segundo término, el título de la mesa remite al 'marco de la transición
al
socialismo". Aquí se plantea por un lado la transición, y cómo corresponde a
todo
proceso transicional, el mismo conlleva la necesidad de mucho debate. Y si
a
TRABAJO DECENTE Y REFORMAS LABORALES
RFv· ;·A GuA ;.N;.,
c,•¡=¡ ·A?:
ISSN:
ello se le agrega que es a/ socialismo, nos topamos con el hecho de tener
que
aclarar de cuál socialismo hablamos. Hasta ahora predomina en los
intercambios
sobre el tema la
coincidencia
sobre lo que no debe ser, pero aún no se
clarifica
suficientemente
lo que ha de
ser
La discusión sobre los asuntos relativos a las relaciones de trabaJo, es decir,
la relación capital-trabaJo, es de esperar que contribui a la
clarificación
de
cuál
socialismo se trata. Finalmente, la
incorporación
de la transición
al
socialismo,
obviamente, sugiere un debate más allá de las reformas puntuales en el
orden
laboral, contenidas en las
disposiciones
transitorias de la
Constitución
de
1999.
Un hecho significativo para valorar las condiciones de contexto, que
están
presente en la
construcción
regulatoria para el ámbito del
trabaJo
en las
actuales
circunstancias,
remite a tener
presente
las
condiciones contextuales que
caracterizaron
a los tres momentos históricos que fueron
escenarios
para la
construcción
regulatoria
laboral.
En primer lugar la primera ley del trabaJo que tuvo
consecuencias concretas,
la de 1936,
ocurrió fundamentalmente
con la
intervención
de
liderazgos
desconectados del movimiento de los trabaJadores, ya que ciertamente apenas se
habían formado unos pocos sindicatos sin que ellos llegaran a incidir
directamente
en la
construcción
legislativa de aquel entonces. Luego, en el siguiente
momento
(1945-1948), ocurre con un movimiento de los trabaJadores que recién había
experimentado una división ideológica profunda, lo que facilitó que las
decisiones
legislativas y de política laboral aprobadas sirvieran para ahondar las
divisiones,
y
que en el momento de amenazas a la
constitucionalidad,
el movimiento no
tuviera la fortaleza para impedirlo. El tercer momento ocurre con la reforma de
1990, con un movimiento de los
trabajadores
que había perdido influencia
en
vastos sectores laborales. El ritmo de incremento de la
sindicalización
y de
la
contractualización
había alcanzado su pico en los primeros años de la
década
del ochenta, y desde entonces había venido
experimentando
una
declinación.
Es elemental reafirmar que la primera condición que sustenta a un
movimiento
de
trabajadores
vigoroso y fuerte, es que existan empleos formales, y que
desde
los 80 se venía modificando la
organización
del
trabaJO,
afectando las formas de
empleo, además de su número y
calidad.
TRABAJO DECENTE Y REFORMAS LABORALES
RFv· ;·A GuA ;.N;.,
c,•¡=¡ ·A?:
ISSN:
El brevísimo recuento histórico anterior viene a colación ya que es
importante
interrogarse sobre el estado en que se encuentra el
escenario
político en la
presente etapa cuando se plantea una nueva reforma
laboral.
Evidentemente en las presentes circunstancias y momento histórico, se
puede
afirmar que en el país existe un movimiento de trabajadores que ha acumulado una
mayor experiencia histórica, lo que permite abrigar la expectativa de que
pueda
JUgar
un papel más protagónico en este proceso de construcción. Aunque en
el
entendido que el único actor en esta
construcción
no es él, ya que
empresarios,
autoridades estatales eJecutivas y judiciales,
comunidades,
profesionales y la
academia, tienen intereses que exponer y plantear en el problema de la
regulación
laboral.
Un par de señalamientos para completar la respuesta a esta primera pregunta.
El primero consiste en que se vive una etapa en que el Estado ha
recuperado
la capacidad regulatoria, lo que es un hecho positivo para asegurar el
papel
corrector
y orientador, pero también implica el riesgo de la
sustracción de
autonomía a los actores de los espacios laborales. El segundo, es la
emergencia
de las
comunidades
con capacidad y
empoderamiento
para influir en los
asuntos
del trabajo. Las
proposiciones
de contraloría social y de consejos
comunales,
trasladan sus efectos a los espacios
laborales.
2. ¿Cuál sería el rol de los traba¡adores en las nuevas formas de
relaciones
laborales?
El rol de los trabajadores cobra sentido protagónico, en tanto exista un
nivel
de
organización
del movimiento que permita construir
democráticamente sus
propuestas
y lograr la adhesión del mayor mero de
seguidores, incluidos
también sectores aliados. Este enunciado remite a que en el seno de los
propios
actores laborales ha de ocurrir la elaboración de sus
posiciones.
Desde inicios de los 80 los trabajadores han venido perdiendo poder adquisitivo,
así como también la
remuneración
del
trabaJo
a nivel
macroeconómico
ha
venido
disminuyendo. Ello lleva a
JUstificar
un replanteo de la relación de los
trabajadores
con los empleadores. Así también la
sindicalización
y la
contractualización han
venido disminuyendo. Por otro lado se ha estancado la
generación
de
empleos
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formales. Esta situación conduce al dilema de si más empleo o más
regulación.
Si bien no
necesariamente
es un dilema explicito en las políticas públicas y en el
accionar empresarial, al final de cuentas ocurre que en la
generación
de
empleos
la mayor parte se ubica en empleos desprotegidos y de baja calidad. Incluso
es
un fenómeno que igualmente ocurre en los ámbitos privados y
públicos.
Sobre las nuevas formas de relaciones laborales hay un potencial
importante
para su replanteamiento. Veamos elementos !undantes de las mismas. Por
un
lado el grado de difusión de las relaciones laborales maduras, llamemos
aquellas
en donde los trabaJadores están
organizados
y logran con los
empleadores
una relación de
reconocimiento
y respeto mutuo que da lugar a
relaciones
contractualizadas
estables. Este segmento de las relaciones laborales ha
venido
disminuyendo, y hoy refiere a una minoría de la población trabaJadora. La mayoría
no está organizada sindicalmente ni disfruta de relaciones
contractualizadas,
aunque una parte de ella son receptores de los beneficios de base de la
legislación
laboral, pero al final el
conglomerado
excluido es de magnitudes
respetables.
Los segmentos laborales en
meJor
situación reivindicativa, son herederos de
un
patrón o modelo de acción sindical que tuvo sus orígenes en la actividad petrolera.
Como se sabe, los campos o enclaves petroleros fueron espacios productivos y,
al mismo tiempo, reproductivos, ubicados en zonas de escaso desarrollo
urbano,
carentes de infraestructura. Es por lo que la acción reivindicativa sindical en
el
marco de las relaciones laborales en el espacio productivo concertó con
los
patronos construir una contratación colectiva amplia, que trascendía los
aspectos
salariales y de
condiciones
de trabajo, y se introducía en un diverso
espectro
de
conquistas desvinculadas
de lo
productivo,
tales como salud,
escuelas,
deportes, servicios sociales. Explicable en los espacios productivos propios de
las
explotaciones
petroleras iniciales, así como las del hierro.
Pero este mismo patrón reivindicativo fue trasladado a la plataforma
sindical,
en las urbes y zonas con infraestructura pública para estos propósitos y objetivos.
Resultado: el movimiento de los trabajadores se desentendió de dos asuntos
claves
en perspectiva histórica. Por un lado de la temática de la gestión de las
empresas
y
de todo lo relativo a la
organización
del
trabaJo
y de la producción, deJándoselo
como un monopolio en manos de los patronos. Y por otro lado, se
desentendió
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S.· ,'ri 'A?:
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de funciones públicas brindadas por el Estado, ya que el movimiento
lograba
de alguna manera resolver esta situación con lo negociado
contractualmente
con el patrono. Todo esto por supuesto se cargaba al precio de los productos o
servicios, o en otros casos se subsidiaba al productor. A la larga, esto
contribuyó
a la degradación de los servicios públicos, ya que el actor con mayor
capacidad
de presión deJó de ejercerla. Estas dos
consecuencias
por supuesto
restaron
al movimiento de los trabaJadores, contenido en dos
dimensiones cruciales
para su papel de fuerza histórica, tales son su condición de fuerza
productiva
con capacidad gestora y de actor socio-político manteniendo papel activo en la
agenda
extralaboral.
Parece oportuno repensar esta
problemática
a la luz de la
construcción
regulatoria, y tenerla presente en el debate en curso, y que se tenga
como
norte ofrecer
condiciones
para la
reconstrucción
unitaria y autónoma de
las
organizaciones
de los trabaJadores, con una orientación a mayores incidencias
en
los aspectos de la organización del trabajo y de la producción. Conspira en
contra
de este propósito el que en el seno del movimiento se experimenta
desgastes
derivados de
confrontaciones
internas. Mientras, se carece de
capacidades
consistentes para conducir los procesos
productivos.
El papel que la
construcción
regulatoria pueda JUgar en este problema
es
crucial para el desarrollo de opciones productivas que sean más avanzadas
en
producción, solidaridad y eficiencia que las formas
tradicionales capitalistas.
3. ¿Cuálsería el rol del Estado en el nuevo marco
legal?
Históricamente, los momentos fundamentales de la legislación laboral y de
las
relaciones laborales
-1936
y el trienio 1945 al
48-,
han sido
aprovechados por
el Estado para hacerse de un lugar interventor y controlador de estas
relaciones.
Por ello su
funcionamiento
es
dependiente
de las
autoridades eJecutivas
Posteriormente, con el fortalecimiento del capitalismo estatal
postnacionalización
petrolera, este proceso se agudizó por la multiplicación de los recursos
financieros
que maneJa desde entonces el
Estado.
TRABAJO DECENTE Y REFORMAS LABORALES
S.· ,'ri 'A?:
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Con la
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela se
introduce
un elemento que hace más interventor al Estado, a través de la intervención
en
las
elecciones sindicales.
Plantearse cuánta intervención estatal es la conveniente y necesaria es
un
problema de
consideracn fundamentalmente
ideológica. Así como el
esquema
originario previsto en la legislación de 1936 y en las reformas del trienio
1945-48,
fue marcadamente ideológico, así
corresponde
a lo que se defina en las
reformas
de este nuevo siglo.
Qué tipo de relaciones han establecerse entre el Estado y los actores de
las relaciones laborales, es decir, las
organizaciones
de los trabaJadores y,
las
empresas y sus gremios es el punto clave. Aquí cabe remitirse al papel
regulador
y al papel interventor del Poder EJecutivo.
La experiencia histórica de la intervención estatal ha sido más invasora de
los
asuntos del movimiento de los trabaJadores que de las empresas y los
gremios
empresariales. Desde la básica formación y legalización de un sindicato, y de ahí
en adelante todos los procesos normales de las relaciones laborales, han
estado
subordinados
a
aprobaciones
y
discreciones burocráticas gubernamentales.
Dando a la larga por resultado, un movimiento que ha perdido autonomía, y
se
ha tenido que subordinar al gobernante de
turno.
Del lado de las empresas y sus gremios han sido menos intervenidos, y
por
tanto no experimentan similares
consecuencias,
aunque resienten los
impactos
que la tradicional
fragmentación
sindical produce en los
escenarios productivos.
La
interrogante
central es cómo
fortalecer
el papel del Estado para
que
cumpla su papel regulador a favor del alcance de una sociedad con meJores
niveles de calidad de vida,
minimizando
aquellas intervenciones que coartan
el
desenvolvimiento y la autonomía de los
actores.
Una
condición
fundamental es el
fortalecimiento
profesional de las
entidades
públicas que intervienen en las relaciones laborales. La
profesionalización
de
un
ente como el Ministerio del Trabajo, y de aquellos que actúan en los asuntos
del
trabaJO tales como el IVSS, INPSSASEL, INCRET, INCES, Instituto de
Empleo.
Cada uno de estos entes es rector de políticas públicas vinculadas con el
ámbito
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S.· ,'ri 'A?:
ISSN:
laboral. Sus relaciones con los actores son de control y dominio, y es hora de considerar
mecanismos
que permitan a los actores y los
ciudadanos
eJercer algún grado de
control.
4. ¿Qué aspectos
fundamentales
deberían
mantenerse
de la actual
Ley
Orgánica del
Trabajo y cuáles aspectos pudieran
incorporarse
para
configurar
un trabajo digno o
decente?
Empezando por el final, el
trabaJo
digno o decente, se trata de una noción
que
tuvo acogida
en nuestros países, porque reorientó la atención de las acciones de la OIT hacia áreas del
mundo del
trabaJo
que refleJaban una
descomposición del
avance normativo. Por ello se
replanteó apuntar hacia temas como la
abolición
del
trabaJo
forzado, combatir el
trabaJo
infantil, toda forma de
discriminacn para
el ingreso y
conservación
del empleo, respetar la
libertad sindical y promover
las negociaciones
colectivas. Es entendido que estos son
parámetros básicos
que
han de estar en la agenda laboral de una
sociedad.
Con la presente legislación laboral creo que poco habría que modificar
para
que este
concepto pueda materializarse. En lo que es necesario un
esfuerzo
importante para
convertirlo en realidad es en el lado de la implementación, lo que implica mirar hacia las
instituciones y
mecanismos
de
funcionamiento
de
las
relaciones de
trabajo.