Discusión
Al revisar los resultados obtenidos en esta
investigación y posteriormente compararlos
con los estudios previamente realizados sobre
la igualdad de género en cargos gerenciales,
se pudo constatar en el trabajo realizado por
Añor y González (2017), en su estudio sobre
la desigualdad de género aplicado en el sector
manufacturero que, la dimensión
demográfica, la edad, el estado civil, el
número de hijos y el nivel educativo son
factores influyentes para ocupar cargos de
alto rango como los directivos. En el caso del
presente estudio, se observa lo contrario,
debido a que se pudo inferir, de acuerdo a las
respuestas de los trabajadores encuestados,
que la edad y el estado civil no son variables
influyentes mientras el candidato cuente con
el nivel académico requerido, tiempo de
experiencia y tiempo de antigüedad, en el
caso de selección interna, que se consideran
necesarios, siendo cuatro años o más, y las
competencias pertinentes para ocupar cargos
directivos.
Por otra parte, Pereira y Simosa (2019)
con base en los resultados de su estudio,
afirman que existen factores relacionados a la
desigualdad entre hombres y mujeres, los
cuales establecen diferencias entre los cargos
estudiados; sin embargo, no se presenta la
teoría del techo de cristal, debido a que la
mayor parte de la muestra pertenece al sexo
femenino con cargos de gerentes en el área
administrativa, lo cual contradice lo expuesto
por la teoría señalada, debido a que las
gerentes mujeres no presentan barreras
invisibles que les impidan el ascenso a los
cargos de alto mando. El presente estudio
concuerda con los resultados obtenidos en
esta investigación, debido a que, según lo
manifestado por los trabajadores
encuestados, existe igualdad de
oportunidades para ambos géneros en
relación a la normativa legal, proceso de
selección de candidatos y condiciones de
trabajo. Aunque se cuenta en la actualidad
con el 42 % del sexo femenino y un 58 % del
sexo masculino ocupando estos cargos, se
puede deducir que no es un factor que indique
la existencia de desigualdad de género en
estas entidades.
En cuanto a la normativa legal, de
acuerdo al art. 20 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(2012), el cual hace referencia a que el estado
garantiza la igualdad y equidad de género en
varios ámbitos laborales, incluyendo el
ascenso laboral, se obtuvo como resultado