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GUAYANA MODERNA
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Guayana Moderna, N° 12
Diciembre, 2023
Venezuela
Fecha de recepción: 30-07-2023
Fecha de aceptación: 30-09-2023
pp.: 313-325
Las áreas protegidas: espacios tradicionales de los pueblos indígenas
Protected areas: traditional spaces of indigenous peoples
Pérez Álvarez, Carla
Universidad Católica Andrés Bello / Ciudad Guayana, Venezuela
cperezal@ucab.edu.ve
ORCID: 0000-0002-3586-1252
Resumen
Las áreas protegidas se establecieron con una visión ambiental, desprovistas de personas y
para la conservación de la naturaleza, sin embargo, muchas de estas áreas se erigen sobre
territorios indígenas, privando en muchos casos a estas poblaciones originarias del manejo y
control de sus espacios. En esta investigación documental, considerando el análisis de la
doctrina, se establece que los pueblos indígenas como propietarios originarios de estos espacios,
la conformación de un área protegida debe ser consensuada y su administración debe
configurarse bajo la cogestión entre estos pueblos y los Estados, por lo que las áreas
protegidas se conforman considerando la autoridad y el control de los pueblos indígenas en
esas zonas, coexistiendo cualquiera de las categorías bajo los distintos modos de gobernanza.
Palabras clave: Pueblos indígenas, áreas protegidas, conservación de la naturaleza,
diversidad biológica.
Summary
Protected areas were established with an environmental vision, devoid of people and for the
conservation of nature, however, many of these areas are built on indigenous territories, in
many cases depriving these original populations of the management and control of their
spaces. In this documentary research, considering the analysis of the doctrine, it is established
that the indigenous peoples as original owners of these spaces, the conformation of a
protected area should be consensual and its administration should be configured under the
co-management between these peoples and the States, therefore the protected areas are
conformed considering the authority and control of the indigenous peoples in these areas,
coexisting any of the categories under the different modes of governance.
Keywords: Indigenous peoples, protected areas, nature conservation, biological diversity.
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Introducción
Para los pueblos indígenas la tierra
es el elemento esencial sobre el cual
conciben su vida y el desarrollo de sus
prácticas ancestrales, sin embargo, es
común el traslape entre estos espacios
originarios y las áreas protegidas que son
espacios naturales determinados y
categorizados por su valor ecológico,
cultural o paisajístico, en aras de la
conservación y protección de los
ecosistemas y que no siempre fueron
compatibles con las formas de vida de los
pueblos indígenas.
El objetivo de esta investigación
documental fue analizar la relación entre
las áreas protegidas y los pueblos
indígenas, así como los desafíos que
implica su coexistencia. Se argumentó que
las áreas protegidas deben contribuir al
bienestar y a garantizar las formas de
gobernanza de los pueblos indígenas,
respetando sus conocimientos, sus
intereses y estableciendo su participación.
Breve reseña histórica de las áreas
protegidas.
Los registros históricos, indican
que las primeras áreas protegidas fueron
las reservas de caza de Asiria en el año 700
A.C., eran zonas reservadas para las
cacerías reales. Asimismo, en el año 400
A.C. se establecieron estas zonas reales de
caza en la India bajo el reinado de Ashoka
(Gadgil et al, 1992), al igual que los
mongoles de la élite gobernante. Por su
parte, Alejandro Magno las empleaba en
Europa, donde reproducían estas reservas
de caza encontradas en Persia (Coates,
1998).
En el siglo XI, los normandos
introducen esta figura en Inglaterra, y con
ello tiene lugar el Nuevo Bosque, la
primera reserva de caza real establecida en
ese país, lo que generó el desalojo forzoso
de 2000 personas para posibilitar el
deporte de los reyes, los normandos
buscaron crear áreas silvestres (tierras
habitadas por siervos no domesticados)
(Ibídem). Estos aplicaron la noción de
bosques reales, clasificados como zona
real de caza en casi el 25% de Inglaterra,
principalmente en el reinado de Enrique II,
provocando una enérgica oposición por
parte de los residentes ante las
restricciones de sus derechos que
imponían estos bosques reales (Westoby,
1987).
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Sin embargo, los bosques reales
fueron definidos como un nuevo nivel de
derechos especiales, que no anulaba
completamente los derechos existentes de
uso, acceso, tránsito y propiedad
(Colchester, 2003) de los pobladores
locales que fueron reconocidos, y debido a
su arraigo no permitieron ser ignorados,
generando una serie de derechos
superpuestos, siendo considerados una
creación conjunta de crecimiento natural y
cultivo humano (Harmon, 1991).
Esta concepción de la conservación
se extendió en las colonias, pero no
implicaban el respeto por los derechos y
usos tradicionales, así que para
contrarrestar los excesos impuestos por el
colonialismo fue necesario ejercer control
sobre los recursos naturales.
En 1872 inició un movimiento que
regulaba el destino de los territorios
protegidos a nivel mundial, donde la
concepción de área protegida se vinculaba
a la configuración de parque nacional. En
ese mismo año, el Congreso
estadounidense reserva los paisajes de
Yellowstone en los territorios de
Wyoming y Montana, como parque
público para el disfrute y beneficio del
pueblo, bajo la custodia del Departamento
del Interior de los Estados Unidos,
generando la creación del primer territorio
designado y administrado como un parque
nacional en el mundo, dando inicio al
movimiento moderno mundial de parques
nacionales y áreas protegidas. Con ello, se
justificaba que las áreas silvestres debían
ser dejadas para la recreación, con la
finalidad de satisfacer la necesidad
emocional por lugares naturales, por lo que
al ser considerados silvestres se tenían
como primitivo y natural, es decir, como
un recurso que no se usan sino para ser
conservados intactos.
Estas restricciones aumentaron
progresivamente, y ya para finales de
1900, fue negado el uso a los residentes
locales para el acceso a esas áreas de caza,
a menos que pudiesen presentar una
licencia (Tucker, 1991), por lo que se
afirma que los Estados coloniales
encontraron en la conservación una
afinidad con sus intereses y objetivos
económicos, especialmente cuando se
aseguraba el suministro sostenido de
madera y agua, por lo que al permitir el uso
de la estructura de la protección de los
bosques, también eran controlados sus
súbditos (Grove, 1992). Los pobladores
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locales eran tratados como cazadores
furtivos y usurpadores y no como
propietarios locales con derechos
anteriores sobre esas áreas, se les
responsabilizaba por la disminución de la
fauna local.
Es así como a lo largo del Siglo
XX, se fueron estableciendo áreas
protegidas, de un país a otro, donde cada
Estado desarrolló un enfoque propio de
gestión, y donde inicialmente no existían
ni estándares ni terminologías comunes,
empleando diferentes términos para
describirlas, y su conformación procuraba
salvar fracciones de zonas terrestres y
acuáticas naturales de la súbita envestida
del desarrollo, no obstante, en algunos
casos se establecieron sin un detallado
análisis de sus características y las
necesidades para mantenerlas.
Los esfuerzos para definir las áreas
protegidas iniciaron en 1933, a partir de la
Conferencia Internacional para la
Protección de la Fauna y la Flora Silvestre,
celebrada en Londres. Posteriormente en
distintas conferencias ocurridas entre 1960
y 1994, se fueron estableciendo los
términos y la categorización que debían
definirse para estas áreas, sus objetivos,
sus estándares, la nomenclatura, además
de las formas en cómo podían
complementarse con otros tipos de áreas,
procurando así un mejor manejo de las
mismas.
Áreas protegidas y áreas bajo régimen
de administración especial (ABRAE).
Las áreas protegidas son espacios
demarcados, que garantizan la
conservación de la biodiversidad y se
mantienen los procesos ecológicos para su
preservación y el desarrollo humano, es
decir, las áreas protegidas son favorables
para la conservación del patrimonio
natural y cultural de los Estados, permiten
disminuir el impacto de las actividades
humanas sobre el medio ambiente,
reduciéndolo a su mínima expresión, son
lugares de referencia donde se evalúan los
beneficios otorgados por su protección
(Pérez, 2018).
La Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (UICN) a
partir de 2007, ha establecido una
definición de área protegida, siendo
considerada la misma como “un espacio
geográfico claramente definido,
reconocido, dedicado y gestionado,
mediante medios legales u otros tipos de
medios eficaces para conseguir la
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conservación a largo plazo de la naturaleza
y de sus servicios ecosistémicos y sus
valores culturales asociados” (Dudley,
2008, p. 10).
Asimismo, la UICN unifica los
estándares y criterios sobre las áreas
protegidas categorizándolas en: Ia) reserva
natural estricta; Ib) área silvestre; II)
parque nacional; III) monumento o
característica natural; IV) áreas de gestión
de hábitats/especies; V) paisaje
terrestre/marino protegido y VI) área
protegida con uso sostenible de los
recursos naturales (Ibídem).
En este sistema de categorías de
gestión de áreas protegidas, todas las
clases contribuyen a la conservación, sin
embargo, los objetivos deben ser
seleccionados en atención a cada situación
concreta, debido a que unas suelen ser más
estrictas que otras.
La selección de la categoría está
basada en las necesidades y la urgencia de
la conservación de la biodiversidad, las
oportunidades de brindar servicios de los
ecosistemas, las necesidades, las
aspiraciones y las creencias de las
comunidades humanas, la propiedad del
suelo, las estructuras de gobernanza y
demografía, aunado a considerar las
ventajas e inconvenientes generados por el
uso de la tierra y, los procesos de consulta
que permitan ponderar los objetivos de
conservación.
No obstante, en el enfoque de
gestión, las categorías no son
necesariamente inmutables en el tiempo,
es decir que las mismas pueden cambiar si
varían las condiciones o si el enfoque es
erróneo, lo que provocaría de ocurrir un
cambio de categoría de determinada área
protegida es que el procedimiento debería
ser tan riguroso como los empleados en el
momento en que se establece el área
protegida y se le asigna una categoría
determinada (Dudley, 2008)
Por otro lado, la UICN también
impulsa una serie de objetivos , establece
las bases para la legislación configurando
la categorización legal de áreas protegidas,
la asignación de presupuestos para su
manejo, la implementación de las
categorías como medios de reivindicación
promoviendo los objetivos de
conservación, clarifica la tenencia y
gobernanza de tierras de las comunidades
locales y pueblos indígenas utilizando las
categorías como herramienta para ayudar a
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establecer sistemas de gestión como las
reservas indígenas, poniendo a disposición
los mecanismos necesarios que permitan
planificar sistemas de áreas protegidas,
que consideren una gama de objetivos de
gestión y formas de gobernanza.
Ahora bien, cuando nos referimos
a las áreas protegidas en Venezuela, estas
forman parte de un amplio conjunto de
áreas administradas por el Estado,
denominadas Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE),
conformadas por espacios geográficos con
características biofísicas y potenciales
beneficios económicos y socioculturales,
que requieren la protección del Estado,
bajo un sistema de gestión que garantice la
integridad física de sus valores, sus
aspectos singulares y no comunes generan
interés para la ciencia y la sociedad. Son
decretadas y utilizadas dependiendo de sus
características, para un manejo adecuado.
Es necesario considerar que no
todas las ABRAE se ajustan íntegramente
al concepto convencional de áreas
protegidas dado por la UICN. Se trata de
un esquema innovador que articula las
áreas protegidas en un marco integral de
ordenación del territorio (Guerrero et al,
2011). Estas áreas son: los parques
nacionales, las reservas forestales, las
reservas de biósfera, los monumentos
naturales, las zonas protectoras, las
reservas de faunas silvestres, las zonas de
interés turístico, la reserva nacional
hidráulica, las áreas boscosas, las áreas de
protección de obra pública, las zonas de
reserva para la construcción de presas y
embalses, las áreas rurales de desarrollo
integral, entre otras, conforme a la
clasificación del ordenamiento jurídico
venezolano.
Estas áreas protegidas decretadas
por el ejecutivo nacional conforman una
figura jurídica destinada
fundamentalmente a proteger el ambiente,
fueron concebidas inicialmente como
espacios vacíos de poblaciones humanas,
pero han sido habitadas históricamente por
comunidades y pueblos indígenas, quienes
han estado solicitando el reconocimiento
de sus derechos sobre el territorio y los
recursos naturales.
Es decir que, en muchas de estas
áreas están asentados los pueblos
indígenas, lo que produce el solapamiento
entre aquellos espacios en el que
tradicionalmente son habitados por grupos
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indígenas y las ABRAE. El traslape
conforme a lo señalado por INPARQUES
indica que más del 95% de los territorios
habitados por las etnias venezolanas,
corresponden a áreas naturales protegidas,
es decir, que se solapan con áreas que han
sido consideradas de ocupación ancestral
indígena (INPARQUES, 2007), sin
embargo, no existe una lista explícita de
las áreas que se traslapan con los territorios
indígenas y el proceso de reconocimiento
de los mismos conforme a lo establecido
en la Constitución de 1999.
La declaración como áreas
protegidas es con la finalidad de conservar
y proteger, sin embargo, no implican
necesariamente que se reconozcan los
derechos de los pueblos indígenas que allí
habitan, generando discrepancias entre las
comunidades indígenas presentes en esas
áreas y las autoridades ambientales, ya que
limitan sus actividades tradicionales y sus
formas de vida, aunado a que la mayoría
de estas ABRAE no cuentan con plan de
manejo. No obstante, se han incorporado
en algunos parques nacionales la
zonificación de uso especial tradicional
indígena, donde estos pueblos originarios
pueden realizar sus actividades como la
caza, pesca, el cultivo, la recolección de
productos silvestres, entre otros, bajo sus
técnicas tradicionales de subsistencia
(Cisneros, et al, 2010).
Áreas protegidas y propiedad colectiva
de los pueblos indígenas
Los pueblos indígenas con
posesión ancestral por lo general se
oponen a la existencia de las áreas
protegidas, debido a que condicionan el
uso de sus recursos e impiden la titulación
y reconocimiento de los derechos de
propiedad colectiva sobre sus tierras. La
imposición de controles estatales sobre las
tierras de los pueblos indígenas provoca
tensiones entre los organismos del Estado
y estas comunidades, debido a que socavan
los sistemas indígenas tradicionales de
control y manejo de recursos, deteriorando
la organización social de toma de
decisiones y generando la sustitución de
las instituciones indígenas por las que
impone el Estado. Cuando esto ocurre, se
configuran en las áreas protegidas zonas
de sacrificio (Colchester, 2003), ya que la
zonificación del área protegida establece
procesos de planificación que en muchos
casos ignora a las comunidades locales y
otorga poder y autoridad sobre los recursos
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a los entes públicos y privados,
desconociendo las dimensiones sociales.
La visión de la naturaleza es que las
tierras son consideradas como silvestres,
libres de presencia humana, aun cuando las
mismas están habitadas por indígenas, se
origina la percepción romántica que hasta
cierto punto es conservada hoy en día, de
que los indígenas son parte de la
naturaleza, salvajes, naturales, primitivos
e inocentes, y en la que los pueblos
indígenas eran perdidos para la
civilización en los bosques silvestres
(Hemming, 1978), estas son políticas
conservacionistas de primitivismo forzoso
(Goodland, 1982), porque las
comunidades indígenas son toleradas en
áreas protegidas en tanto se amolden al
patrón y no acojan nuevas prácticas.
Igualmente, el establecimiento de
áreas protegidas puede generar
reasentamientos forzosos, por la
incompatibilidad de los objetivos de
preservación del área con las actividades
tradicionales de los grupos indígenas.
Estos traslados generan problemas
sociales, políticos y ambientales por lo que
la visión estrictamente ambiental es difícil
de justificar por la distorsión entre el
manejo político para que funcione el área
y las perturbaciones que se pueden
producir en los entornos cercanos a los
lugares donde se trasladan las personas
desplazadas.
El reasentamiento forzoso o la
reubicación forzada, genera un estrés
multidimensional (World Bank, 1994),
tensiones como el síndrome por el hogar
perdido, ansiedad por el futuro, impotencia
por la incapacidad de proteger el hogar
propio son parte del estrés sicológico, que
pueden estar acompañados por el
incremento de los trastornos en la salud
que está vinculado al estrés fisiológico,
aunado a la interrupción de las tradiciones
religiosas, sociales, y económicas
relacionadas al hogar del que fueron
expulsados, lo cual constituye la ruptura de
las estructuras sociales y políticas,
denominado estrés sociocultural.
Los pueblos que son trasladados
soportan la reducción de su cultura aunado
al detrimento de sus prácticas económicas
e instituciones, los lugares simbólicos son
abandonados, perdiéndose los vínculos
con el pasado y con la identidad cultural,
afectando su tejido social y su economía.
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La UICN se opone a utilizar las
áreas protegidas como excusa para la
expulsión de los pueblos de sus tierras
tradicionales, así como modificar las
categorías para minimizar la protección
del medio ambiente, y utilizarlas para
impulsar propuestas de desarrollo
incompatibles al medio ambiente dentro de
las mismas (Dudley, 2008).
Las áreas implican conservación y
sus objetivos son escogidos en función de
cada caso concreto, cualquiera de las
categorías puede coexistir bajo cualquier
esquema de gobernanza, la finalidad de las
áreas protegidas es mantener el nivel de
naturalidad del ecosistema que se está
protegiendo, la definición y las categorías
de las áreas protegidas no deben ser
utilizadas como justificación para despojar
a las personas y comunidades de sus tierras
(Dudley, 2008).
Ante estas circunstancias, surgen
nuevos principios que tienden a alentar
normas más participativas de
conservación, como lo establecido por la
UICN, de aceptar que los pueblos
indígenas, así como otros pueblos, pueden
poseer y manejar todo tipo de áreas
protegidas, que van desde las reservas más
estrictas hasta aquellas áreas más abiertas
al uso humano de la tierra (UICN, 1994),
posibilitando el establecimiento de nuevos
modelos de áreas protegidas en el que las
tierras públicas y administradas por
órganos del Estado puedan ser poseídas y
manejadas por los pueblos indígenas,
aunado al reconocimiento de sus derechos
a poseer, manejar y controlar sus tierras y
territorios y a beneficiarse de la aplicación
de su conocimiento (WWFN, 1996).
En ese caso, es necesario constituir
acuerdos consensuados con los pueblos
indígenas para el manejo de áreas
protegidas y garantizar sus derechos a la
participación efectiva y a ser consultados
en decisiones relacionadas con el manejo
de los recursos naturales.
En este nuevo enfoque, se hace
énfasis en la cogestión o co-manejo de las
áreas protegidas, los acuerdos libremente
negociados entre los pueblos indígenas y
los organismos de conservación, la
participación indígena y el reconocimiento
de sus derechos al uso sustentable y
tradicional de sus tierras y territorios, se
promueve el uso del conocimiento
tradicional y se acepta el principio que
establece que los pueblos indígenas deben
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tener el control y manejo de las áreas
protegidas mediante sus instituciones
tradicionales, con ello se avala el principio
del consentimiento libre e informado, se
prohíbe el traslado forzoso para el
establecimiento de nuevas áreas
protegidas y se promueven medidas para
obtener el reconocimiento legal de los
derechos de los pueblos indígenas a la
tierra y a los recursos (Beltran, 2000).
El establecimiento de áreas
protegidas en tierras de los pueblos
indígenas es complejo y sensible, debido a
que involucran aspectos ambientales,
sociales, culturales, políticos y jurídicos.
En este sentido, se han establecido una
serie de principios y directrices cuando de
pueblos indígenas y de áreas protegidas se
trata, como la convención sobre la
diversidad biológica, el convenio 169 de la
OIT, la declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, principios y directrices sobre
pueblos indígenas y tradicionales y áreas
protegidas así como el informe del relator
especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas sobre las áreas protegidas y
derechos de los pueblos indígenas.
En las áreas protegidas es necesario
reconocer a los pueblos indígenas como
propietarios, y por lo tanto, son los
poseedores de los poderes estatutarios en
sus espacios territoriales, respetando y
reforzando el ejercicio de autoridad y el
control de los pueblos indígenas en esas
zonas (Dudley, 2008), por lo que
cualquiera de las categorías puede
coexistir bajo cualquier modalidad de
gobernanza, las definiciones y las
categorías de áreas protegidas no deben ser
utilizadas como excusa para desposeer a
las personas y comunidades de sus tierras.
(Dudley, 2008).
Las áreas protegidas que en
principio parecen ser los espacios ideales
para establecer los objetivos de
conservación de la naturaleza, solo
resultan viables si las políticas públicas
que regulan las áreas protegidas y los
territorios de los pueblos indígenas están
debidamente coordinadas y acordadas
desde su concepción hasta su
implementación (Cisneros et al, 2010). Lo
que conlleva a efectuar la consulta
adecuada a los pueblos indígenas y al
reconocimiento del valor y la importancia
de los modos tradicionales de vida y sus
destrezas, que les ha permitido vivir en
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armonía con su medio ambiente, por ello,
los gobiernos deben desarrollar los medios
que permitan a las poblaciones indígenas
mantener sus tierras en áreas de
conservación sin perder su propiedad, uso
o derechos de tenencia (UICN, 1975).
Los pueblos indígenas son aliados
de la conservación por sus conocimientos
tradicionales y prácticas sostenibles, que
contribuyen a mantener la diversidad
biológica y los servicios ecosistémicos. En
consecuencia, la implementación de las
áreas protegidas sin haber obtenido el
debido consentimiento de estos pueblos
genera conflictos por el acceso y uso de los
recursos naturales y el respeto a sus
derechos humanos.
Reflexiones Finales
Los pueblos indígenas son aliados
importantes en la conservación de los
ecosistemas, sus territorios contienen una
enorme biodiversidad y en muchos casos
han sido declarados áreas protegidas
generando el solapamiento en estos
espacios. Lo cual tiene incidencia en los
aspectos culturales, sociales, políticos y
económicos de los pueblos indígenas, por
lo que se ha venido instaurando que las
áreas protegidas no deben ser consideradas
una excusa para despojar a estos pueblos
de sus territorios y recursos, y que las
mismas son compatibles con la
gobernanza indígena.
El establecimiento de áreas
protegidas en territorios indígenas debe ser
consultado en cada caso, lo cual permitirá
evitar el cuestionamiento de la titularidad
de estos pueblos que se encuentren en
traslape con estas. Es necesario reconocer
los derechos de los pueblos indígenas
especialmente el relacionado a sus tierras
y territorios y a la gestión de sus recursos
naturales en las áreas protegidas aunado a
garantizar su participación en la toma de
decisiones y llegar a consensuar con el
Estado el manejo de las áreas protegidas a
partir de la consulta con las garantías que
la misma implica, realizada a los pueblos
indígenas.
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Diciembre, 2023
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324
Referencias Bibliográficas:
Beltran, Javier (Editor) (2000). Indigenous and Traditional Peoples and Protected Areas:
Principles, Guidelines and Case Studies, WCPA and IUCN, Gland.
Cisneros, Paul y McBreen, James (2010). Superposición de territorios indígenas y áreas
protegidas en América del Sur, Resumen Ejecutivo, UICN, marzo.
Coates, Peter (1998). Nature, Polity press, Cambridge.
Colchester, Marcus (2003). Naturaleza Cercada: Pueblos Indígenas, áreas protegidas y
conservación de la biodiversidad. Movimiento Mundial por los bosques tropicales y
Forest Peoples Programme, Reino Unido.
Dudley, Nigel (Editor) (2008). Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de
áreas protegidas. UICN, Gland, Suiza.
Gadgil, Madhav and Guha, Ramachandra (1992). This fissured land, an Ecological history
of India, Oxford University press, Oxford, Melbourne.
Goodland, Robert (1982). Tribal Peoples and Economic Development: Human Ecological
Considerations, World Bank, Washington DC.
Grove, Richard (1992). Origins of Western environmentalism, in Scientific American, July.
Guerrero, Eduardo y Tovar, Antonio (2011). Venezuela. Llanera y orgullosa, en Las áreas
protegidas de América Latina: Situación actual y perspectivas para el futuro, (Elbers,
Jörg Editor) UICN, Quito.
Harmon, David (1991). National park residency in developed countries: the example of Great
Britain, in Resident peoples and national parks (Patrick C. West and Steven R.
Brechin eds.), University of Arizona press, Tucson.
Hemming, John (1978). Red Gold. The conquest of the Brazilian Indians, Macmillan,
Londres.
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) (2007). Informe.
Pérez Álvarez, Carla Zulimar (2018). Gobernabilidad para los pueblos indígenas del alto
Caura de Venezuela. El reconocimiento a sus derechos político-territoriales.
Editorial Académica Española. Mauritius.
Digital: ISSN 2790 5039 Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 Depósito legal impreso: PP201202DC4092
Las áreas protegidas: espacios tradicionales de los pueblos indígenas. Carla Pérez Álvarez, pp.: 313-325
Guayana Moderna, N° 12
Diciembre, 2023
Venezuela
325
Tucker, Richard (1991). Resident peoples and wildlife reserves in India: The prehistory of a
strategy, in Resident peoples and national parks (Patrick C. West and Steven R.
Brechin eds.), University of Arizona press, Tucson.
UICN (1975). Resolución de la XII Asamblea General, celebrada en Kinshasa.
UICN (1994). Guidelines for Protected Area Management Categories, Commission on
National Parks and Protected Areas, IUCN, Gland.
Westoby, Jack (1987). The purpose of forests, Basil Blackwell, Oxford.
World Bank (1994). Tropical Forests: a Call for Action, Washington DC.