RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN DE SALUD Y PRIVADO
DE LA SALUD
1.
Despropiación
Consiste en la venta de los activos públicos. Así ocurrió
con
las empresas básicas de Guayana en los años 90. Pero en los
servicios
públicos de salud, esta forma de
privatización
se estima
inaceptable
moralmente.
2.
Cesión Concesión
del Estado a un particular para un proceso
productivo.
3. Subvención
directa
Provisión de bonos otorgados por el Estado a favor de
una población objetivo, para que esta sufrague servicios privados
cuyos
costos han sido previamente
negociados.
La crítica común a todos estos modos de
privatización
de los
servicios
sanitarios consiste en que todos ellos convierten la salud en
mercancía.
¿Qpo OCURRE I!OY?
1. Los prestadores de servicios de salud (clínicas, farmacias, etc.)
soportan
la
insolvencia
de los
sistemas implementados
por los
Ministerios y
empresas del Estado. Tan altas son las cuentas por cobrar que se
han
visto obligados a negar la atención a quienes se encuentran adscritos
a
dichos sistemas deficitarios. Tal situación conspira contra la
estabilidad
de las clínicas y demás servicios, los que, carentes de flujo de caja,
optan
por elevar los precios. Al mismo tiempo, constituye una injusticia
contra
los trabajadores a quienes se les descuenta del salario la cuota parte de
la prima
correspondiente
a su
cobertura.
2. Por Ley de la Actividad Aseguradora y según resolución publicada en la
Gaceta Oficial N" 39.762 de fecha 21 de septiembre de 2011, la cual
entró
en vigencia el pasado 20-03-2012, se obliga a las empresas de
seguros
a colocar en el mercado 6.000 "pólizas solidarias". Se establecen
las
primas,
coberturas
y condiciones, así como la población objetiva de
estas
pólizas: jubilados, pensionados, mayores de 60 años y quienes
ganan
salario mínimo.
3. La eliminación de la noción de
pre-existencia
como causal de
rechazo
a reclamos de salud,
establecida
por la reciente Ley de la
Actividad