este precepto no nos permite identificar las
opciones de las que dispone la patronal.
Sin embargo, según Valera (2023), el
Legislador venezolano sabía que el método
mencionado anteriormente no sería útil en
este contexto, ya que las empresas cerrarían y
no se podría recuperar la producción, lo que
significaría que todos los trabajadores
quedarían desempleados. De esta manera, la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (2012) incluye sanciones
penales para todos los patrones que decidan
cerrar instalaciones laborales. Realmente, el
precepto 539 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)
establece que: “Si la patronal decide cerrar
sus negocios de manera ilegal e injustificada,
se enfrentará a una sanción que puede incluir
la privación de libertad de seis a 15 meses por
parte de los organismos competentes en la
materia y según lo dispuesto por el Ministerio
Público”.
Debido a que esta sanción no parece ser
completamente rigurosa para el legislador, se
incluyó en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos
(2014) la definición del Boicot, lo que lo
convierte en un tipo de delito, describiéndolo
de la siguiente manera:
Artículo 55.—Boicot. Quienes
conjunta o separadamente, desarrollen
o lleven a cabo acciones, incurran en
omisiones que impidan de manera
directa o indirecta la producción,
fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y
comercialización de bienes, así como la
prestación de servicios regulados por la
SUNDDE, serán sancionados por vía
judicial con prisión de diez (10) a doce
(12) años. Igualmente serán
sancionados con multa de mil (1.000) a
cincuenta mil unidades tributarias
(50.000) Unidades Tributarias (sic) y
ocupación temporal hasta por ciento
ochenta (180) días. La reincidencia en
la infracción establecida en el presente
artículo será sancionada, con clausura
de los almacenes, depósitos o
establecimientos del sujeto infractor y
la suspensión del RUPDAE, en los
términos previstos en la presente Ley y
desarrollados en su reglamento.
(Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos, 2014,
artículo 55).
Con estos antecedentes, algunos expertos
como Valera (2023) creen que las sanciones
pueden ser exageradas y severas,
mencionando que esta última sanción es más
alta que la que el Código Penal aplica a la
mayoría de los delitos. Es decir, trabajar
como empleador en Venezuela presenta un
mayor peligro que involucrarse en el
secuestro, robo, hurto o extorsión. No es
posible fomentar la inversión, la producción