la División o Área de fiscalización; no
obstante, es pertinente señalar, que aun
cuando en el Manual Descriptivo de
Cargos exista esa función, a
funcionario designado para esa
misión, debe generarse el acto
administrativo interno, donde: se le
asigna tal caso, a tal contribuyente, a
tal tributo, a tal periodo o ejercicio
fiscal, y bajo la supervisión de tal
funcionario; todo este proceso
administrativo necesario, para
salvaguardar el principio de
Responsabilidad en el ejercicio de las
funciones.
2. En cuanto a los elementos para
efectuar la actuación: en el artículo
190 del COT, el funcionario
autorizado, puede valerse de TODOS
los medios legales y pertinentes para
cumplir con la misión delegada, esto
implica: los recaudos solicitados y
entregados por el contribuyente o
responsable, y todos los señalados en
el artículo 193 del COT; en el segundo
de los caso, en sede y en cumplimiento
de las funciones inherentes al cargo, el
funcionario NO DEBE solicitar al
contribuyente ningún tipo de
información, por cuanto se vería en la
obligación de solicitar y notificar una
Providencia Administrativa.
En cuanto al procedimiento desarrollado en
el domicilio del contribuyente, debe
notificarse válidamente la Providencia
Administrativa, para lo cual debe tomarse en
consideración los requisitos contenidos en el
artículo 172 del Código Orgánico Tributario
en cuanto al medio o forma para la misma.
Por cuanto, este tipo de actuación requiere de
un tiempo prudente muy superior al de la
Verificación. El Manual de Fiscalización que
elaboró la Gerencia de Fiscalización del
SENIAT (por traer un ejemplo) establece una
serie de actos administrativos de trámite,
como: Actas de Requerimiento abiertas y
cerradas, Actas de Recepción abiertas y
cerradas, y el Acta de Reparo. Su función es
la de dejar constancia de los elementos que
servirán de fundamento para el Acta de
Conformidad, la Resolución de Allanamiento
o la Resolución Culminatoria del Sumario
Administrativo, como Actos Administrativos
Definitivos, sujetos a los Recursos
contenidos en las normas.
Una vez desarrollados grosso modo los
procedimientos de control fiscal:
Verificación, Fiscalización y Determinación,