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GUAYANA MODERNA
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Guayana Moderna, N° 12
Diciembre, 2023
Venezuela
Fecha de recepción: 02-10-2023
Fecha de aceptación: 30-10-2023
pp.: 397-407
Apreciación de las pruebas: la sana crítica en el marco de la justicia virtual
Assessment of evidence: sound judgment in the framework of virtual justice
Romero Rodríguez, Eyleen
Sosa & Martínez Estudio Jurídico / Ciudad Guayana, Venezuela
romero.eyleen1@gmail.com
ORCID: 0009-0008-4685-6759
Resumen
El sistema venezolano de valoración de la prueba, está definido como mixto, según la doctrina y
legislación, la sana crítica es conceptualizada como instrumento legal, como un sistema para la libre
apreciación de la prueba y como un principio de universal aceptación y utilidad comprobada, pues, el
fin último del juez es la búsqueda de la justicia y la verdad, valiéndose para decidir de lo alegado y
probado en autos, suponiendo que se apliquen las normas en base al contexto, realidad social e
histórica del momento para proteger el orden, el bienestar social, la justicia y la equidad. Para nadie
es un secreto que el Derecho que se ha ejercido en Venezuela ha sido por mayoría, con medios
tradicionales, pudiendo ser y como lo es actualmente, de manera virtual, coaccionada por una situación
de fuerza mayor como lo fue en su momento una pandemia, hay que entender que el Derecho no es
estático, porque la sociedad a la que rige es evolutiva e impredecible, es un pilar básico de la
convivencia y orden humano, que está presente desde el momento que una persona es catalogada por
la ley como persona, hasta el momento que esa persona fallece. Si bien la justicia virtual es un hecho
que no se puede ignorar, hay que determinar con precisión las dudas de ¿Cómo?, ¿Cuándo? y ¿De qué
manera? Se puede aplicar en el Derecho Venezolano, y como afecta al proceso legal, específicamente
a la valoración de la prueba por medio de la sana crítica.
Palabras clave: Sana Crítica, Juez, Justicia Virtual.
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Abstract:
The Venezuelan system of valuation of evidence is defined as mixed, according to doctrine
and legislation, the “sound judgment” is conceptualized as a legal instrument, as a system for
the free appreciation of evidence and as a principle of universal acceptance and proven
usefulness because the ultimate goal for the judge is the search for justice and truth, using to
decide what is alleged and proven in the case, assuming that the rules are applied based on the
context, social and historical reality of the moment to protect the order and social welfare. For
no one is a secret that the law that has been exercised in Venezuela has been mostly with
traditional means, being able to be and as it was in the pandemic moment virtually, coerced by
a situation of mayor force, it must be understood that the law is not static, because the society
is evolving and unpredictable, it is a basic pillar of coexistence and human order, which is
present from the moment a person is classified by law as a person, until the moment that person
dies. Although virtual justice is a fact that cannot be ignored, it is necessary to determine with
precision the doubts of how, when and how? And in what manner? It can be applied in
Venezuelan law, and how it affects the legal process, specifically the valuation of evidence
through the use of the evidence by means like the sound judgment.
Keywords: Sana Crítica, Judge, Virtual Justice
Introducción
Para poder establecer una correcta
conexión y análisis en los temas objeto de
estudio presentes en este trabajo, es necesario
explicar los conceptos fundamentales en un
orden específico y así continuar con su
correcta evaluación para responder a las
interrogantes planteadas con anterioridad. El
sistema de valoración de la prueba o la
apreciación de las pruebas en Venezuela, está
definido como mixto por el Código Civil y el
Código de Procedimiento Civil Venezolano
(1990) en su artículo 12, en el cual el
principio generalmente aceptado es la libre
apreciación de la prueba bajo las reglas de la
sana crítica, con excepción de que exista y se
aplique un artículo que determine de manera
específica como debe ser valorada o
apreciada la prueba en cuestión (prueba
tarifada), dando por entendido, que dicho
principio no puede ser separado de la
actividad que debe ejercer el juez como
garante de la justicia, la equidad y la correcta
aplicación de la norma, y tienen por norte la
búsqueda de la verdad, incluso en el ámbito
laboral, este principio es primordial, así como
las máximas de experiencia y, en caso de
duda, siempre se aplica la norma más
favorable para el trabajador protegiendo su
integridad, tal como aparece estipulado en el
artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (2002).
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Por consiguiente, el sistema de
valoración o apreciación de la prueba puede
ser definido como un conjunto de
instrumentos que tiene el juez inseparable de
sus atribuciones y obligaciones, para
determinar la veracidad o falsedad de lo que
se busca probar, y así decidir conforme a
derecho, y al fin último, el cual es la búsqueda
de la justicia, evidentemente, la valoración o
apreciación que haga el juez sobre las
pruebas, debe ser lógica, no es arbitraria, pues
contradice el objeto para el cual existe dicho
principio, confiando en la experiencia del
juez por ser un garante de principios
constitucionales, aunque es conocido que la
materia, civil, mercantil, laboral y penal son
diferentes, todos tienen en común el sistema
de la valoración y apreciación de la prueba,
con respecto a la sana crítica que ejerce el
juez.
El sistema de valoración de la prueba,
en un principio era tasado, el legislador
controlaba, regulaba y limitaba la evaluación
de las pruebas aportadas, es decir, las normas
que regían a este sistema, determinaban el
valor de los medios probatorios (Vidal,
2019), sin contemplar en gran medida, el
proceso intelectual del juez. La sana crítica
según diversos autores, es considerada, un
método para la apreciación de la prueba, un
instrumento, un principio, un mecanismo,
reglas, un proceso psicológico e intelectual
del juez, e incluso un sistema en sí, si nos
apegamos estrictamente a la doctrina
Venezolana, la sana crítica es un sistema
intermedio (Añez Castillo, 2009), que
combina la rigurosidad, las reglas de la lógica
y el conocimiento del juez según las máximas
de experiencia, es necesario rescatar y
mencionar que la sana crítica tuvo su auge en
la legislación civil española en 1855 (Barrios,
2006), ejerciendo una clara influencia en la
creación del sistema legal de Venezuela, y
siendo aplicada aún en la actualidad por
considerar que es la mejor herramienta que
puede tener el juez a la hora de apreciar o
evaluar las pruebas. Incluso más allá de la
sana crítica ser definida como un sistema,
estudiosos en el área, lo consideran también
como reglas del correcto entendimiento
humano (Couture, 1942)
Si se analiza por analogía, en
Venezuela además de la sana crítica ser
considerada como un sistema intermedio,
también adopta y tiene matices de esta
concepción, de que es un instrumento
reglamentario de un proceso intelectual que
realiza el juez para poder decidir sobre las
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pretensiones, ejerciendo su correcta
apreciación de las pruebas, y su relevancia y
objeto en el proceso, ahora bien, bajo esta
nueva “realidad” pandémica presente, es
inevitable establecer las interrogantes, de
cómo el mecanismo virtual instaurado en el
ejercicio jurídico puede afectar al proceso,
específicamente a la valoración o apreciación
de la prueba, bajo el sistema o las reglas de la
sana crítica adoptada como principio
universal y útil en el Derecho venezolano.
Sistema de la apreciación de la prueba y la
actividad probatoria
Empezamos con la apreciación del
tema bajo el concepto y análisis del Abogado,
profesor y ex juez de primera instancia con
experiencia de 10 años en esta labor, José
Carlos Blanco, donde percibe la sana crítica
desde un ángulo exclusivamente a la materia
probatoria:
La actividad probatoria tiene 3
momentos, el aporte o mejor conocido
como promoción de pruebas, la
realización o evacuación de pruebas y
por último la apreciación del resultado
o valoración; A través de la historia
siempre se pueden destacar 3
momentos el momento en que el
legislador quiso controlar la
valoración, que después se trasladó al
otro extremo se le quiso dar el poder
al juez con la libre convicción y
posteriormente surge la ley española y
es definida palabras más palabras
menos, como las reglas de la
valoración del acuerdo de la prueba de
acuerdo con la lógica y la experiencia
común que hay que destacar más
cercano Jordi Bertrán y eso podríamos
definirlo de una manera más general
como la valoración racional de la
prueba (Comunicación Personal, 27
de Noviembre 2021).
Esto evidentemente sin dejar de lado
que responde a los principios del
razonamiento en el momento de valorar o
apreciar las pruebas.
Una catedrática en el tema, la ex
Defensor Público, ex Jueza de Primera
Instancia y de Control de Juicio, en materia
penal, Xiomara Parra, ya jubilada y
actualmente docente, alega que, el sistema de
apreciación y valoración de la prueba de la
sana crítica, es una convicción razonada,
porque es una libertad basada en la
apreciación del juez, con una justificación
basada en las reglas de la lógica,
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conocimientos científicos y máximas de
experiencia (Comunicación Personal, 26 de
noviembre de 2021).
La sentencia de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia
RC.000125 (2020), expone que para
garantizar la tutela judicial efectiva y el
debido proceso, se pueden presentar recursos
extraordinarios de manera digital con el fin de
ajustarse a los problemas del país por causa
de la pandemia, siendo este un hecho público
notorio comunicacional y, la dificultad que
representa para los ciudadanos trasladarse a
los tribunales por los controles sanitarios”,
dando cabida a que el proceso judicial si
admite y promueve el uso de la virtualidad
como una manera de garantizar un recurso
extraordinario y defender los principios y
garantías constitucionales como lo son, el ser
oído, la tutela judicial efectiva, el derecho a la
defensa, un debido proceso, entre otros, e
incluso lo denomina como “derecho procesal
moderno”, esta misma sentencia enfoca la
importancia y libertad que tiene el proceso
intelectual del juez a la hora de ejercer el
raciocinio de la apreciación o valoración a la
prueba, alegando que no se puede “atacar” la
conclusión del juez por apreciación lógica de
la prueba.
En síntesis se puede determinar varios
puntos, el primero, que el sistema de
valoración o apreciación de la prueba, según
las reglas de la sana critica, es un sistema
mixto de conocimiento y aceptación universal
para todas las materias existentes en el
derecho venezolano, que tiene su auge y ha
sido impuesto en muchos sistemas judiciales,
el segundo, limitarnos al ámbito laboral en
cuanto a este tema sería incorrecto, puesto
que, si bien, en el proceso laboral las reglas
de la sana crítica constituyen una garantía del
proceso intelectual y la experiencia del juez,
en donde le corresponde justificar por medio
de la lógica el valor que le otorga a la prueba,
esta no es la única materia que considera a la
sana crítica como el sistema predilecto de
valoración o apreciación de la prueba.
Es menester también señalar en
materia laboral, que el método idóneo para la
valoración y apreciación de la prueba es la
sana crítica, pero al momento de presentarse
dudas o controversias con ello, siempre se
debe aplicar la valoración que más favorezca
al trabajador, lo cual no es de sorprender,
puesto que las leyes laboral en mayor medida,
defienden y beneficiar los derechos
irrenunciables del trabajador por ley, esto se
puede ver en el artículo 10 de la Ley Orgánica
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Procesal del Trabajo (2002) donde establece
que: “Los Jueces del Trabajo apreciarán las
pruebas según las reglas de la sana crítica; en
caso de duda, preferirán la valoración más
favorable al trabajador.” La virtualidad y la
justicia por concepción propia, y por métodos
tradicionalistas, no se han visto realmente
sincronizados de manera relevante, hasta la
actualidad, por la simple constante de que el
derecho como pilar fundamental de la
sociedad no puede detener sus efectos. Si nos
referimos al ejercicio legal y la virtualidad en
otros países como Colombia, ven a esta, como
una aliada para la administración de justicia,
como por ejemplo, la digitalización de tutelas
con una herramienta digital ya que es deber
del abogado y todos aquellos que ejercen la
profesión, de buscar soluciones para afrontar
los retos que conlleva esta realidad sin afectar
de manera significativa la prestación de
servicios legales y la búsqueda de la justicia
(Semana, 2021).
Para que la virtualidad surta sus
efectos de manera significativa y positiva,
todos los integrantes del proceso deben ser
competentes, empezando por el juez como un
garante de la tutela judicial efectiva
constitucionalmente establecido, pues de
nada sirve tener todos los mecanismos
tecnológicos para presentar pruebas mediante
ciertas plataformas como lo es el correo
electrónico e incluso el zoom, si el juez no
realiza la apreciación de las pruebas según las
reglas de la sana critica, o las máximas de
experiencia, en el caso de la prueba
testimonial en época de pandemia estaba
permitido el uso de plataformas como lo es
ZOOM, así como la consignación de
documentos por medios virtuales (PDF, por
ejemplo),es decir, si se aplica la virtualidad en
beneficio de proteger la salud de todos los
involucrados en el proceso, mas nunca se dejó
de lado los métodos tradicionales referente a
estar físicamente presente en el tribunal para
ciertos actos de carácter obligatorio.
Justicia Virtual:
Se habla de la “Justicia virtual”, pero
realmente ¿Qué es?, pues considerando todo
lo establecido, es más correcto decir que
instrumentos o mecanismos virtuales y
tecnológicos, utilizados para poder continuar
con los procesos judiciales de manera remota,
sin que se vea afectado de manera importante
la administración de la justicia, y la tutela
judicial efectiva, pero que en ocasiones este
mecanismo actúa para demorar el proceso por
lo engorroso que puede ser, consignar los
documentos primero de manera virtual y
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luego de manera física y presencial (Julio
Díaz, Comunicación personal, 26 de
noviembre de 2021). Esto, en síntesis, da
cabida a pensar que más que motivar o
acelerar el proceso, puede ser considerado
como un retraso en el mismo, lo cual hace
dudar de la eficacia de los mecanismos
virtuales en el proceso judicial.
Si bien la justicia virtual es un término
utilizado, estudiosos en la materia como
María Auxiliadora Gutiérrez y Román J.
Duque Corredor (2020), lo definen como La
Justicia Digital, siendo así en síntesis una
alternativa especial en situación de
emergencia que contempla los términos como
“Justicia electrónica, Justicia digital o e-
Justicia”, la cual se enfoca en la utilización de
la tecnología en la sustanciación del
procedimiento judicial, y permite que se
puedan practicar ciertas pruebas mediante el
uso tecnológico, siempre y cuando la ley lo
permita, para poder incorporar a la causa
todos los elementos y medios de prueba que
dejen fluir el proceso judicial.
Tal y como se expuso con
anterioridad, no se puede categorizar a los
mecanismos jurídicos digitales o virtuales
como una “ Justicia virtual o justicia digital”,
debido a que estos son sencillamente eso,
instrumentos, mecanismos, alternativas,
opciones, que pueden ayudar o beneficiar al
proceso en caso de una emergencia, sirven de
contingencia, los mismos autores
anteriormente mencionados (Gutiérrez y
Duque Corredor, 2020) , exponen que para
que pueda existir una justicia digital o virtual,
esta requiere una creación y funcionamiento
efectivo de una plataforma digital, de
herramientas digitales y de un expediente
electrónico, para que este logre eliminar el
aspecto físico de los documentos que
conforman el expediente localizados en los
tribunales pues, si hacemos una compilación
de lo que se explicó, en el proceso judicial
venezolano, por más que en la situación
pública y notoria clasificada como una
emergencia, como lo fue en su momento la
pandemia por el virus Covid-19 o
Coronavirus, se permitía el uso de
instrumentos y mecanismos digitales, se
seguía requiriendo la entrega de documentos
en físico a los tribunales para la conformación
de un expediente constituido por papeles en el
sentido más coloquial de la palabra , lo cual
es contradictorio, si el fin último de aplicar la
tecnología al proceso y consignación de
medios de prueba para que el juez pueda
evaluar y apreciarlas según las reglas de la
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sana crítica, es destinado a agilizar y ofrecer
una alternativa al proceso judicial para
respetar garantías constitucionales, en medio
de una pandemia.
¿Por qué se seguía requiriendo la
entrega de los documentos en físico en el
tribunal para la conformación del
expediente?, esto constituye un arma de doble
filo, pues se anula y se opaca el “beneficio”
de la “justicia virtual”, por tener que hacer
doble consignación de documentos, una de
manera digital y otra de manera física y
presencial, pues se supone que el objetivo es
que se le una continuidad al proceso, sin la
necesidad exclusiva de la presencia física de
los interesados, los funcionarios públicos,
terceros interesados en el proceso judicial,
entre otros, se contrarresta el beneficio
otorgado por los instrumentos tecnológicos,
con la tradicionalidad del proceso, visto desde
todos los ángulos y materias existentes en
Venezuela.
También se trae a colación el
siguiente pensamiento de José Carlos Blanco
como una manera de reflexión sobre la
aplicación de la sana crítica y la virtualidad:
El sistema de sana crítica en la
valoración de pruebas de
procedimientos civiles no se aplica en
muchos casos como debe ser, algunos
jueces se limitan a decir que valoraron
la prueba de acuerdo a la sana crítica,
pero no realizan el procedimiento
intelectual que deben hacer para
demostrar ante los justiciables, que su
conclusión responde a la lógica y la
experiencia común, no basta con decir
sana crítica, tiene que ser una
conclusión racional y que a la luz de
la razón común así sea aceptada. La
virtualización no debería volver la
apreciación de la prueba según las
reglas de la sana crítica como algo
malo, pues como sucede con las leyes,
estas no son buenas ni malas, lo que
son buenos o malos son los jueces que
aplican de mala manera las leyes, un
buen juez no distorsiona ni las leyes ni
los procedimientos de manera
negativa, pues un buen juez debe
tomar buenas decisiones de manera
presencial o virtual. (Comunicación
Personal, 27 de noviembre de 2021).
Conclusiones
No se descarta en su totalidad el uso
de los medios tradicionales para la
prosecución eficaz del proceso, pues si bien
los medios tecnológicos son una ventaja para
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ciertos aspectos del proceso, también son
perjudiciales para otros, como lo pueden ser
la privacidad e intimidad de la información y
ciertos documentos de carácter legal, así
como la veracidad de estos, es visible que los
instrumentos físicos tienen un nivel alto de
confiabilidad en cuanto a su origen,
conformación y contenido, más cuando son
notariados o registrados, por el hecho de que
no pueden ser manipulados sin que se note, o
al menos en la teoría, en la práctica es más
difícil la manipulación incorrecta de estos,
todo esto considerando que el ser humano
está compuesto de sentidos que le permiten
distinguir y percibir lo que lo rodea, ya sea la
vista, el tacto, el olfato, el gusto y el oído,
entendiendo que después de todo, el sistema
de valoración o apreciación de las pruebas
según las reglas de la sana critica, está basado
en la libertad del proceso intelectual que
posee el juez.
Ahora, con los medios digitales, si
bien pueden verse, no se pueden tocar, oler, u
otro factor que le permita a la persona
distinguir su veracidad, es por ello que al
considerar la aplicación de una justicia virtual
para el medio probatorio en cuanto se refiere
a la apreciación o evaluación de la prueba
según las reglas o el sistema de la sana crítica,
es necesario diseñar y formular una
plataforma o sistema controlado y utilizado
con esta finalidad específica, para que se
pueda generar un grado de confianza en las
pruebas y medios probatorios presentadas
ante el juez y que tengan la misma validez que
si se presentaran de manera física y
presencial, a raíz de lo que se expuso, si se
cree y se considera en la existencia de una
necesidad innegable a la modernización de
ciertos parámetros judiciales que, apegados a
la ley, aún puedan perseguir y proteger las
garantías constitucionales y la correcta
administración de la justicia sin que el garante
de estas (el Juez) pueda perder la
“confiabilidad” en los medios tecnológicos
para la prosecución del proceso y el aporte de
medios probatorios, aunque es cierto, que en
virtud de que el juez es un garante de
derechos constitucionales, que busca la
verdad, por ello mismo debe tener un grado
de raciocinio y conocimiento suficiente para
saber cómo valorar y apreciar las pruebas,
sean de manera presencial o virtual.
Si bien se hace notorio el hecho de que
no se tenía preparado una estructura virtual
que tuviera un grado de utilidad y confianza
elevada con respecto a la prosecución del
proceso, esto obliga de manera directa a los
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organismos de administración de justicia, a la
utilización y diseño de medios tecnológicos
que permitan una agilidad y auxilio notorio en
el proceso legal, tanto en el tema de la
valoración y apreciación de la prueba según
las reglas de la sana crítica, como todo
aquello que involucre o sea fundamental para
el proceso judicial, pues incluso si nos
apegamos de manera rígida según la ley, a lo
que el juez debe percibir para determinar el
valor de la prueba, se requiere que se apegue
al principio de inmediación, es decir, que se
garantice la función de que el juez, las partes
y terceros, puedan presenciar de manera
cónsona y al mismo tiempo el juicio, lo cual
se puede hacer mediante conferencias
virtuales en plataformas como zoom, donde
se pueda visualizar a las personas y en dado
caso, hacer interrogatorios, se debe llevar un
control real de la virtualidad y que se
subsanen los detalles técnicos, pues la
virtualidad es un arma de doble filo, y va a
tener utilidad, dependiendo del valor que se le
dé y el fin último a perseguir, ya sea positivo
o negativo.
No debe dejarse de lado la utilidad y
eficiencia de los instrumentos tecnológicos o
de la llamada justicia virtual de lado, solo
porque ya no nos encontramos en periodo
pandémico, puesto que en vista del avance
inminente tanto del derecho, como de la
sociedad y el uso de medios tecnológicos, se
vuelve cada vez más evidente que la
aplicabilidad de la justicia virtual es
necesaria, siempre y cuando sea aplicada y
supervisada de manera correcta.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/310073-RC.000125-27820-2020-18-
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al-de-la-libre-apreciacion-de-la-prueba