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GUAYANA MODERNA
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Guayana Moderna, N° 12
Diciembre, 2023
Venezuela
Fecha de recepción: 22-09-2023
Fecha de aceptación: 30-10-2023
pp.: 385-396
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El contrato de suministro aplicado a la minería digital en Venezuela
The supply contract applied to digital mining in Venezuela
Cedeño Velásquez, Janeth Magdalena
Universidad Católica Andrés Bello.
janethmcev@gmail.com
ORCID: 0009-0004-5087-3501
Camino Contreras, Luis Manuel
Sosa & Martínez Estudio Jurídico,
luismanuelcaminocontreras@gmail.com
ORCID: 0009-0003-8796-3458
Resumen
Con la evolución de las tecnologías y con la publicación del White Paper del Bitcoin en 2009, se
creó una nueva forma de negocio a nivel mundial, lo cual llamamos Minería digital que consiste
en convertir energía en dinero. Siendo más específicos se trata de la utilización de equipos con
capacidad de cómputo que descifran algoritmos complejos para verificar transacciones dentro de
la Blockchain y con eso obtener activos digitales. Ahora bien, este tipo de actividad de naturaleza
privada, utiliza para su funcionamiento electricidad de alta potencia, electricidad que, en
Venezuela, solo puede suministrar el Estado, requiriendo entonces para el suministro de servicios
esenciales para su desenvolvimiento (como la electricidad), la celebración de un contrato de
suministro con Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos por la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas
(SUNACRIP). Es por ello que a través del presente artículo ahondaremos en las características
específicas del contrato de suministro que deben suscribir las empresas de minería digital dentro
del país y cómo sus singularidades parecieran deformar el concepto básico de contrato de
suministro.
Palabras clave: Minería digital, Blockchain, Estado.
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Abstract
Together with the evolution of technologies and the publication of the Bitcoin White Paper
in 2009, a new form of business was created worldwide, that is called "Digital Mining",
which consists in converting energy into money. More specifically, it is the use of equipment
with computational capacity that deciphers complex algorithms to verify transactions within
the Blockchain and this obtain digital assets. Now, this type of activity of private nature uses
for its operation high power electricity, electricity that, in Venezuela, can only be supplied
by the State, requiring for the supply of essential services for its development (such as
electricity), the execution of a supply contract with National Electric Corporation
(CORPOELEC) and compliance with all the requirements demanded by National
Superintendence of Cryptoassets and Related Activities (SUNACRIP). That is why through
this article we will go depper into the specific characteristics of the supply contract that
digital mining companies must sign within the country and how its singularities seem to
deform the basic concept of a supply contract.
Keywords: Digital mining, Blockchain, Estate.
Introducción
El avance tecnológico de la
humanidad sin duda alguna ha sido más
vertiginoso que el desarrollo de las normas
que regulan las relaciones entre los sujetos de
derecho. De allí que la expansión de las
criptomonedas opaque la creación de normas
que las regulen, e incluso, se vean
reglamentadas por normas de vieja data, por
ejemplo, el contrato de suministro. Para
hablar de minería digital debemos
remontarnos al año 2008, cuando la
publicación del White Paper del Bitcoin
delineó el inicio de una nueva era destinada a
la descentralización del dinero.
Esta novedosa actividad de la cual
aún existen ciertas dudas sobre su autor,
Satoshi Nakamoto, trabaja mediante la
implementación de un sistema abierto que
permite procesar transacciones electrónicas
sin la necesidad de una autoridad centralizada
como lo sería un Estado, la tecnología central
en la cual hace vida el bitcoin, es lo que
llamamos la Blockchain.
Ahora bien, entendiendo que, dentro
de la Blockchain se desarrolla la vida de una
multitud de criptomonedas más allá del
bitcoin y que todas se desenvuelven en
tiempo real, nace la necesidad de que alguien
o algo, se encargue de verificar la veracidad
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de las transacciones realizadas, y es justo esa
actividad a la que llamamos Minería digital.
En principio, la minería se realizaba
mediante procesadores denominados Central
Processing Unit (CPU), luego pasó a
implementarse las unidades de
procesamiento gráfico (GPU), y actualmente
predominan los Circuito Integrado para
Aplicaciones Específicas (ASIC), al ser
equipos diseñados especialmente para la
minería, cuentan con más potencia y son más
eficaces que los dos anteriores.
No obstante, este proceso de minar va
de la mano con una necesidad de potencia
informática, que a su vez requiere un elevado
consumo de energía eléctrica.
Entendiendo que, a mayor capacidad
o rendimiento eléctrico, mayor será la
potencia de procesamiento en Hash rate y la
posibilidad de obtener recompensas en
criptoactivos. En este punto, la actividad de
minería digital en principio descentralizada,
se ve en la necesidad de acudir al Estado para
lograr el pleno ejercicio de sus actividades,
mediante contratos de suministro de energía
eléctrica, de internet y de adquisición de
equipos de minería digital.
En estas relaciones jurídicas con el
Estado, se presentan los principales
problemas en la constitución de los distintos
contratos de suministro, por ejemplo, que se
desdibuje la bilateralidad del contrato debido
a las imposiciones estatales dentro del
clausulado contractual, tergiversando la
naturaleza del contrato, el cual termina
pareciéndose mucho más a un contrato de
adhesión.
Ante esta ambigüedad, se hace
necesario una adecuación de los términos y
figuras jurídicas utilizadas en el ámbito de las
criptomonedas, a través del presente ensayo
estableceremos las características básicas del
contrato de suministro y cómo estas pierden
rasgos esenciales en las relaciones
comerciales entre el Estado venezolano y los
mineros digitales, debido a los insondables
requisitos impuestos y la discrecionalidad del
ente regulador.
Este ensayo consta de una
introducción, desarrollo, conclusiones y
referencias bibliográficas, cuyo desarrollo a
su vez se divide en seis (06) subtítulos en los
cuales se aborda la definición del contrato de
suministro, su origen, el contrato de
suministro aplicado a las contrataciones
públicas, la minería digital, requerimientos
para la realización de minería digital y el
contrato de suministro de energía eléctrica en
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Venezuela, todo ello en la búsqueda de fijar
un registro histórico sobre la imprecisión
entre el tipo de contrato suscrito (suministro)
y las obligaciones impuestas a las partes.
El contrato de suministro
El contrato de suministro surge para
cumplir las necesidades del consumidor,
siendo este definido de la siguiente manera:
como un negocio jurídico en el que
una de las partes se obliga frente a
otra a cumplir con prestaciones
periódicas y continuas por el pago de
un precio determinado, existiendo el
intercambio de “cosas” por un precio,
sin que signifique una transferencia
de la titularidad del derecho
negociado al tratarse de una
obligación de proveer. (Vásquez,
1997, pp. 215-216)
Podemos afirmar entonces que el
contrato de suministro tiene como asidero la
existencia de una persona natural o jurídica
de derecho público o privado que puede
proveer a otro agente un servicio o producto
que requiera, en pocas palabras, existe una
relación de necesidad-satisfacción.
Origen del contrato de suministro
Cuando buscamos el origen de este
contrato, es ineludible ubicarlo dentro del
campo del derecho público, ya que en la
antigüedad cumplía la función de suministrar
al Estado los medios necesarios para la
satisfacción de las necesidades del colectivo,
considerándose un contrato cuya fuerza
normativa se veía intrínsecamente ligada a
los contratos de naturaleza administrativa,
pues es el Estado el mayor comprador de
bienes y servicios, todo en virtud de asegurar
las provisiones de víveres, armas y utensilios
a los ejércitos, para garantizar la ejecución de
obras públicas e incluso la adquisición de
bienes para satisfacer las necesidades de
particulares.
Sin embargo, el contrato de
suministro no se delimita a personas jurídicas
suministrando un servicio permanente al
Estado, ni a personas de derecho privado
realizando negocios jurídicos de suministro
entre sí, llegados al punto de este artículo, es
el Estado quien ofrece sus servicios, como
principal, (y en algunos casos único
proveedor), de determinados servicios
necesarios para las personas naturales y
jurídicas que lo requieran.
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A su vez, este tipo de contrato posee
diversas características, pero debemos
hacer hincapié en las más importantes, dentro
de ellas podemos mencionar que es un
contrato consensual, pues parte de un acuerdo
entre los contratantes, pudiendo ser oral o
escrito; es bilateral, lo cual significa que los
derechos y obligaciones pactados en dicho
contrato dependen de la voluntad de ambas
partes (consumidor y Proveedor); es oneroso,
ya que ambos contratantes se benefician del
mismo, pues el génesis de este contrato es
que ambos puedan obtener una ganancia
comercial de la contratación.
Ahora bien, si nos enfocamos en su
naturaleza, es un contrato de tracto sucesivo,
su cumplimiento o ejecución se da de forma
periódica o continuada a mediano o largo
plazo. De manera que la entrega o suministro
de bienes o servicios se realiza en distintos
momentos durante el tiempo que requieran
las partes y en las ocasiones en las que se
deba satisfacer la necesidad. De aquí que el
suministro de energía eléctrica, de agua
potable o de telecomunicaciones, más allá
de los que provee el Estado como servicio
público sean contratos de suministro.
El contrato de suministro en contrataciones
públicas
En Venezuela, el contrato de
suministro se encuentra regulado a través del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, publicado en la
Gaceta Oficial Extraordinaria 6 .154 de
fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014.
En su artículo 6, referido a
definiciones, encontramos el primer concepto
de contrato de suministro dentro de una
norma jurídica venezolana, a saber:
Contrato: Instrumento jurídico que
regula la ejecución de una obra,
prestación de un servicio o suministro
de bienes, incluidas las órdenes de
compra u órdenes de servicio, que se
podrán utilizar para la adquisición de
bienes o suministros de servicios.
Deberá contener: precio, cantidades,
forma de pago, tiempo, forma de
entrega, especificaciones contenidas
en el pliego de condiciones o
condiciones de la contratación y
oferta.
Además de la definición de contrato,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Contrataciones Públicas en su artículo 6,
numeral 11, establece cuáles son los servicios
básicos que el Estado puede proporcionar a
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los particulares para el ejercicio de sus
actividades lícitas, a saber: Electricidad,
agua, aseo urbano, gas, telefonía, postales,
redes informáticas.
Es allí donde cobra importancia el
contrato de suministro para las empresas de
minería digital en Venezuela, pues el
proveedor del servicio eléctrico, es la
Administración pública de forma directa o
indirecta.
Entendamos como forma directa, el
contrato de suministro de electricidad. En
Venezuela la electricidad es un bien público
y por tanto manejado por el Estado, de
manera que es el Ministerio del Poder
Popular para la energía eléctrica, el órgano
con quien se debe contratar para recibir el
suministro de energía necesaria para el
funcionamiento de las ASIC.
De forma indirecta, podemos hablar
del suministro de internet para la minería
digital, recordemos que las
telecomunicaciones son otro bien público del
Estado, quien ejerce la regulación,
supervisión y control sobre las
telecomunicaciones a través de La Comisión
Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), esta comisión a su vez, es la
única que puede autorizar, habilitar o brindar
concesiones a personas jurídicas de derecho
privado para que puedan ofrecer el servicio.
De manera que, para poder contratar
una empresa que ofrezca internet de banda
ancha, satelital o por fibra óptica que no sea
pública, dicha empresa debe haber realizado
todos los pasos para obtener la habilitación,
permiso y concesión de CONATEL.
La minería digital
Para entender la importancia de la
electricidad en el mundo de la minería digital,
abordaremos conceptos básicos sobre la
misma. Para ello, tomaremos la definición
ofrecida por el portal oficial del Bitcoin.org
(s.f):
Minar bitcoins es el proceso de
invertir capacidad de computacional
para procesar transacciones,
garantizar la seguridad de la red, y
conseguir que todos los participantes
estén sincronizados. Podría
describirse como el centro de datos de
Bitcoin, excepto que este ha sido
diseñado para ser completamente
descentralizado con mineros
operando en todos los países y sin que
nadie tenga el control absoluto sobre
la red. Este proceso se denomina
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"minería", como analogía a la minería
del oro, ya que también es un
mecanismo temporal utilizado para
emitir nuevos bitcoins. No obstante, a
diferencia de la minería del oro, la
minería de Bitcoin ofrece una
recompensa a cambio de servicios
útiles que son necesarios para que la
red de pagos funcione de manera
segura. La minería de Bitcoin seguirá
siendo necesaria hasta que se haya
emitido el último bitcoin (párr. 58).
En palabras más sencillas podríamos
aseverar que la minería digital es la capacidad
de convertir la energía en dinero, esto se logra
a través del uso del poder computacional de
un Circuito Integrado para Aplicaciones
Específicas (ASIC), o lo que normalmente
conocemos como: equipos de minería.
Para que esto pueda ser posible, se
requiere de una elevada cantidad de potencia
informática y consecuentemente, una alta
potencia eléctrica, dado que se necesitan
grandes máquinas de minería (ASIC) que
puedan funcionar gracias a un entorno en
donde exista una red de energía eléctrica
estable, que permita consolidar el proceso de
minado, adecuado para resolver problemas
matemáticos complejos, que no pueden ser
resueltos por una persona normal y sin apoyo
de equipos especializados.
De manera que, el poder de cómputo
de las máquinas de minería dependerá de lo
estable de la red de internet y del consumo
masivo de energía eléctrica, haciendo uso de
estos dos elementos, las ASIC pueden
generar mayor cantidad de cálculos por
segundo y eso se reflejará en una mayor
recompensa en criptoactivos.
Requerimientos para la realización de
minería digital
El ejercicio de la minería digital en
Venezuela está totalmente regulado por el
Estado, desde la creación de la
Superintendencia de Criptoactivos y
Actividades Conexas Venezolana
(SUNACRIP)) en 2018 y posteriormente la
creación del Registro Integral de Mineros
(RIM) y el Registro Integral de Servicios en
Criptoactivos (RISEC) por medio de la
providencia número 084-2020, publicada en
Gaceta Oficial 41.969 de fecha 21 de
septiembre de 2020.
A partir de ese momento, los sujetos
interesados en ejercer legalmente la minería
digital deben poseer un inmueble en donde
ejercer la minería, ya sean propietarios del
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mismo o lo posean por razón de un
arrendamiento comercial, reservar el nombre
que deseen colocar a su proyecto ante el
SAREN y dirigir una carta de solicitud de
licencia para ejercer la minería, la cual
dirigirán a la Superintendencia de
Criptoactivos y Actividades Conexas
(SUNACRIP).
La Superintendencia de Criptoactivos
y Actividades Conexas (SUNACRIP) realiza
una inspección en el lugar del solicitante,
quien además entregará en esa oportunidad
un anteproyecto de minería digital a los fines
de que sea aprobado por la superintendencia.
Ahora bien, de forma paralela deben
dirigir una carta a Oficina de Minería digital
criptomonedas y grandes usuarios de
Corporación Eléctrica Nacional
(CORPOELEC) a los fines de solicitar la
disponibilidad de carga eléctrica y presentar
su proyecto eléctrico para aprobación.
Y es importante este paso, pues nos
deja ver que la relación entre los mineros
digitales y el ente encargado de suministrar la
energía eléctrica comienza incluso antes de
que sea registrada la empresa de minería, lo
cual coloca en un estado de desigualdad al
minero digital, al depender de Corporación
Eléctrica Nacional (CORPOELEC) para la
permisología necesaria para constituir su
negocio del mismo ente con el que
posteriormente deberá suscribir el contrato de
suministro.
Una vez registrada la empresa,
consignados todos los documentos en físico
ante la Superintendencia de Criptoactivos y
Actividades Conexas (SUNACRIP) y
habiendo presentado el anteproyecto de
ejecución, es momento para que el usuario se
registre ante el RIM y el RISEC, donde
deberán tramitar siete (07) tipos de licencias:
1. Licencia de uso de equipo de minería
digital; 2. Licencia de servicio de hospedaje
de equipos de minería; 3. La licencia de
autorización de servicio de Internet para
granjas de minería digital; 4. licencia de
fabricación y ensamblaje de equipos en el
país; 5. licencia para comercialización de
equipos de minado; 6. Licencia para
importación de equipos de minado y;
7.licencia de servicio técnico.
Dicho esto, la carga de trámites y
pago de aranceles por parte de los interesados
en ejercer la minería es bastante larga y
costosa, y es posterior a todos estos trámites,
que procederemos a celebrar el contrato de
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suministro con el Ministerio del Poder
Popular para la Energía.
El contrato de suministro de energía
eléctrica en Venezuela
Para ejercer la minería digital se
requieren al menos tres tipos de contratos de
suministro; el de electricidad, de internet y
suministro de equipos. Si debemos ubicar una
razón para ejercer esta actividad en
Venezuela, podríamos afirmar que son tres
las condiciones que debe cumplir un lugar
geográfico para convertirse en un sitio apto
para minar: 1. Bajo costo de la electricidad;
2. Alta velocidad de internet y 3. Clima frío.
Venezuela, a pesar de no poseer el
clima más frío de Suramérica, sí se
caracteriza por ser uno de los países con la
electricidad e internet más accesible, el bajo
costo de los mencionados servicios permite
clasificar al país como un “lugar ideal” para
los mineros.
Al abordar lo referente al suministro
del servicio de internet, nos encontraremos
con un amplio mercado de proveedores
caracterizados por brindar servicios
simétricos, integrales y de calidad con
variedad de planes para pequeñas y grandes
empresas, lo cual implica una ventaja para las
personas interesadas en el mundo de la
minería digital.
Inversamente, el servicio de energía
eléctrica en Venezuela es suministrado por
un único proveedor, la Corporación Eléctrica
Nacional (CORPORACIÓN ELÉCTRICA
NACIONAL (CORPOELEC)) quien
proporciona el servicio bajo condiciones y
términos particularmente unilaterales
mediante la figura jurídica del contrato de
servicio eléctrico, sin embargo, para la
obtención del mismo, el usuario debe cumplir
con ciertos requisitos de otorgamiento de
carga eléctrica.
En principio, el procedimiento inicia
con la formalización de una solicitud de
servicio eléctrico que el usuario interesado
debe dirigir a las oficinas de
CORPORACIÓN ELÉCTRICA
NACIONAL (CORPOELEC), posterior a su
recepción el mencionado ente se encarga de
analizar la solicitud presentada para realizar
las evaluaciones técnicas pertinentes con la
finalidad de determinar si el servicio puede
ser proporcionado.
El usuario interesado debe conocer y
tener en claro la cantidad a demandar puesto
que los requisitos exigibles por la
Corporación, varían dependiendo de si se
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trata de una solicitud de pequeña demanda,
una solicitud de aumentos de carga, o si solo
versa de una solicitud para proyectos
especiales. Además de la indicación de la
potencia máxima en kilovatios (kW) que el
usuario pretende demandar mensualmente, se
debe hacer mención al plazo de tiempo y su
fecha estimada de consumo, así como
también el nivel de tensión que se requiere,
las características de los transformadores, su
capacidad, la relación de los niveles de
tensión y el esquema de conexión.
Una vez aprobada la prestación de
servicio, se procederá a formalizar el contrato
personal e intransferible de servicio eléctrico,
cuyo contenido estará predefinido por la
Corporación eléctrica nacional siguiendo la
estructura común de este tipo de contratos
conforme al Reglamento de Servicio de
distribución de energía eléctrica.
Desde una óptica externa, el resultado
final del trámite es, en líneas generales, la
suscripción de un contrato de suministro, sin
embargo, desde la óptica jurídica, la práctica
profesional nos ha permitido determinar
algunas de las características primordiales de
este tipo de contrataciones, las cuales hemos
precisado al inicio de este ensayo y cuyo
estudio nos lleva a cuestionar la naturaleza
del contrato de servicio elaborado por
Corporación Eléctrica Nacional
(CORPOELEC), debido a ciertas
condiciones en su contenido que afectan de
forma directa la esfera de derechos de los
involucrados.
A pesar de contemplarse dentro del
procedimiento una solicitud que le exige al
usuario desglosar las indicaciones de
demanda eléctrica, con lo cual podríamos
intuir que se aprobará la cantidad de energía
que la persona solicita, la realidad es que es
el ente es quien termina fijando la capacidad
eléctrica pudiendo acordar una capacidad
superior a la requerida o inferior a lo
necesitado por el usuario, aunado a ello,
existen cláusulas de penalización abusivas
para las empresas contratantes cuando han
hecho uso de menos del 90% del factor de
potencia asignado durante el mes,
penalización que se establece sin tomar en
cuenta elementos como casos de fuerza
mayor.
Esta cláusula, resultaría aceptable en
un ambiente de planificación estratégica
capaz de evitar los cambios bruscos en el
suministro de electricidad o los apagones
imprevisibles, sin embargo, en la práctica
venezolana e establecimiento de estas
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cláusulas penales sin consideración a las
condiciones eximentes de responsabilidad,
coloca al sujeto contratante, en una situación
de desigualdad.
Todo ello viene a desdibujar la línea
de consenso y bilateralidad que reviste a los
contratos de suministro en general, pues es
muy poco lo que el usuario puede definir al
contratar con la Administración Pública, el
usuario no puede negociar de acuerdo a sus
expectativas sino a lo que el ente decida
acordar.
Es por ello que, desde el inicio de esta
investigación hemos referido que
específicamente este contrato de suministro
de energía eléctrica, debido a sus
condicionados, nos recuerde mucho más a un
contrato de adhesión donde el prestador del
servicio oferta sus condiciones de la forma en
que lo desea y el contratante solo se adhiere a
tales requerimientos con el fin de poder
ejercer su actividad.
Conclusiones
En vista a todo lo antes indicado, y
tomando en consideración la características
propias del contrato de suministro,
observamos que su aplicación en el campo de
la minera digital venezolana, desvirtúa las
características propias de este tipo de
contrato, ya que el ente encargado de
suministrar energía en Venezuela termina
predefiniendo el contenido en sí,
encontrándose completamente limitado el
contratante al tener que conformarse con las
condiciones de contratación tal como le
fueron presentadas, sin posibilidad de
discutir o negociar.
Tras esta desfiguración pasamos de
estar en presencia de un contrato de
suministro a otro tipo de contrato, que en su
génesis pareciera compartir similitudes con
un contrato de adhesión o incluso, en la
aceptación simple de unos términos y
condiciones. Lo cierto es que
independientemente de la clasificación donde
lo ubiquemos, la principal consecuencia
termina siendo la vulneración del derecho
constitucional de aquellos agentes
económicos que requieren de bienes y
servicios de calidad.
Ahora bien, al momento de
preguntarse si es rentable la minería digital en
Venezuela, hay que destacar que, si bien es
cierto que la mayor ventaja radica en el precio
de la energía eléctrica en comparación con
otros países del mundo, la misma se ve
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opacada por el déficit en el sistema eléctrico
nacional.
Pese al riesgo de deficiencias,
consideramos que sigue siendo rentable el
desarrollo de la actividad minera, solo
esperamos que las relaciones en materia de
contratación y de la prestación de servicios
entre los particulares y el Estado, sean un
poco más paritarias, o se realice un debate
sobre cuál es realmente la figura más acorde
para la contratación entre el Estado y los
sujetos que ejercer la minería digital,
sabiendo que tratamos con una actividad
relativamente novedosa y que se ha iniciado
su regulación sobre la marcha.
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