Digital: ISSN 2790 5039 Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 Depósito legal impreso: PP201202DC4092
GUAYANA MODERNA
https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/guayanamoderna/index
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
Artículos
Fecha de recepción: 13-10-2024
Fecha de aceptación: 05-12-2024
pp.: 30-49
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar
el control de empresas en situación de crisis
Some reasons of the Venezuelan government for take control of companies in crisis
Ramón Darío Sosa Caraballo
Sosa & Martínez Estudio Jurídico
Ciudad Guayana, Venezuela
Correo: ramón.sosa@sosamartinez.com
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-5806-9081
Resumen
Este artículo analiza la problemática de la intervención gubernamental en las empresas en Venezuela en los
últimos dos lustros, en particular, aquellos casos en los que las empresas incumplen la ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y la Ley Orgánica de Precios Justos (2014), cierran
ilegalmente, abandonan o quiebran por decisión de sus accionistas o gerentes. La hipótesis principal es que
la ocupación temporal de empresas, aunque destinada a proteger los derechos laborales y reactivar la
producción, puede llevar a un abuso de poder que viola derechos constitucionales y reduce la inversión y la
productividad. Para examinar esta hipótesis, se utilizó un enfoque metodológico cualitativo y se hizo un
análisis comparado del fenómeno del cierre de puertas en varios países, evaluando las regulaciones y prácticas
relacionadas con la intervención estatal en empresas en situación de crisis. También se analizaron casos
particulares en Venezuela en los que el Ministerio del Trabajo permitió la ocupación temporal. Este estudio
presenta una perspectiva sobre la forma en que el gobierno venezolano controló las intervenciones de
empresas y se basa en la necesidad de establecer un sistema legal unificado, organizado y que brinde
protección legal. La problemática nos lleva a reflexionar si el Estado está protegiendo efectivamente al trabajo
y a los trabajadores o está justificando su intervención en las empresas privadas para evitar los procedimientos
e indemnizaciones establecidos por la Ley de expropiación por utilidad pública.
Palabras clave: Protección social trabajo, nacionalización, administración pública.
Abstract
This article analyzes the problem of government intervention in companies in Venezuela in the last two
decades, in particular, those cases in which companies fail to comply with the Organic Law of Labor for
Workers and Organic Law of Fair Prices, illegally close, abandon or go bankrupt by decision of their
shareholders or managers. The main hypothesis is that the temporary occupation of companies, although
intended to protect labor rights and reactivate production, can lead to an abuse of power that violates
constitutional rights and reduces investment and productivity. To examine this hypothesis, a qualitative
documentary methodological approach was used and a comparative analysis of the phenomenon of closing
doors in several countries was carried out, evaluating the regulations and practices related to state intervention
in companies in crisis situations. Specific cases in Venezuela in which the Ministry of Labor allowed
temporary occupation were also analyzed. This study presents a perspective on the way in which the
Venezuelan government controlled the interventions of companies and is based on the need to establish a
unified, organized legal system that provides legal protection. The Problem leads us to reflect on whether the
state is effectively protecting work and workers or is justifying its intervention in private companies to avoid
the procedures and compensation established by the Law of expropriation for public utility.
Keywords: Social labor protection, nationalization, public administration.
Digital: ISSN 2790 5039 Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
31
Introducción:
Este estudio tiene como objetivo explicar
y analizar una tendencia en Venezuela hacia
una mayor intervención del gobierno en la
economía y la propiedad privada, mediante la
transición de la expropiación formal hacia
mecanismos más informales y discrecionales
de ocupación de empresas por parte del
gobierno y los trabajadores.
La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT,
2012) otorgó al gobierno venezolano amplias
facultades para intervenir en empresas que
hayan sido objeto de cierre ilegal, fraudulento
o por paro patronal. Esto le permite designar
Juntas Administradoras Especiales
integradas principalmente por representantes
de los trabajadores, con el objetivo declarado
de proteger los puestos de trabajo y la
producción.
La transición de la expropiación a la
ocupación implica: a) el cierre ilegal,
fraudulento o por paro de una entidad de
trabajo; b) si el patrono se niega a cumplir
con la orden reinicio de actividades; y c)
intervención por el cierre ilegal o abandono
de la empresa por parte de sus dueños y, de
esta manera, se elimina la expropiación
formal, lo que muestra las tensiones entre los
principios de la propiedad privada y la
intervención estatal en el ámbito laboral y
productivo en Venezuela.
Este fenómeno plantea preguntas sobre el
equilibrio entre los derechos de propiedad, la
protección del empleo y el papel del Estado
en la economía, en estos casos, el ministro
competente puede autorizar la ocupación
temporal de la empresa por los trabajadores y
designar una junta administrada.
El gobierno venezolano ha argumentado
que la intervención en las empresas es
necesaria para proteger los derechos
laborales y el bienestar de los trabajadores en
este contexto. Algunos de los supuestos clave
utilizados para justificar estas acciones
incluyen salvaguardar los puestos de trabajo,
garantizar condiciones de trabajo dignas,
prevenir la explotación laboral y promover la
justicia social. El gobierno afirma que la
intervención es necesaria para evitar despidos
masivos y garantizar la estabilidad laboral de
los trabajadores, además, se alega que la
intervención permite mejorar las condiciones
de trabajo, salarios, beneficios y derechos de
los empleados. La intervención empresarial
también forma parte de un esfuerzo más
amplio por reducir las desigualdades y
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
32
promover una mayor equidad en la sociedad,
desde la perspectiva del gobierno.
Al respecto, Abadi y Soto (2019) sostienen
que el modelo mencionado tiene como
objetivo priorizar la propiedad pública sobre
la propiedad privada; para lograr esto, se han
utilizado diversas estrategias, incluyendo el
abuso de la expropiación, que ha tenido un
papel importante.
El artículo está estructurado de la siguiente
manera: primero se presenta un enfoque
metodológico cualitativo documental, luego,
se examinan las regulaciones y prácticas
relacionadas con la intervención estatal en
empresas en situación de crisis en diferentes
países, después, se abordan algunos casos
particulares en Venezuela, donde el
Ministerio del Trabajo autorizó la
intervención temporal de empresas, además,
se examina el marco legal, que incluye
artículos particulares de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(2012), que establecen las competencias y
responsabilidades del Ministro del Trabajo en
casos de cierre o abandono ilegal de
empresas. Finalmente, se analizan las
consecuencias de estas intervenciones y se
proponen reformas legales que podrían
aumentar la competitividad y la autonomía de
las empresas.
Es importante destacar que los supuestos
mencionados han sido objeto de discusión y
controversia, ya que hay críticos que
cuestionan la eficacia y legitimidad de las
acciones del gobierno venezolano en este
ámbito. Veamos algunas modalidades de
intervención de las empresas:
Intervención administrativa por riesgo
de extinción o deterioro del proceso
productivo
En este epígrafe se abordan tres supuestos
en los que se contempla la intervención
administrativa, siguiendo la línea argumental
mencionada en apartados previos. El primer
escenario es el de cierre ilegal, fraudulento o
por paro patronal de una empresa,
posteriormente, se aborda el segundo
escenario, en el que la intervención se
produce como resultado de una acción de
paro patronal, en el caso de que el empleador
no cumpla con las órdenes administrativas
que requieren que reanude las actividades
productivas. Finalmente, se describe el caso
más reciente, que aborda el cierre ilegal o
abandonado por sus empleadores,
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
33
identificando el marco normativo aplicable y
las características principales de cada caso.
De acuerdo con el enfoque de González-
Díaz y Cruz-Ayala (2020), las leyes en
Venezuela permiten el funcionamiento de las
empresas, otorgándoles mecanismos
administrativos, financieros, económicos,
técnicos y jurídicos para regular sus
relaciones internas y externas, como
propiedades privadas, las empresas disfrutan
de una amplia libertad para crear sus propios
contratos y se rigen por el principio de
autorregulación; sin embargo, el Estado
también ejerce un control autoritario sobre
las relaciones para garantizar el
cumplimiento de las normas, la producción,
comercio y propiedad están estrechamente
relacionadas con la persona humana y sus
sistemas familiares, colectivos y
comunidades territoriales, así como con los
sistemas económicos, productivos y
jurídicos.
En el I Congreso de Derecho Social,
Carballo (2016) propuso un enfoque que se
basa en la visión del Trabajo como un hecho
social en la Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras, esto lleva a
una ampliación de las facultades del
Ejecutivo Nacional en cuanto a la gestión
laboral, sin una armonía o equilibrio que
funcionen como medidas de control judicial
efectivas.
Primer supuesto de hecho: casos de cierre
ilegal, fraudulento o por paro patronal de
una entidad de trabajo
Para abordar este tema, debemos recurrir a
la justificación de la Ley Orgánica del
Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
(2012), que establece lo siguiente:
La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (2012)
otorga privilegio absoluto a los
préstamos otorgados a los trabajadores
o trabajadoras sobre cualquier otra
deuda del empleador o empleador,
incluidos préstamos hipotecarios y
prendarios. Además, permite al
Ejecutivo restablecer las actividades
productivas de una empresa que haya
sido cerrada de manera ilegal o
fraudulenta, o cuyo dueño o dueña se
encuentre en desacato de una orden de
reinicio de actividades, con el fin de
proteger el proceso social de trabajo.
Igualmente, se reconoce el derecho de
los trabajadores y de las trabajadoras a
preservar sus fuentes de trabajo incluso
a través de la gestión directa de los
activos de las entidades de trabajo que
se encuentren en las dificultades antes
citadas, mediante designación de Juntas
Administradoras Especiales, para lo
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
34
cual podrán recibir asistencia técnica
del Estado. (LOTTT, 2012: Exposición
de motivos).
Al mismo tiempo, y como se ha venido
analizando en apartados previos, el precepto
149 tiene como objetivo el salvaguardar las
fuentes y los puestos laborales, y para este
cometido, estipula que en los escenarios de
cierre de carácter ilegal, en los que se ha
cometido algún tipo de fraude por parte de un
centro laboral, o como consecuencia a las
actividades vinculadas con el paro patronal,
si la patrona o patrono se muestran reacios a
cumplir con el cometido definido por la
Providencia Administrativa que determina la
reanudación de la actividad productiva, los
Ministros del Poder Popular, que tienen las
competencias necesarias en el marco de la
seguridad y trabajo social, tendrán la
posibilidad (acorde con lo solicitado por los
trabajadores) y a través de una Resolución
claramente motivada, a estipular que el
centro de trabajo cerrado se ocupe, y se
reinicien las labores de producción,
considerando para ello la salvaguarda de todo
el procedimiento social de los trabajadores,
sus familias y el trabajo en sí mismo.
González-Díaz y Cruz-Ayala (2020)
refieren que las leyes de Venezuela permiten
la existencia de empresas y les otorgan
diversos mecanismos para regular sus
relaciones internas y externas, las empresas,
al ser de propiedad privada, tienen un amplio
campo de libertad para legislar sus propios
contratos y autorregularse, sin embargo, el
Estado venezolano también regula y
establece un control autoritario sobre las
empresas, pudiendo aplicar sanciones si no se
obedecen sus mandatos, toda la actividad
productiva, comercial y de servicios en
Venezuela está controlada.
Es decir, la propiedad no es absoluta y solo
se puede ejercer dentro de los límites
establecidos por las leyes y bajo condiciones
impuestas por ellas, las nociones de la
función social de la propiedad se basan en
esta idea y son fundamental para abordar el
tema que se trata en este estudio.
El tratadista patrio Badell (2014) sintetiza
el proceso de transformación del derecho de
propiedad en su totalidad a una noción
enfocada en la función social. El jurista
venezolano define esta noción como una idea
en la que “descansa el fundamento de las
limitaciones legales al derecho de propiedad,
ya que estas limitaciones serán las
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
35
encargadas de armonizar dicho derecho con
las necesidades del individuo”. (pp. 30-31).
Se entiende que el concepto de la función
social de la propiedad surgió durante el
florecimiento de los derechos sociales. Según
él, la función social no se limita a mostrar la
estructura social de las instituciones
jurídicas, sino que se refiere directamente a la
realidad social y se coloca al servicio de esta,
a veces hasta el extremo.
Estas nuevas nociones de propiedad, de
alguna manera, crean inseguridad jurídica,
porque como se dijo, el poder discrecional
del Estado puede impedir que un empresario
que decide cerrar su negocio pueda hacerlo
en total libertad. Respecto a este particular, el
tratadista Valera (2023) realiza un análisis de
la normativa sosteniendo lo siguiente:
Si un empleador decide cerrar su
negocio, por ejemplo, porque no tiene
dinero para importar los productos que
vende su comercio, el Ministerio del
Trabajo le va a ordenar seguir abierto y,
por su puesto, pagando salarios y
beneficios laborales a sus trabajadores.
Si ello no es suficientemente absurdo,
la Ley continúa diciendo que, si el
empleador no cumple con esa
Providencia, entonces el Estado,
conjuntamente con sus trabajadores
tiene el derecho a ocupar la empresa y
ponerla a producir. Ahora bien, tal y
como lo observamos cientos de miles
de empresas que han sido expropiadas
u ocupadas por el Estado y los
trabajadores, tan pronto el Estado y la
política tocan una empresa, la cosa se
para. (párr. 4).
De esta manera, hay una parte doctrinal que
se opone explícitamente a las medidas
mencionadas, las cuales se consideran
absurdas o desmedidas. Sin embargo, la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) establece que se
convocará a los patronos, trabajadores y sus
representantes sociales para establecer una
Junta Administradora Especial, la cual
tendrá diversas competencias, facultades y
otros poderes indisponibles. La Junta
Administradora Especial estará compuesta
por dos miembros de la plantilla, uno de los
cuales será el encargado de liderarla, y solo
un representante de los empleadores.
En este escenario, si el empleador no desea
formar parte de la Junta Administradora
Especial, se reemplazará por otra persona en
representación del personal, en el marco de
las competencias en materia de seguridad y
trabajo, el Ministerio del Poder Popular como
Estado dispondrá de toda la ayuda técnica
para que toda la plantilla pueda poner en
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
36
marcha y recuperar la producción. De esta
manera, la norma establece que la Junta
Administradora Especial durará un año, pero
podría ser ampliada después de evaluar la
situación y considerar la necesidad de estas.
Segundo supuesto de hecho: debido a
una acción de paro patronal, si el patrono
o patrona se niega a cumplir con la
Providencia Administrativa que ordena el
reinicio de las actividades productivas
La ley laboral de Venezuela contempla la
posibilidad de que el empleador se oponga a
la reanudación de la actividad productiva de
la empresa, y en ese caso, la norma prevé las
medidas necesarias, tal como se establece en
la normativa:
Arresto por cierre ilegal e
injustificado de la fuente de trabajo:
El patrono o patrona que de manera
ilegal e injustificada cierre la fuente de
trabajo, será sancionado o sancionada
con la pena de arresto de seis a quince
meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio
Público. (LOTTT, 2012, Artículo 539).
En el artículo mencionado, se menciona
que, en los casos de cierres ilegales o
fraudulentos, el empleador puede optar por
no cumplir con las órdenes que dictaminan la
reapertura del trabajo. En este caso,
valoramos que la responsabilidad recae
nuevamente en el ministro, quien, basándose
en lo decidido por el personal, podrá decidir
si ocupar las instalaciones cerradas o
reanudar la producción. Sin embargo, para
que esto ocurra, se requieren dos cambios
importantes dentro del marco:
1. Que exista un Paro de carácter Patronal
(lo que se entiende como un posible cese de
actividades propiciado o declarado por el
patrono).
2. Evidentes acciones contrarias del
patrono para reanudar las actividades
productivas de la empresa.
Para que los tomistas puedan utilizar lo
establecido en el precepto y que el ministro
competente tome la decisión de ocupar las
instalaciones de trabajo, los dos escenarios
mencionados anteriormente deben coincidir.
No obstante, no podemos identificar las
opciones de las que dispone la patronal si el
cese de las actividades que se llevan a cabo
se debe a motivos de falta de producción que
no dependen de su persona (son ajenos o
como resultado de actos de terceros), ya que
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
37
este precepto no nos permite identificar las
opciones de las que dispone la patronal.
Sin embargo, según Valera (2023), el
Legislador venezolano sabía que el método
mencionado anteriormente no sería útil en
este contexto, ya que las empresas cerrarían y
no se podría recuperar la producción, lo que
significaría que todos los trabajadores
quedarían desempleados. De esta manera, la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (2012) incluye sanciones
penales para todos los patrones que decidan
cerrar instalaciones laborales. Realmente, el
precepto 539 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)
establece que: “Si la patronal decide cerrar
sus negocios de manera ilegal e injustificada,
se enfrentará a una sanción que puede incluir
la privación de libertad de seis a 15 meses por
parte de los organismos competentes en la
materia y según lo dispuesto por el Ministerio
Público”.
Debido a que esta sanción no parece ser
completamente rigurosa para el legislador, se
incluyó en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos
(2014) la definición del Boicot, lo que lo
convierte en un tipo de delito, describiéndolo
de la siguiente manera:
Artículo 55.Boicot. Quienes
conjunta o separadamente, desarrollen
o lleven a cabo acciones, incurran en
omisiones que impidan de manera
directa o indirecta la producción,
fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y
comercialización de bienes, así como la
prestación de servicios regulados por la
SUNDDE, serán sancionados por vía
judicial con prisión de diez (10) a doce
(12) años. Igualmente serán
sancionados con multa de mil (1.000) a
cincuenta mil unidades tributarias
(50.000) Unidades Tributarias (sic) y
ocupación temporal hasta por ciento
ochenta (180) días. La reincidencia en
la infracción establecida en el presente
artículo será sancionada, con clausura
de los almacenes, depósitos o
establecimientos del sujeto infractor y
la suspensión del RUPDAE, en los
términos previstos en la presente Ley y
desarrollados en su reglamento.
(Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos, 2014,
artículo 55).
Con estos antecedentes, algunos expertos
como Valera (2023) creen que las sanciones
pueden ser exageradas y severas,
mencionando que esta última sanción es más
alta que la que el Código Penal aplica a la
mayoría de los delitos. Es decir, trabajar
como empleador en Venezuela presenta un
mayor peligro que involucrarse en el
secuestro, robo, hurto o extorsión. No es
posible fomentar la inversión, la producción
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
38
y la productividad de esa manera. Sin
embargo, si nos enfocamos en el precepto
149 que ya hemos discutido, menciona el
cierre ilegal y una forma de paro por parte de
los empleadores (también conocido como
lockout, que se analizará y comparará en
apartados posteriores) como dos actividades
distintas. Esto nos hace cuestionar lo que la
norma considera un cierre de este tipo. Por lo
tanto, debido a esta circunstancia, surge la
necesidad de establecer una definición
precisa de lo que podríamos denominar como
un cierre ilegal.
En Venezuela, según lo mencionado, se
podría considerar como el cierre de las
instalaciones laborales por parte de la
patronal por cualquier motivo que considere
necesario para detener las operaciones del
centro de trabajo, siempre y cuando la
patronal no tenga la autorización del Estado
para hacerlo. Según esta idea, “se puede
considerar el paro laboral como el cierre
temporal del lugar de trabajo según la
voluntad de la empresa, pero solo cuando no
se llega a un acuerdo con los trabajadores en
cuanto a negociaciones o pactos establecidos
en los convenios colectivos laborales”.
(Vergara, 2014, p. 118).
En este sentido, es importante mencionar
el criterio de Carballo (2016), quien examinó
el tema y llegó a la conclusión de que, aunque
es verdad que la ley Orgánica del Trabajo los
Trabajadores y las Trabajadoras del año 2012
en Venezuela contempla la regulación
administrativa de empresas por crisis o cierre
ilegal, permite al Ministerio con competencia
en materia del trabajo intervenir, incluso de
oficio, en aquellas empresas que enfrenten
peligros de desaparición o deterioro, todo
esto tiene su justificación en la protección
social al trabajo y al trabajador. Carballo
(2016) también describe las medidas que se
pueden tomar en caso de riesgo de pérdida o
deterioro del proceso productivo, así como
las restricciones que podrían surgir de
nuestro sistema constitucional.
Es importante señalar que el precepto 539
de la norma bajo análisis enfatiza que un
cierre ilegal de un lugar de trabajo implicará
el arresto. El mandato se considera como una
novedad en Venezuela ya que se ha
incorporado en la legislación laboral del país
la posibilidad de detener o apresar a un
empleador que lleve a cabo estas prácticas.
La capacidad discrecional del gobierno para
decidir si el cierre es ilegal o no podría rayar
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
39
en la arbitrariedad y el abuso de poder, lo cual
es supremamente peligroso.
Sin embargo, se pueden llegar a las
siguientes conclusiones analizando los
preceptos de la LOTTT de los artículos 149 y
539: en primer lugar, el cierre de
instalaciones o empresas (también conocido
como lockout) es ilegal en Venezuela y, en
segundo lugar, el cierre de un centro laboral
implica arresto, siendo estos dos aspectos
novedosos y controvertidos en la situación
económica actual del país. En este marco,
Sánchez (2020) expone lo siguiente con
relación a la aplicación de los citados
preceptos en el entorno venezolano:
Ahora bien, la ocupación en se lleva
a cabo mediante la toma o control de los
activos de la empresa en cuestión y
podríamos señalar, grosso modo, los
siguientes pasos: (i) la empresa efectúa
una notificación a sus trabajadores de
cierre y, en algunos casos, procede al
pago inmediato de todos los pasivos
laborales; (ii) la empresa también
notifica su cierre a sus
proveedores; (iii) conocida la nueva
situación de la entidad de trabajo, el
Ejecutivo ordena el reinicio de
actividades dando paso a la toma a
través del Ministerio del Trabajo, el
cual procede a publicar una resolución
donde se ordena la ocupación y la
entrega de la administración a una junta
integrada por trabajadores y
representantes gubernamentales. (p.
94).
Según la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública
(LOAP, 2014), el gobierno venezolano ha
tomado medidas para intervenir en varias
compañías. Los artículos 149 y 500 de la
LOTTT son las principales normas legales
invocadas para justificar estas
intervenciones, ya que permiten al ministerio
con competencia en materia laboral
intervenir en empresas que a su criterio
enfrentan peligros de desaparición o
deterioro, o que incurren en cierres ilegales.
El cese de operaciones de las empresas, el
desacato de órdenes de reinicio de
actividades y el incumplimiento del objeto
social descrito en los estatutos sociales son
algunos de los motivos esgrimidos para la
intervención. Varios sectores son afectados
por las compañías involucradas en la
intervención, incluyendo Clorox, Kimberly
Clark, Guardián, Thomas Greg & Sons,
Kellogg's, Lincoln Soldaduras, Corrugadora
suramericana, Reforestadora Dos Refordo,
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
40
Smurfit Kappa Cartón, Corrugadora Latina,
Uraplast, Wonder, Polyplast, y Azucarera
Río Turbio.
En el caso específico de Aga Gas se utilizó
como instrumento para validar la
intervención el decreto 4.131 del 19 de
febrero del 2020, en cuyo artículo primero
estipula lo siguiente:
Se declara la emergencia energética de
la industria de hidrocarburos, a los fines
de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad energética
nacional y proteger la industria ante la
agresión multiforme, externa e interna,
que se ejecuta para afectar la
producción y comercialización
petrolera del país. (Art. 1).
La ocupación inmediata de las empresas,
la creación de Juntas Administradoras
Especiales y la orden de reinicio de
actividades han sido las principales medidas
tomadas por el gobierno, por lo que se puede
inferir que el gobierno de Venezuela ha
tomado medidas para intervenir en varias
compañías con base en la LOTTT y la LOAP,
con la intención de salvaguardar los derechos
laborales y el bienestar de los empleados, con
múltiples bases jurídicas y fácticas. El
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de La Administración Pública, en
su artículo 78.2, 3, establece:
2. “Orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades
del ministerio, sin perjuicio de las
atribuciones que, sobre control externo,
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley
confieren a los órganos de la función
contralora. 3. Representar política y
administrativamente al ministerio”.
78.12: 12. Ejercer la superior
administración, dirección, inspección y
resguardo de los servicios, bienes y
ramos de renta del ministerio.” 78.26:
26. Delegar sus atribuciones, gestiones
y la firma de documentos de
conformidad con las previsiones del
presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica y su
Reglamento. (Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La
Administración Pública, 2014, art.78.
2, 3,12 y Art. 26).
En este mismo sentido, es importante
destacar que el artículo 509 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras de 2012 establece una función
específica:
5.- Intervenir en los casos, de oficio o a
petición de parte, en los casos donde
haya peligro de extinción de la fuente
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
41
de trabajo o de modificación de las
condiciones de trabajo conforme a lo
establecido en la ley y en los casos de
cierres de entidades de trabajo en
protección del trabajo, del salario y de
las prestaciones sociales. (LOTTT,
2012, Art. 509).
En la creación del andamiaje legal, el
legislador aseguró que la dirección de los
ministerios correspondiera a los ministros, en
este caso el ministro del Trabajo: “La
suprema dirección del ministerio
corresponde a la ministra o ministro, quien la
ejercerá con la inmediata colaboración de las
viceministras o viceministros y los órganos
de apoyo del ministerio”. (Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, 2014, art 65). Para
entender mejor el tema que aquí nos interesa,
conviene invocar el artículo 500 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) que dispone:
El ministro o ministra del Poder
Popular con competencia en materia de
Trabajo y Seguridad Social tendrá las
siguientes atribuciones: 1.- Dictar las
Resoluciones y realizar todas las
actuaciones y acciones que la Ley
indica son de su competencia, y
aquellas que sean necesarias para
cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta Ley, las leyes que
derivan de ella, las leyes atinentes a la
seguridad social, los reglamentos,
decretos y resoluciones en materia de
trabajo y seguridad social. 2.- Autorizar
la ocupación temporal por los
trabajadores y trabajadoras de una
entidad cerrada ilegalmente o
abandonada por sus patronos o patronas
y designar mediante resolución la junta
administradora especial en protección
de los puestos de trabajo, del proceso
social del trabajo y de la producción de
bienes o servicios para satisfacer
necesidades del pueblo. 3.- Convocar la
reunión normativa laboral, presidirla o
designar al funcionario o funcionaria
del trabajo que la presidirá, homologar
la convención colectiva aprobada por la
reunión normativa laboral y decidir
sobre la solicitud de extensión de la
convención normativa laboral. 4.- Fijar,
por resolución, los servicios mínimos
indispensables en casos de controversia
y los servicios públicos esenciales para
el ejercicio de los trabajadores y de las
trabajadoras del derecho a huelga (…)
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración
Pública, 2014, art 65).
El gobierno venezolano ha defendido la
necesidad de la participación de empresas en
este ámbito para salvaguardar los derechos
laborales y el bienestar de los empleados,
salvaguardar los puestos de trabajo,
garantizar condiciones de trabajo dignas,
prevenir la explotación laboral y promover la
justicia social son algunos de los supuestos
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
42
claves utilizados para justificar estas
acciones. El gobierno sostiene que la
intervención es necesaria para evitar despidos
masivos y garantizar la estabilidad laboral, se
dice que la intervención mejora las
condiciones de trabajo, los salarios, los
beneficios y los derechos de los empleados, a
su decir, la intervención empresarial también
forma parte de un esfuerzo más amplio por
reducir las desigualdades y promover una
mayor equidad en la sociedad, desde la
perspectiva del gobierno. Por otra parte, es
importante destacar lo dispuesto en el
precepto 150 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), el
cual menciona lo siguiente, respecto a los
atrasos o quiebras de los patronos:
Atraso o quiebra del patrono o patrona.
Los Jueces o Juezas de la Jurisdicción
Laboral tendrán competencia para la
ejecución de los créditos laborales y
excluirá con prioridad la competencia
del Juez o Jueza del atraso o de la
quiebra y estos no podrán actuar, ni
tramitar el procedimiento de atraso o de
quiebra hasta que haya concluido el
procedimiento de ejecución forzosa y
se hallan satisfechos a plenitud todos
los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras. (LOTTT, 2012, Art. 150).
Según lo establecido en la norma anterior,
el juez competente en el ámbito laboral se
sobrepone y excluye al juez mercantil en
atraso hasta que se cumplan los derechos de
los trabajadores; sin embargo, hay una
cuestión adicional, ya que no está claro si el
juez laboral debe esperar a que se emita la
decisión que explique la demora o la
posibilidad de quiebra de la empresa para
reclamar los derechos de los empleados. Si
nos encontramos ante esta situación,
podemos inferir que sería incoherente pedir
al juez laboral que reclame los derechos antes
de que el juez de atraso o quiebra declare que
la empresa se encuentra en quiebra o en
atraso.
No obstante, en otro contexto, se puede
observar que la Ley Orgánica de Precios
Justos del año 2014 permite el cierre
temporal de una empresa que no cumpla con
las normas aplicables al caso, esto se
establece en el artículo 39, el cual establece
esta medida como una medida de prevención
y la define de la siguiente manera:
Artículo 39. Medidas Preventivas. Si
durante la inspección o fiscalización, la
funcionaria o el funcionario actuante
detectara indicios de incumplimiento de
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
43
las obligaciones previstas en la presente
Ley, y existieren elementos que
permitan presumir que se puedan
causar lesiones graves o de difícil
reparación a la colectividad; podrá
adoptar y ejecutar en el mismo acto,
medidas preventivas destinadas a
impedir que se continúen quebrantando
las normas que regulan la materia.
Dichas medidas podrán consistir en:
1. Comiso. 2. Ocupación temporal de
los establecimientos o bienes
indispensables para el desarrollo de la
actividad, o para el transporte o
almacenamiento de los bienes
comisados. 3. Cierre temporal del
establecimiento. (… Ley Orgánica de
Precios Justos, 2014, art 39).
Como consecuencia, observamos que la
normativa venezolana considera diversos
escenarios en caso de cierre de las empresas,
amparándose en la premisa de continuar con
la actividad productiva. No obstante, algunos
expertos como Sánchez (2020) van más allá y
describen a grandes rasgos la situación del
país respecto a estas acciones en los últimos
años, afirmando que la nación, durante las
dos décadas recientes, se ha visto envuelto en
una política estricta de expropiación y otras
acciones que atentan contra la propiedad
privada, y que no han tenido el impacto
esperado en la economía. Así mismo Sánchez
(2020) afirma que, desde el lanzamiento de la
ley, se ha utilizado una figura jurídica (la
ocupación) para controlar las empresas
privadas, todo esto con base en la LOTTT
(2012).
Es innegable que la forma en que se
adquieren o acceden a las propiedades ha
cambiado, pasando de la expropiación a la
figura de ocupación, esto podría indicar que
se ha optado por ocupar propiedades de
manera más informal o irregular en lugar de
seguir los procedimientos legales de
expropiación. Esta transición puede tener
consecuencias legales, sociales y políticas y
puede reflejar cambios en las políticas o en
las dinámicas de poder en un determinado
contexto.
Podemos afirmar que se ha producido
una transición del uso de la institución
de la expropiación al uso de la figura de
la ocupación; mientras la primera tiene
rango constitucional y un
procedimiento legal que debe ser
agotado, la ocupación no; por lo que
este último método puede ser
considerado más eficiente a los fines
del control estatal de las empresas, sin
tener que superar numerosas barreras
legales. La ocupación bajo la LOTTT
ha sido usada como una medida de
policía sancionatoria y que deja sin
garantías a los ciudadanos. En nuestro
criterio, un abuso de poder por parte del
Estado, además de ser inconstitucional.
(Sánchez, 2020, p. 15).
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
44
En este orden de cosas, se ha considerado
que, pese a que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela del año
1999 contempla como derecho constitucional
la libertad económica y la propiedad privada,
y aunque los mismos no son derechos de
carácter absoluto que limiten las actuaciones
del Estado sobre los mismos, no puede
conllevar que el Estado no tenga que cumplir
con las garantías jurídicas que les
salvaguarda. Además, los procesos de
ocupación llevados a cabo en nombre de lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras suponen una
vulneración del derecho legítimo a la
defensa, el proceso adecuado, el derecho a la
propiedad de índole privado, la libertad
dentro de la economía, y también el principio
de presunción de inocencia por parte del
dueño.
Para Sosa (2024) a pesar de que la
ocupación se podría considerar como una
medida más laxa que la misma expropiación,
en la práctica se ha observado que tienen
efectos contraproducentes tanto para los
trabajadores como para la patronal. Primero,
porque se vulneran los derechos antes
citados, y también porque, desde una
perspectiva económica, las compañías que se
han visto sometidas a estas prácticas no han
podido alcanzar los niveles de actividad
productiva que tenían anteriormente,
generando consecuencias importantes para la
crisis económica en la que se ha visto inmerso
el país desde hace años. Sin embargo, existe
una forma más de intervención de carácter
administrativo, como es el caso del cierre
ilegal o abandono de las empresas por parte
de sus dueños, el cual se analiza en el
siguiente apartado.
Intervención por cierre ilegal o
abandonada por sus patronos
Este tipo de intervención se encuentra
definida en la LOTTT, específicamente en su
artículo 500, el cual hace alusión a que el
ministro del Poder Popular que tenga
competencias en el marco de “Trabajo y
Seguridad Social” podrá tomar las decisiones
o resoluciones en las acciones que la
normativa contempla como parte de sus
atribuciones, siempre para que se cumplan las
disposiciones de la norma. Dicho lo cual, en
su apartado segundo dictamina lo siguiente
sobre las ocupaciones de empresas que se han
cerrado de forma ilegal o se han abandonado,
definiendo que el ministro puede:
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
45
Autorizar la ocupación temporal por los
trabajadores y trabajadoras de una
entidad cerrada ilegalmente o
abandonada por sus patronos o patronas
y designar mediante resolución la junta
administradora especial en protección
de los puestos de trabajo, del proceso
social del trabajo y de la producción de
bienes o servicios para satisfacer
necesidades del pueblo (Ley Orgánica
del trabajo los Trabajadores y las
Trabajadoras, 2012, Art. 500.2).
A tenor de lo dispuesto, es posible afirmar
que, una vez más, la medida tiene como
finalidad la manutención y protección de los
puestos de trabajo, aunque se asemeja a las
intervenciones antes mencionadas. En este
caso nos encontramos con una situación
bastante extrema, ya que la patronal ha
decidido abandonar una empresa (por
motivos económicos o de cualquier otra
índole), mitigando la posible vulneración de
derechos de la propiedad privada. Se puede
inferir de las intervenciones administrativas y
sus justificaciones normativas mencionadas
anteriormente que una gran parte de estas
medidas tienen como fin último proteger los
puestos de trabajo y la actividad productiva
de las empresas, con el fin de disminuir el
impacto de las paralizaciones en la economía
nacional; no obstante, los resultados
obtenidos están muy lejos de estos objetivos,
ya que la economía se encuentra en una
situación de resentimiento y las soluciones
propuestas no han tenido el impacto
esperado.
El análisis del lockout desde la perspectiva
del Derecho Comparado
Definición de lockout: El cierre de las
empresas por decisión del empleador como
medida de presión después de un conflicto
laboral se conoce como cierre patronal.
Situación actual del cierre a nivel continental:
América:
En algunos países, como Chile, Argentina,
Paraguay, Ecuador y Estados Unidos, se
permite el cierre debido a condiciones y
restricciones específicas. No hay una
regulación explícita del cierre de puertas en
Colombia y Uruguay.
El cierre de empresas en El Salvador y Brasil
está prohibido.
Europa:
España y Alemania autorizan el lockout,
aunque con limitaciones.
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
46
Aunque Francia no establece una regulación
explícita del cierre de empresas, la
jurisprudencia lo permite.
El lockout está prohibido en Rusia.
Asia:
Japón no regula explícitamente el lockout,
pero se permite con permiso judicial.
Conclusiones
Al analizar la situación económica del país,
se concluye que el gobierno venezolano ha
tomado el control de empresas en situación
de crisis como consecuencia de una serie de
factores negativos que afectan su economía.
Es importante destacar que la intervención
del gobierno venezolano en compañías en
situación de crisis se apalanca en una serie de
factores importantes: primero, el Estado
pretende adoptar un papel dual como
empresario y regulador, lo que le permite
intervenir en la planificación económica y en
la gestión directa de empresas, aunque en la
práctica puede no siempre considerarse que
hay una efectiva protección del trabajo y los
derechos de los trabajadores, a pesar de que
esta intervención se justifica en la protección
de los activos económicos y la resolución de
problemas sociales. También, la ley
venezolana, como la LOTTT, permite al
Estado intervenir en situaciones de
problemas técnicos o económicos, lo que
legitima su participación en la economía bajo
la protección social; sin embargo, estas
medidas también están siendo criticadas
porque pueden ser utilizadas como medios
para eludir los procedimientos e
indemnizaciones establecidos por la Ley de
expropiación.
Se recomienda que debieran adoptarse
algunas acciones a fin de solucionar los
problemas que se han venido presentando.
Hay una necesidad de que el gobierno cambie
sus políticas, se reforme la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(2012), especialmente los artículos 104, 148
y 149 para permitir que las empresas sean
más competitivas e independientes, de lo
contrario, se continuará en críticas
condiciones futuras en términos de
crecimiento y desarrollo.
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
47
Referencias:
Abadi M, A. y Carlos García Soto (2019). Exprópiese: la política expropiatoria del «Socialismo
del Siglo XXI». http://elucabista.com/wp-content/uploads/2019/05/LIBRO-
Exprópiese-la-política-expropiatoria-del-SSXXI.pdf
Badell Madrid, R. (2014). Régimen jurídico de la expropiación en Venezuela. Swift Print.
Carballo, César A. (2016). Intervención administrativa de empresas por crisis o cierre
ilegal. I Congreso de Derecho Social, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela.
https://drive.google.com/file/d/1uBUYuDvihyO9Tq4BnbmuCD_PC2wjefV/view?usp=sharing
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999), 30 de diciembre. GOE
36.860.
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), 17 de
noviembre. GOE 6.147. http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2015/02/Ley-
Orgánica-de-Administración-Pública.pdf
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (2014), 23 de enero. GO
N°40. 340.
http://www.mppp.gob.ve/wpcontent/uploads/2018/05/GacetaOficialn%C3%BAmero40.3
40.pdf
Decreto 4.131, mediante el cual se declara la emergencia energética de la industria de
hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad
energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna,
que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país; y se crea la
Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada “Comisión Presidencial para la
Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí
Rodríguez Araque”, la cual tendrá por objeto el diseño, supervisión, coordinación y
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
48
reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de
comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas,
incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de
Petróleo (CVP) (2020), de 19 de febrero. GO 41.825.
https://www.ojdt.com.ve/archivos/gacetas/2020-11/41825.pdf
González-Díaz, R. Cruz-Ayala, K. (2020). “Contraloría financiera en la contratación pública. Una
revisión de los contratos de obras públicas del estado venezolano”. Inquietud Empresarial
20 (1), 43-58.
https://revistas.uptc.edu.co/index.php/inquietud_empresarial/article/view/9716/9400
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). de 7 de mayo. GOE
N° 6.076.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) (2002). 13 de agosto, GO Nro. 37.504, de fecha de
2002.
Sánchez, M. S. (2020). “La ocupación de empresas con base en la legislación laboral”. REDAV
(20), 91-117, https://cidep.online/ojs/index.php/redav/article/view/163/redav-20-03-web
Sosa, R. (2024). La reinterpretación del concepto protección social al Trabajo y a los trabajadores
en las prácticas de intervención Estatal a las empresas en Venezuela (1999 2019). (Tesis
Doctoral). Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.
Valera, J. (2023). “Si cierras tu empresa vas preso”. Actualidad Laboral. (5 de mayo de 2023).
https://actualidadlaboral.com.ve/seccion/detalles/si-cierras-tu-empresa-vas-preso
Vergara, K. (2014). “Sanciones consagradas en la legislación sustantiva laboral venezolana frente
a los principios constitucionales aplicables”. Lex Laboro (VI), 112-129.
https://ojs.urbe.edu/index.php/lexlaboro/article/view/70
Digital: ISSN 2790 5039 – Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Algunas razones del gobierno venezolano para tomar el control de empresas en situación de crisis. R. Sosa, pp.: 30-49
Guayana Moderna, N° 15
Enero-Junio, 2025
Venezuela
49
Autor:
Ramón Sosa Caraballo: Abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello UCAB
(Caracas). Fue secretario del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil del Área
Metropolitana de Caracas. Conjuez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil del Área
Metropolitana de Caracas. Cursó estudios de postgrado en Derecho Procesal Civil, en la
Universidad Católica Andrés Bello. Profesor de pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello
(UCAB) Guayana. Doctorando en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Socio
Fundador de la firma de Abogados Sosa & Martínez Estudio Jurídico, dedicándose al libre ejercicio
de la profesión.