Sucesión Deportiva y Sustitución del Patrono,

formas de garantizar los derechos laborales

                                                                           

Sports Succession and Substitution of Employer ways to guarantee labor rights

 

David Andrés Mezzoni Mestre

 Octavio Viera Molina Abogados

Las Palmas de Gran Canaria, España

 Correo: davidmezzoni3519@gmail.com

Orcid: https://orcid.org/0009-0000-6850-6380

Resumen

 

Digital: ISSN 2790 5039   –   Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092

El derecho laboral siempre ha buscado mecanismos para lograr la garantía de los pagos de los salarios de los trabajadores, en este ensayo analizaron dos figuras jurídicas, curiosamente similares, pero que difieren en algunas cosas, estas son la sucesión deportiva y la sustitución del patrono. La Sucesión Deportiva se puede definir como una forma de garantizar los derechos laborales en favor de los acreedores de un club deportivo, que, por razones de quiebra o disolución, no haya realizado el pago de sus obligaciones, agregando que ahora un nuevo club que se ha denominado Sucesor Deportivo, adquiere no solo los activos del club, como su historia, colores, escudo, títulos, activos patrimoniales, sino también los pasivos, como estas deudas laborales, civiles, mercantiles y fiscales, no pudiendo eludir estas, si se llega a declarar con carácter de cosa juzgada su cualidad de Sucesor Deportivo, del equipo que precedió. La sustitución del patrono se puede definir como una garantía a la estabilidad laboral, cuando exista una venta o fusión de una entidad de trabajo, para que los trabajadores no vean en peligro sus derechos laborales. Puede darse el caso en que un equipo deportivo llegue a desaparecer por distintas causas y quedan los trabajadores de estos equipos sin poder percibir sus debidas remuneraciones. Este es su punto de comparación con la sustitución de patrono, ya que ambos buscan dar seguridad de sus pagos a los trabajadores y permitir una continuidad de las relaciones de trabajo.

 

Palabras clave: Sucesión Deportiva, Sustitución del Patrono, FIFA.

Abstract

 

Labor law has always looked for mechanisms to achieve the guarantee of the payment of workers' salaries, in this essay we analyzed two legal figures, curiously similar, but differing in some things, these are the sports succession and the substitution of the employer. The Sports Succession can be defined as a way to guarantee the labor rights in favor of the creditors of a sports club, which, for reasons of bankruptcy or dissolution, has not made the payment of its obligations, adding that now a new club that has been called Sports Successor, acquires not only the assets of the club, such as its history, colors, shield, titles, patrimonial assets, but also the liabilities, such as labor, civil, mercantile and fiscal debts, not being able to avoid these, if its quality of Sports Successor of the team that preceded it is declared as res judicata. The substitution of the employer can be defined as a guarantee of labor stability, when there is a sale or merger of a work entity, so that the workers do not see their labor rights in danger. It may happen that a sports team disappears for different reasons and the workers of these teams are left without being able to receive their due remunerations. This is the point of comparison with the substitution of the employer, since both seek to provide security of payments to the workers and to allow the continuity of the labor relations.

 

Keywords: Sports Succession, Employer Substitution, FIFA.


Introducción

El derecho laboral siempre ha buscado mecanismos para lograr la garantía de los pagos de los salarios de los trabajadores, en este ensayo se analizó dos figuras jurídicas, curiosamente similares pero que difieren en algunas cosas, estas son la sucesión deportiva y la sustitución del patrono. La primera es de reciente formación, gracias a la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA, por sus siglas en inglés) como una forma de garantizar el pago de deudas de clubes que pasan por un proceso de quiebra y desaparición y, que, en muchos casos, luego se refundan sin querer responder por deudas pasadas; la segunda es una institución del derecho laboral que busca la garantía de los pasivos laborales cuando exista una venta, fusión o quiebra de la entidad de trabajo. Ambas buscan lograr el pago de salarios y demás conceptos asociados de los trabajadores en una situación de incertidumbre. En lo sucesivo, se muestra el análisis de cada una, lo que incluye las normas sobre ellas, lo que aporta la jurisprudencia en estos casos, para finalizar con algunas reflexiones en torno a lo que se descubra en torno a la sucesión deportiva y a la sustitución del patrono.

La Sucesión Deportiva

Ahora bien, es momento de ir detallando qué es la Sucesión Deportiva, por lo cual nos remitiremos a la norma, de la cual podremos obtener unas primeras características, el Código Disciplinario de la FIFA, edición 2023, en su artículo 21 numeral 4, nos indica lo siguiente:

 

Artículo 21.4 El sucesor deportivo de una parte infractora también se considerará parte infractora y, por tanto, estará sujeto a las obligaciones de la presente disposición. Los criterios para decidir si una entidad puede considerarse sucesora deportiva de otra son, entre otros, la sede, el nombre, la forma jurídica, los colores del equipo, los jugadores, los accionistas o grupos de interés o propietarios y la categoría competitiva. (Código Disciplinario de la FIFA, p. 20).

 

Podemos entonces definir a la Sucesión Deportiva como una forma de garantizar los derechos laborales en favor de los acreedores de un club deportivo, que por razones de quiebra o disolución no haya realizado el pago de sus obligaciones, agregando que ahora un nuevo club que se ha denominado Sucesor Deportivo adquiere no solo los activos del club, como lo son su historia, colores, escudo, títulos, activos patrimoniales, sino también que adquiere los pasivos, como estas deudas laborales, civiles, mercantiles y fiscales, no pudiendo eludir estas, si se llega a declarar con carácter de cosa juzgada su cualidad de Sucesor Deportivo, del equipo que precedió.

Quiero destacar unos puntos clave del artículo ut supra, que son las condiciones que deben tomarse en consideración, para saber si estamos en presencia del Sucesor Deportivo, los cuales son: 1) la sede, 2) el nombre, 3) la forma jurídica, 4) los colores del equipo, 5) los jugadores, 6) los accionistas o grupos de interés o propietarios y 7) la categoría competitiva.

1) La sede: Puede darse el caso donde ambos equipos compartan, la misma ciudad, y hasta la misma sede deportiva.

2) El nombre: Este punto nos habla de las similitudes de nombres entre el club sucedido y el sucesor, cabe destacar que puede existir el caso donde el nombre de ambas sea exactamente el mismo.

3) La forma jurídica: Este punto a tomar en consideración, nos habla que el equipo comparta similitud en su tipo de persona jurídica, es decir si es una compañía anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, una asociación civil sin fines de lucro, una fundación o una cooperativa.

4) Los colores del equipo: Es claro que es un punto importante a la hora de analizar si existe o no un sucesor deportivo, es la similitud de colores, ya que estos son la identidad de un equipo y la forma en la cual la comunidad y sus fanáticos lo identifican más fácilmente.

5) Los jugadores: Pudiera darse el caso, el que el equipo sucesor adquiera dentro de los activos del equipo sucedido a varios jugadores de su plantilla, lo cual es un elemento a tomar en consideración.

6) Los accionistas o grupos de interés o propietarios: Este punto, es vital a la hora de determinar la existencia de un Sucesor Deportivo, ya que al estar los mismos accionistas o dueños nos daría un indicio claro de la continuidad del proyecto deportivo.

7) La categoría competitiva: Finalmente, el último punto que la norma citada anteriormente nos indica que se debe tomar en consideración es la categoría deportiva, es decir, que el club que se cree que es el Sucesor Deportivo, esté compitiendo en la misma categoría del club que desapareció.

 

 

Caso Parma Calcio 1913:

Uno de los casos más importantes analizados dentro del Tribunal Arbitral del Deporte, es el del Parma Calcio 1913, que actualmente juega dentro de la Serie A italiana. Ahora bien, nos parece pertinente el artículo de Antonio Quintero (2021), en El Estímulo donde indica sobre este caso lo siguiente:

 

¿Qué dijo el TAD?

El TAD en el caso, para ver si el Parma Calcio 1913 era el sucesor deportivo del Parma FC SpA, analizó cada uno de los siguientes elementos, de los cuales hacemos un resumen de su análisis:

Sede: Ambos clubes tenían sedes distintas. No obstante, el tribunal dijo que al ser sencillo cambiar de sede, este elemento tenía poco valor para probar que el Parma Calcio 1913 no era el sucesor deportivo.

Nombre: A pesar de que los nombres son diferentes, guardan una alta similitud, especialmente ya que el Parma FC SpA fue creado en 1913, mientras que el Parma Calcio 1913 fue creado en 1915. Este elemento va a favor de que sí se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.

Forma legal: La forma legal de ambos clubes no es la misma. Ergo es un elemento relevante en contra de considerar a uno como sucesor deportivo del otro.

Los Colores del Equipo: Los colores del equipo son los mismos. Aunque también son los colores de la ciudad de Parma. No obstante, no era muy difícil que si los clubes quisieran diferenciarse podrían escoger colores distintos. Este es un elemento relevante para considerar que el Parma Calcio 1913 es un sucesor deportivo.

Jugadores: Solo un jugador del Parma FC SpA se fue al Parma Calcio 1913. Al no tener los mismos jugadores no parecen el mismo club. Es un elemento relevante para no considerarlos el sucesor deportivo.

Accionistas: Los accionistas y la junta directiva son diferentes en ambos clubes. Este es un punto relevante. Es un elemento importante para no considerarlos el sucesor deportivo.

Categoría de la Competencia: El Parma FC SpA desapareció cuando fue descendido de la Serie A a la Serie B. Mientras el Parma Calcio 1913 empezó desde la Serie D. Es un elemento relevante para no considerarlos el sucesor deportivo. El derecho a jugar serie B no se pasó de un club a otro y no fue reclamado. Es un elemento relevante para no considerarlos el sucesor deportivo.

Logo del club: Los logos de ambos equipos son definitivamente parecidos. Este elemento va a favor de que si se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.

Estadio: Ambos clubes usan el mismo estadio y el Parma Calcio 1913 le compró el centro de entrenamiento al Parma FC SpA por tres millones de euros. No obstante, el uso de un estadio no indica que sean el sucesor deportivo ya que quizás en la localidad no hay otro estadio. Este elemento de menor importancia va a favor de que sí se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.

Basarse en la historia del club: El Parma Calcio 1913 se asocia a sí mismo a través de las redes sociales del club con la historia del Parma FC SpA. Este elemento de mayor importancia va a favor de que sí se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.

Redes sociales: las redes del Parma FC SpA ahora directamente llevan a las redes del Parma Calcio 1913. Este elemento de mayor importancia va a favor de que sí se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.

El Número de Licencia deportiva: Las licencias deportivas tienen diferente número. Sin embargo, a este criterio no se le dio importancia.

Personal Técnico: El personal técnico es completamente diferente entre ambos clubes. Sin embargo, a este criterio no se le dio importancia.

Solicitar deudas o derechos: El Parma Calcio 1913 no solicitó nunca derechos que le pertenecían al Parma FC SpA. Este elemento de mayor importancia va en contra de que sí se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.

Habiendo visto todo esto, el TAD llegó a la conclusión de que el Parma Calcio 1913 no era el sucesor deportivo del Parma FC SpA. Esta decisión también parece ser ayudada por el hecho de que el Panathinaikos FC tardara 4 años para reclamar al Parma Calcio 1913.

Del artículo anterior, donde se habla de la decisión tomada por el Tribunal de Arbitraje del Deporte, nos da por conclusión que el Parma Calcio 1913, no es el Sucesor Deportivo del Parma FC. Fue un punto clave en el examen para determinar esto, que el Parma Calcio 1913 nunca jugó en la misma categoría que debía tener el Parma FC, que era la Serie B (segunda división del futbol italiano) ya que el Parma Calcio 1913 empezó en la Serie D (cuarta división del futbol italiano) y nunca usó los derechos que podía tener el Parma FC, razón por la que se llegó a esa conclusión en este caso, al considerar determinante estos factores de análisis. Por lo cual, a la hora determinar si un equipo deportivo es el Sucesor Deportivo de otro se debe examinar no solo los requisitos que establece el Código Disciplinario de la FIFA, sino también los demás indicios que aporten las partes que permitan esclarecer si existen puntos de conexión entre ambos equipos deportivos o no.

 

La Sustitución del Patrono

La sustitución del patrono podemos definirla como una garantía a la estabilidad laboral, cuando exista un venta o fusión de una entidad de trabajo, para que los trabajadores no vean en peligro sus derechos laborales. A lo cual nos referiremos ahora a lo que indica la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 66:

 

Definición de sustitución de patrono o patrona

Existirá sustitución de patrono o patrona cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.

El artículo precedente, nos indica que solo puede existir la sustitución de patrono cuando exista la venta parcial o total o la fusión de la entidad de trabajo, haciendo énfasis que también deberá tomarse como requisito que la entidad de trabajo realice las mismas labores. Lo cual, en comparación con la Sucesión Deportiva, nos indica que es una figura mucho más restrictiva para que se reconozca su existencia.

 

Jurisprudencia nacional sobre la Sustitución del Patrono

Quiero hacer una mención especial a lo que indica la jurisprudencia nacional sobre qué se debe tomar en cuenta a la hora de analizar si estamos en presencia de la figura de sustitución de patrono, por lo cual la Sentencia N°343 del Tribunal Supremo de Justicia de Sala de Casación Social de fecha 26 de abril del 2018, nos indica lo siguiente:

 

Ha sido reiterado por esta Sala, el criterio establecido respecto a lo que debe entenderse por la figura de la sustitución de patronos, así en la sentencia N° 752 de fecha 10 de junio de 2014 (caso: Reynaldo José Alba Aguirre contra CNPC Services Venezuela LTD, S.A.) se determinó lo siguiente:

La sustitución de patrono consiste en que el propietario o poseedor de una empresa transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, quien continúa con la misma actividad económica; por lo cual, en dicha institución se da un cambio de patrono o empleador en virtud de la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la empresa, de una persona natural o jurídica a otra; se continúa con la actividad económica desplegada por la empresa sustituida; y se evidencia la continuación de la prestación de servicio por parte del mismo personal independientemente de haber recibido el pago por concepto de prestaciones sociales por parte del patrono anterior. La sustitución de patronos tiene como finalidad garantizar a los trabajadores sus derechos y beneficios laborales.

 

Es importante para el presente ensayo lo que indica la Sala de Casación Social, ya que su criterio para determinar la existencia de la Sustitución de Patrono es que exista una trasmisión por venta, fusión u otra similar de la entidad de trabajo, que como segundo requisito siga prestando la misma actividad económica y que mantenga a los mismos trabajadores que el patrono anterior; a su vez, la Sala indica que la finalidad de la Sustitución de Patrono es clara: garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y así evitar que sean burlados, esto último tiene similitud con la finalidad de la Sucesión Deportiva, que busca que los trabajadores vinculados a un equipo deportivo no vean burlados sus derechos laborales.

 

Conclusiones

 

Ya al haber revisado diferentes normativas que regulan la figura del Sucesor Deportivo y normativas nacionales que regulan la Sustitución del Patrono, queremos realizar unas reflexiones finales. La Sucesión Deportiva es una figura que creó la FIFA para garantizar el pago de las deudas que tenga un club que desaparece, denominado equipo sucedido, y que luego reaparece como un nuevo equipo que usa la historia, colores, nombre, escudo, entre otras características ya analizadas, al cual se le denomina Sucesor Deportivo. En Venezuela esta figura puede aplicarse a los equipos venezolanos de existir un caso que cumpla con los supuestos de la norma, en función de la pertenencia de la Federación Venezolano de Futbol a la FIFA, y de su adhesión a los convenios y normativas de la FIFA.

Ahora bien, otra de las interrogantes que nos permitimos analizar en las conclusiones es si una decisión que tome el Tribunal Arbitral del Deporte es válida y ejecutable en Venezuela. La respuesta que damos a esta pregunta es si, ya que Venezuela, a través de la Federación Venezolana de Futbol, es miembro de FIFA y que un jugador, entrenador o personal administrativo, que considere que existe un sucesor deportivo, puede solicitar el procedimiento en FIFA y de ser necesario apelar en el TAS y así dar cumplimiento a sus derechos laborales.

Finamente, terminaremos este ensayo analizando una última interrogante, que es si la sucesión deportiva es la forma ideal para dar garantía a los derechos laborales de los jugadores, personal técnico, administrativo y obrero. Y la respuesta es que sí, ya que puede darse el caso en que un equipo deportivo llegue a desaparecer por distintas causas y quedan los trabajadores de estos equipos sin poder percibir sus debidas remuneraciones y este es su punto de comparación con la sustitución de patrono, ya que ambos buscan dar seguridad a los trabajadores de sus pagos y permitir una continuidad de las relaciones de trabajo.


 


Referencias bibliográficas:

Código Disciplinario de la FIFA (2023).

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012.

Quintero, A. (2021). “¿Se heredan las deudas entre clubes? Esto pasó con el Sucesor Deportivo del Parma”. El Estímulo. Disponible en: https://elestimulo.com/opinion/2021-04-06/se-heredan-las-deudas-entre-clubes-esto-paso-con-el-sucesor-deportivo-del-parma/

Sentencia N°343 Tribunal Supremo de Justicia de Sala de Casación Social de fecha 26 de abril del 2018.

 

Autor:

David Andrés Mezzoni Mestre: Abogado egresado de la UCAB (2023), estudiante de Especialización en Derecho Procesal Civil de la UGMA (2024). Octavio Viera Molina Abogados-España.