indígenas eran iguales, reconocían su condición humana, su propia personalidad, e incluso su
ejemplo
Contraria a la concepción de inferioridad, se encontraba la idea romántica sobre la figura
del indio americano: “la personificación de la vida natural y virtuosa” (Fernández, 1989, p. 146),
del hombre que vive en el lugar puro, en el lugar que los seres humanos civilizados se tienen que
retirar para regenerarse (Bartra, 1992), se personificaba en el indígena la figura del buen salvaje,
“en la que toman forma los derechos naturales frente al derecho que los ha anulado” (Blázquez,
2004, p. 39), es decir, que sobre la figura del indio americano recaía el origen de la concepción
humana de Rousseau, y al mismo tiempo a este mito se le une Voltaire, al calificar al indio como
Cándido, en el que se muestra una sociedad perfecta que literalmente vive en la Edad de Oro, que
carece de religión oficial e institucionalizada, y de parlamento, así como de palacio de justicia
(Voltaire, 1983), es decir, que los indígenas formaban parte de la naturaleza, salvajes, naturales,
primitivos e inocentes, perdidos para la civilización en los bosques silvestres, sin Dios, sin ley y
sin rey (Hemming, 1978). Y aunque se trataba de una teoría benévola para el indígena, no había
una concepción clara de sus derechos, solo configuraba una aproximación de sus características
propias debido a la resistencia de los indígenas en abandonar su cultura y sus formas de vida.
Así que, los pueblos indígenas han debido transitar un largo camino en el que pasaron de
ser poblaciones marginales a tener garantías constitucionales para la protección de su subsistencia,
en este sentido, fue necesario establecer en la redefinición de la relación entre los Estados y los
pueblos indígenas que el reconocimiento de los derechos humanos llega a ser prioritario y sirve
como marco de referencia para su desarrollo (Stavenhagen, 2004) y protección, evidenciando la
especificidad de su condición jurídica, que por la fragilidad de su cultura los reconoce como
titulares de derechos fundamentales colectivos, específicos y originarios.
Dignidad humana y los derechos de los pueblos indígenas
Los derechos humanos son propios de la condición humana, naturales, pre-estatales y
superiores al poder político, relacionados a la dignidad humana dentro del Estado. Es así como, la
dignidad constituye un principio constitucional que conlleva los valores sociales y los derechos de
defensa de los hombres, limitando la acción del Estado, por lo que configura una manifestación