establecido por ellas. Así, la decisión
resolutoria de los árbitros o laudo,
será de cumplimiento obligatorio para
las partes en virtud de que el
ordenamiento jurídico establece que
los contratos son ley para las partes.
La ejecución de la decisión arbitral,
en caso esta sea necesaria, queda
siempre en manos del Estado. (Freyre
y Vásquez, 2006, p. 283).
Como se colige de lo anteriormente
expuesto, el arbitraje requiere como
presupuesto la manifestación de voluntad
de las partes someterse a este mecanismo
alternativo de resolución de conflictos y
ello se materializa a través de la
suscripción de un acuerdo arbitral; este
puede ser un instrumento autónomo,
separado del contrato, o ser una clausula
inserta dentro del mismo. En cualquiera de
los casos debe cumplir con los requisitos
requeridos por el derecho aplicable; en ese
mismo orden de ideas, algunos de los
instrumentos que sirven, desde una
perspectiva global, para construir la
noción del acuerdo arbitral son: Ley
Modelo sobre Arbitraje Comercial
Internacional de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional y la Convención
sobre el reconocimiento y ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras.
La Ley Modelo sobre Arbitraje
Comercial Internacional de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, originalmente
adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 40/72 de
1985 y enmendada en 2006 por la
resolución 61/33, en su artículo 7, define
al acuerdo arbitral, estableciendo como
requisito que conste por escrito, como
aquel “acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las
controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual”. Por
otra parte, la Convención sobre el
reconocimiento y ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras, del año
1958, en su artículo II, lo define, haciendo
la misma aclaratoria sobre el carácter
escrito, como un
acuerdo por escrito conforme al cual
las partes se obliguen a someter a
arbitraje todas las diferencias o ciertas
diferencias que hayan surgido o