Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo
(LOCDOFT) establece en su artículo 9,
numeral 9, lo siguiente:
Artículo 9. Se consideran sujetos
obligados de conformidad con esta Ley,
los siguientes:
9. Los abogados, abogadas,
administradores, administradoras,
economistas y contadores o contadoras
en el libre ejercicio de la profesión,
cuando éstos o éstas lleven a cabo
transacciones para un cliente con
respecto a las siguientes actividades: a.
compraventa de bienes inmuebles; b.
administración del dinero, valores y
otros activos del cliente; c.
administración de cuentas bancarias, de
ahorro o valores; d. organización de
aportes para la creación, operación o
administración de compañías; e.
creación, operación o administración de
personas jurídicas o estructuras
jurídicas, y compra y venta de entidades
comerciales (Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, 2012,
artículo 9).
Y de igual manera fue plasmado en el
artículo 8, numeral 9 del Decreto de
Adecuación de la UNIF de fecha 12 de
noviembre de 2018:
Artículo 8°. Serán sujetos obligados:
9) Las abogadas, abogados,
administradoras, administradores,
economistas y contadoras o contadores
en el libre ejercicio de la profesión,
cuando éstas o éstos lleven a cabo
transacciones para un cliente con
respecto a las siguientes actividades:
a) compraventa de bienes inmuebles;
b) administración del dinero, valores
y otros activos del cliente;
c) administración de cuentas
bancarias, de ahorro o valores.
d) organización de aportes para la
creación, operación o administración de
compañías;
e) creación, operación o
administración de personas jurídicas o
estructuras jurídicas, y compra venta de
entidades comerciales; (Decreto Nº
3.656, mediante el cual se adecua la
Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera (UNIF) como un órgano
desconcentrado con capacidad de
gestión presupuestaria, administrativa y
financiera, dependiente
jerárquicamente del Ministerio del
Poder Popular de Economía y Finanzas,
2018, artículo 8).
De acuerdo con las normas transcritas, se
establece como primer condicionante, a
efectos de calificar como sujeto obligado la
tenencia por profesión de abogado,
administrador, economista o contador en el
marco del libre ejercicio de su profesión, para
la exigencia de la elaboración del RAS.
La misma circular, de seguida manera,
establece un límite en el caso específico del
abogado, estableciéndose que no pueden
referirse, dentro de tales profesiones,