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GUAYANA MODERNA
https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/guayanamoderna/index
Guayana Moderna, N° 12
Diciembre, 2023
Venezuela
Fecha de recepción: 09-09-2023
Fecha de aceptación: 10-10-2023
pp.: 408-418
Influencia de la IA en el Derecho Procesal Laboral. Caso: Principio
de Primacía de la Realidad
Influence of AI in Labor Procedural Law. Case: Principle of Primacy of Reality
Martínez Marcano, Sophía
Universidad Católica Andrés Bello / Ciudad Guayana, Venezuela
sdvmm2002@gmail.com
ORCID: 0009-0003-3873-8027
Salazar Márquez, Marieluz
Universidad Católica Andrés Bello / Ciudad Guayana, Venezuela
marieluzsalazarmarquez@gmail.com
ORCID: 0009-0008-2402-6930
Resumen
La presente investigación se planteó con el fin de generar espacios de reflexión respecto a las
ventanas de innovación dentro del Derecho Procesal del Trabajo, en vista de que constantemente
se están generando herramientas tecnológicas que se incorporan a la vida cotidiana de los
ciudadanos, y como el Derecho es una ciencia social que nace de la vida en comunidad y que
debería moverse o actualizarse al mismo ritmo en que se desarrolla la sociedad, debería
contemplarse la posibilidad de involucrar en los procesos judiciales estas nuevas herramientas. Así
entonces, considerando que en el Derecho Procesal del Trabajo existen una serie de principios
fundamentales que han estado vigentes desde sus inicios, es necesario estudiar si tales principios
mantienen su vigencia tras la actualización de los modos de vida de los ciudadanos o si las nuevas
invenciones humanas modifican las instituciones tanto sustantivas como procesales en el mundo
del Derecho. Para responder a tales interrogantes fue necesario consultar bibliografía relevante en
la materia y sintetizar el contenido de los principios que la integran, así como también aplicar
instrumentos como entrevistas que permitieran conocer la opinión de profesionales especialistas
en la materia. Sobre los resultados, destaca que efectivamente los nuevos elementos desarrollados
en materia tecnológica, como la IA (Inteligencia artificial) no solo impactan en la manera en la
que se desarrollan las relaciones de trabajo sino que deberían y pueden ser incorporados a los
procesos judiciales laborales e incluso en los administrativos, siendo un apoyo en la obtención y
procesamiento de datos que beneficia a los usuarios e impacta en la eficiencia y productividad.
Palabras clave: trabajo, tecnología, derecho.
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Abstract
The present investigation was proposed in order to generate spaces for reflection regarding the
windows of innovation within the Labor Procedural Law, given that technological tools are
constantly being generated that are incorporated into the daily life of citizens, and as the Law is a
social science that is born from community life and that should move or be updated at the same
rate that society develops, the possibility of involving these new tools in judicial processes should
be considered. So then, considering that in the Labor Procedural Law there are a series of
fundamental principles that have been in force since its inception, it is necessary to study whether
such principles maintain their validity after updating the ways of life of citizens or if new
inventions human changes modify both substantive and procedural institutions in the world of law.
In order to answer such questions, it was necessary to consult relevant bibliography on the subject
and synthesize the content of the principles that comprise it, as well as apply instruments such as
interviews that allowed knowing the opinion of professional specialists in the subject. Regarding
the results, it stands out that indeed the new elements developed in technological matters, such as
AI (Artificial Intelligence) not only have an impact on the way in which labor relations are
developed, but should and can be incorporated into labor judicial processes and even in
administrative areas, being a support in obtaining and processing data that benefits users and
impacts efficiency and productivity.
Key words: work, law, technology.
Introducción
Dentro de las relaciones laborales
bajo dependencia hemos observado cómo
trabajadores deciden intentar acciones
judiciales o iniciar procedimientos
administrativos en contra de sus patronos con
el único fin de aprovecharse de una situación
delicada u obtener beneficios injustificados,
o, cómo patronos han utilizado artificios y
engaños en la contratación para ocultar o
disimular relaciones laborales, con el fin de
procurarse un beneficio también
injustificado. Estas situaciones surgen del
mismo dinamismo de la relación de trabajo y
del tipo de intereses que están en juego dentro
de ella, pues para el trabajador significa el
sustento directo de su familia, y para el
patrono significa el bienestar de la compañía
y la satisfacción o no de sus intereses
económicos.
Ahora bien, con el fin de contribuir en
la materialización del Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, que protege
el trabajo como hecho social según nuestra
Constitución, se erigen principios como el de
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primacía de la realidad sobre los hechos en
materia sustantiva laboral.
Principio de Primacía de la Realidad sobre
las Formas
La materia laboral contiene una serie
de principios que se han construido con el fin
de proteger el fin último de la relación de
trabajo, y uno de ellos es el de primacía de la
realidad sobre las formas. Al respecto, los
autores Álvarez, C. y Sánchez, R. (2014),
indicaron:
El principio de la primacía de la
realidad es aquel por el cual en caso
de divergencia entre lo que ocurre en
la realidad y lo que se ha plasmado en
los documentos, debe darse
prevalencia a lo que surge en la
práctica, con éste principio se
establece la existencia o no de una
relación laboral y con ello se procede
a la protección que corresponde como
tal.
Este principio es beneficioso para
establecer o comprobar cuando se
está en presencia o no de una relación
laboral, pues tiene elementos, que van
a servir para identificarla, que son: la
prestación personal, el pago de una
remuneración y la subordinación. Es
de resaltar que en los casos en los que
este frente a estos tres elementos, la
relación contractual existente no
puede ser otra que una de naturaleza
laboral (no obstante que se pretenda
hacer creer que es una relación
contractual de naturaleza civil o de
otro tipo) y para ello resulta muy útil
el principio de la primacía de la
realidad. (p. 126)
De acuerdo con lo anterior, entendemos
que el principio consiste en que lo que va a
prevalecer es la realidad de los hechos, es
decir, lo que verdaderamente está
sucediendo. En el ámbito del trabajo, se suele
presentar cuando se está pretendiendo el
reconocimiento de una relación laboral, y
como para determinarlo habrá que considerar
ciertos elementos, como la prestación del
servicio, subordinación o ajenidad y la
remuneración, que son elementos objetivos y
no subjetivos, el Juez en los procesos
laborales para resolver la controversia deberá
atender a tal principio, sin que estén
involucrados formalismos que puedan
distorsionar el alcance de la realidad.
La importancia de ello la hemos visto
recientemente fortalecida en aquellos casos
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en los que grandes empresas buscan disfrazar
relaciones laborales para evadir el
cumplimiento de obligaciones en esta
materia, como el pago de prestaciones
sociales o beneficios de otro tipo. Para
proteger al trabajador en su calidad de débil
jurídico y establecer límites al poder fáctico
que ejerce el patrono en un juicio laboral, la
ley, la doctrina y la jurisprudencia han
reconocido que el juez debe valorar no solo
lo que las partes le presentan a través de
documentos vacíos, sino lo que en realidad
sucede. Esto da cabida a que se utilicen
medios de prueba diversos, amplios y
suficientes para demostrar la realidad, o lo
que es lo mismo, desvirtuar el argumento del
patrono cuando envuelve mala fe.
Inteligencia Artificial
La Inteligencia Artificial es una
expresión de avance tecnológico, del
desarrollo de nuevas herramientas y de la
evolución en la optimización de procesos.
Mucho se escucha hablar de ella, de los
riesgos que representa o del provecho que
puede generar, pero no es menos cierto que la
mayoría de las personas no están
familiarizadas con la realidad de lo que
implica el concepto, ni están dispuestas a
utilizarla en el día a día. Al respecto,
Martínez, G. (2013) en su artículo de
investigación elaboró la siguiente definición
de inteligencia artificial:
La inteligencia artificial trata de
realizar con máquinas, tareas que
puede realizar el ser humano
aplicando cualquier tipo de
razonamiento. Es una automatización
de actividades, que vinculamos con
procesos del pensamiento humano,
tales como la toma de decisiones,
solución de problemas y aprendizaje.
Los sistemas computacionales, en la
inteligencia artificial, deben ser
capaces de simular características que
son comúnmente asociadas con la
inteligencia de la conducta humana.
Un sistema inteligente es aquel que
exhibe un comportamiento similar al
humano cuando se enfrenta a un
problema idéntico y no seamos
capaces de distinguir entre un ser
humano y un programa de
computadora en una conversación a
ciegas. (p. 828)
Esta definición, si bien no da una
explicación técnica de lo que llamamos IA,
sirve para tener un buen marco de referencia
respecto a sus implicaciones y el potencial de
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esta herramienta. Cabe explicar que la
inteligencia artificial funciona a través de una
base de datos que, básicamente, entrenan a la
IA como se haría con un trabajador, un
deportista o un niño pequeño. El operador
suministra datos orientados a distintos
aspectos y la IA aprende con el tiempo a
generar respuestas y analizar nuevos datos
teniendo a aquellos como referencia.
Consecuentemente, supone que en la
medida en que los creadores de la IA le
suministren una mayor cantidad de datos y el
usuario le a esta las instrucciones correctas
a la herramienta, la IA genera toda clase de
análisis y argumentos tal como lo haría una
persona, y del mismo modo genera imágenes,
videos, audio, y todos los recursos que
podamos imaginar. Pero es allí donde radica
la esencia de la IA: no es más que una
herramienta.
Es necesario eliminar el miedo
generalizado que existe respecto a la IA en
cuanto a si puede o no eliminar la necesidad
de actividad humana en las labores
cotidianas, reducir la generación de empleos
o atacar a sus creadores. Como toda creación
humana, la IA es imperfecta, y puede en
algún momento tener errores que el mismo
desarrollo tecnológico enseñarán cómo
solucionar. Sin embargo, el desempeño de
esta increíble tecnología depende casi en su
totalidad de que el usuario dicte los
comandos correctos.
Con esto hacemos referencia a que para
poder obtener de la IA un producto de
características específicas que asemeje
situaciones reales, que sustituya u optimice
procesos, que analice datos de una forma
especial, por ejemplo, es necesario que el
operador tenga el conocimiento técnico sobre
cómo se obtienen esos resultados.
Pensémoslo de esta manera: cuando se
implementó la calculadora, el beneficio que
esta representaba era que, si bien una persona
con solo papel y lápiz o incluso sin ningún
elemento adicional, podía hacer todas esas
operaciones y probablemente hacerlas
correctamente, la calculadora lo haría diez
veces más rápido. Con la IA pasa
exactamente lo mismo, pues puede entrenarse
de manera tal que analice datos o genere un
producto que una persona realizaría, en una
centésima parte del tiempo.
Y es que esto solo sirve para que la
persona que tiene que realizar ese trabajo
pueda ahorrar el tiempo que consume en
procesos repetitivos y tediosos, y pueda
dedicarlo a otro tipo de actividades
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relacionadas con el mismo trabajo, de manera
tal que pueda obtener mejores resultados y de
una forma más cómoda.
No obstante a ello, es cierto que la IA
está en una etapa incipiente, y aún no
sabemos cómo será el desarrollo de esta
nueva herramienta. Lo que sabemos con
certeza es que la tecnología avanza a una
velocidad impresionante, y como operadores
de justicia es necesario no solo adaptarnos
para implementarla en el contexto jurídico y
académico, sino regular su contenido y
evolución de manera tal que su uso se
mantenga dentro de parámetros de ética,
transparencia y justicia.
Consideraciones sobre la Implementación
de la Inteligencia Artificial en el Campo
del Derecho Procesal Laboral
La inteligencia artificial podría ser
útil y muy beneficiosa en el ámbito judicial,
toda vez que permite analizar gran cantidad
de datos, identificar patrones o tendencias,
reducir el tiempo invertido en procesos
repetitivos, o hasta predecir resultados.
Incluso, si lo pensamos en relación a los
usuarios además de los funcionarios
judiciales, la IA podría ser utilizada para
brindar asesoría legal, pues chatbots pueden
sintetizar jurisprudencia, normas y doctrina e
indicarle a un trabajador cuáles son sus
derechos y cómo ejercerlos, o indicarle a un
abogado cómo responder a una demanda, por
ejemplo.
En el ámbito de la negociación, que es
uno de los pilares del proceso judicial laboral,
también sería conveniente su
implementación. Está demostrado que la IA
puede usarse para analizar datos y detectar
patrones, lo cual orientado al ámbito jurídico
podría traducirse en que puede entrenarse a la
IA para identificar sentimientos y
pretensiones ocultas para el funcionario
judicial, lo que podría usarse para preparar
propuestas, identificar los motivos y
conductas de la contraparte y llegar a
acuerdos en menos tiempo usando menos
recursos.
Otra de las ventajas que plantea la IA
en materia procesal es que puede facilitar el
acceso de personas discapacitadas a las
actuaciones judiciales. Esto porque así como
puede analizar datos, puede convertir
documentos a formatos aptos para personas
que no pueden leer, que tienen
discapacidades motoras o similares.
Un elemento que también es
interesante es el error humano. Una vez que
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se programe la IA, que se entrene con los
datos necesarios para ser utilizada en
procesos judiciales y que se hagas las
suficientes pruebas para determinar su
confiabilidad, esta disminuiría la incidencia
del error humano en las labores diarias de los
funcionarios judiciales. Esto a su vez
optimizaría el tiempo de respuesta en los
procesos, garantizaría la transparencia y
aumentaría la confianza en el sistema de
administración de justicia.
Todas estas implicaciones nos
permiten inferir que la IA podría representar
un método para garantizar la celeridad
procesal, la transparencia, la igualdad entre
partes y muchos otros elementos que integran
tanto el derecho a la tutela judicial efectiva
como el derecho a la defensa, contemplados
en la Constitución de la República (1999).
Esto es interesante porque nos
planteamos la pregunta de si en Venezuela es
viable siquiera proponer que se emplee la
inteligencia artificial como apoyo en los
procesos, porque parecería que no, al ser un
país donde el acceso a internet es deficiente y
el desarrollo tecnológico está más que
atrasado respecto a otros países del mundo.
Sin embargo, en esta ciudad contamos con
personas más que capacitadas para
desarrollar herramientas como esta, que en un
futuro no muy lejano podrían transformar la
forma en la que concebimos el ejercicio del
Derecho.
Actualmente está contemplado tanto
en la LOTTT (2012) como en decisiones de
la máxima autoridad judicial del país el uso
de la tecnología dentro del proceso judicial,
como sucede con el uso del correo
electrónico para las citaciones, la publicación
de las sentencias en sitios web o la realización
de audiencias a través de plataformas como
WhatsApp o Zoom. ¿Por qué no pensar
entonces en que aplicaciones descargables en
un teléfono inteligente o en una computadora
podrían permitir al juez revisar un expediente
en menos de un minuto?
Además de ello, conviene diferenciar
que dentro de los actos de procedimiento
también la IA podría ser una herramienta útil.
Respecto a la demanda, podría utilizarse para
buscar y sintetizar doctrina y jurisprudencia
para construir un escrito, y luego verificar
que ese escrito cumpla con los requisitos de
ley. En la contestación podría utilizarse para
corroborar la concordancia con el libelo de la
demanda, identificar los motivos o intereses
de la parte actora, o incluso computar los
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lapsos que deben transcurrir dentro del
proceso.
El uso de la IA pudiera revolucionar
otro aspecto importante: la materia
probatoria. Pudiera involucrarse en la
creación y también en la revisión o
verificación de documentos, imágenes y todo
tipo de elementos que pueden promoverse en
un proceso como pruebas.
Si bien es cierto que la creación de
imágenes y vídeos con la inteligencia
artificial ha avanzado tanto que hoy al ver una
imagen dudamos de si es real o no, también
para su comprobación se necesita de
instrumentos tecnológicos de gran capacidad
para constatar su contenido de verdad. Por
ende, al momento de la promoción de
imágenes o videos, podría utilizarse IA como
un sistema de certificación y comprobación
altamente especializado, que permitan
conocer la procedencia de cada elemento.
Si relacionamos lo explicado con uno
de los principios fundamentales en materia
laboral, que es el principio de primacía de la
realidad sobre las formas, tendríamos que
determinar si la IA tendría algún impacto en
su vigencia o en la forma de hacerlo valer.
Este principio tiene su mayor forma
de expresión en el ámbito probatorio, pues
cuando se le fija como límite al juez la
realidad de los hechos es necesario demostrar
cuáles son esos hechos que pretender
desvirtuar lo alegado por el patrono en sede
judicial. Así entonces, convendría pensar si la
IA podría contribuir a obtener esa verdad
material y convertirla en la verdad del
proceso, obteniendo una sentencia justa y
equitativa. La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido
que:
Conforme a lo anterior, es preciso
hacer un estudio exhaustivo de cada
caso a la luz del principio de primacía
de la realidad sobre la forma o
apariencia, para desentrañar la verdad
de la prestación del servicio, con la
consecuente aplicación del test de
laboralidad, a los fines de determinar
la naturaleza de la relación que unió a
las partes.
De igual forma, esta Sala en
reiteradas oportunidades ha señalado
que es suficiente la prestación
personal de un servicio para que se
presuma la existencia de una relación
de trabajo entre quien presta el mismo
(trabajador) y quien lo recibe
(patrono). Esta presunción no es
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absoluta, pues admite prueba en
contrario (iuris tantum), es decir,
puede quedar desvirtuada mediante
elementos probatorios que
demuestren que el servicio se
prestaba bajo condiciones que no se
enmarcan dentro de una relación de
trabajo, considerando necesario
advertir que tales pruebas deben
versar sobre hechos concretos, que
lleven a la convicción del juez sobre
la naturaleza no laboral de la relación
y que no solo deben fundarse en
manifestaciones formales de voluntad
entre las partes. (Sentencia 62 del
22 de junio de 2021)
Con esto en mente, no es descabellada
la posibilidad de que a través de la IA se
produzcan medios probatorios que
contribuyan a desvirtuar la apariencia
alegada por el patrono en un proceso laboral.
Con la programación y entrenamiento
adecuados, la IA podría evaluar y comparar
los datos de nómina y en general los pagos
realizados por la empresa con los pagos
recibidos por el trabajador y los documentos
que se han presentado como sustento de
aquello, optimizando el tiempo respecto a lo
que invertiría un funcionario judicial y
eliminando el factor de error humano. Esto a
su vez serviría para las partes obtengan una
respuesta con prontitud y probablemente
favorecería la negociación dentro del
proceso.
Sin embargo, no debe ignorarse el
hecho de que para poder llevar a cabo la
implementación de esta tecnología es
necesario que esta se encuentre regulada
detalladamente, toda vez que manipula
información sensible y datos que ponen en
juego la privacidad de las personas
involucradas. Esto, más allá de que pudiese
parecer un riesgo a los abogados en ejercicio
por el temor a lo desconocido, no dista de los
medios de prueba libre que están
contemplados actualmente en nuestra ley,
solo que requiere, como el resto de los
conceptos en materia probatoria, que la
manera de proponerlo en juicio sea clara para
todos los que pueden acceder a ella.
El aspecto de la violación a la
privacidad es uno de los asuntos más
controvertidos e intrigantes dentro de la
discusión sobre la implementación de la IA
en el ejercicio del Derecho. Esto porque,
como sabemos, un medio de prueba obtenido
de manera ilícita no puede ser valorado en un
proceso judicial, y tal condición pasa no solo
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por haber recurrido a la violencia o amenazas,
por ejemplo, sino por la forma en que se
trasgrede la privacidad y se emplean
mecanismos para sortear las intimidades de
los sujetos de la relación laboral. Así
entonces, poner en práctica el uso de esta
herramienta conlleva la pericia, creatividad y
disposición de los abogados.
Y es que ya hoy se están realizando
juicios en los que la IA ha tenido un rol
decisivo. Un ejemplo de ello se dio en
Estados Unidos, donde la empresa Kyra
Systems desarrolló un software de IA que
ayuda a los abogados a analizar contratos y
documentos legales relacionados con
disputas laborales (Kyra systems, 2023). Una
iniciativa como esta permite verificar las
características del contrato de trabajo
comparativamente con los datos del
trabajador como pagos o beneficios, lo que a
su vez permite en un proceso judicial invocar
el principio de primacía de los hechos sobre
las formas y generar nuevos medios de
prueba orientados a hacer valer la pretensión
del trabajador.
Conclusiones
Todos los días interactuamos con las
nuevas tecnologías en el amplísimo mundo
del Derecho. La materia laboral no escapa de
ello, y es necesario que sigamos
actualizándonos y preguntando qué
mecanismos o elementos pueden
incorporarse en los procesos para garantizar
la protección del trabajador y la búsqueda de
la verdad.
El principio de primacía de la realidad
sobre las formas está pensado para evitar
arbitrariedades, abusos e injusticias por parte
de los patronos, quienes buscando formas de
evadir sus responsabilidades emplean medios
fraudulentos para ocultar las relaciones
laborales. El uso de la inteligencia artificial
podría significar nuevos métodos de
verificación de datos, que sirvan para ampliar
el abanico de recursos de los que dispone el
trabajador para reclamar sus derechos.
Y esto no solo puede aplicarse a la
materia laboral en sede judicial, pues esta
materia tiene un importante componente
administrativo en el que la IA sería de gran
ayuda. La síntesis de datos y análisis rápido
de documentos agilizaría los procedimientos
administrativos dentro de la Inspectoría del
Trabajo, facilitaría notificaciones, reduciría
lapsos, y en general supondría una mejor
atención al público y más celeridad.
Entonces, la implementación de la
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inteligencia artificial tanto en los procesos
judiciales como en los procedimientos
administrativos representa el futuro del
ejercicio del Derecho en materia laboral.
Es cierto que no podrá en ningún
momento compararse el razonamiento
humano con el que tenga una máquina que
siga el patrón humano, pues a pesar de que
una persona pueda tener errores, igualmente
su capacidad de análisis, discernimiento e
intuición van a permitir adoptar una sentencia
más justa y equitativa, porque puede observar
y detallar algo que esté ocurriendo en la
práctica de la situación controvertida,
mientras que la inteligencia no, porque su
algoritmo es de datos preexistentes. Así
entonces, no podemos pensar ahora que la IA
reemplazará a los abogados en un futuro.
Referencias bibliográficas:
Álvarez, C. y Sánchez, R. (2014). Principios Fundamentales Del Derecho Procesal Laboral
Venezolano. Anuario, 37, 109-132. Recuperado de:
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc37/art04.pdf
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, G.O.E. Nro. 36.860 de 30 de diciembre
de 1.999
Decreto Nro. 8938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), publicado en G.O.E. Nro. 6.076 de 7 de mayo de 2012.
Kira. Part of the Litera Family. (2023). Una plataforma, Distintos Casos de Uso.
Canadá. Recuperado de: https://kirasystems.com/newsroom/company-overview/ Martínez, G.
(2013). La inteligencia artificial y su aplicación al campo del Derecho. Alegatos, (82), 1-
20. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30570.pdf
Sentencia N° 62 del 22 de junio de 2021 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.