a aquellos que han tenido que abandonar su lugar de origen para radicarse en otra localidad o país;
las personas, a menudo, suelen verse obligadas a dejar el lugar donde viven, generalmente, por
motivos ajenos a su voluntad y / o en busca de una mejor calidad de vida.
Los migrantes son aquellas personas que muestran algún estado de vulnerabilidad cuando
se encuentran en contextos distintos al de su origen. Para cada uno de ellos debe garantizarse los
derechos correspondientes a la ley; y en caso de persecución o intimidación, deben obtener
protección internacional. La Organización Internacional para las Migraciones (2012), la define de
la siguiente manera:
La movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre
circulación, se trata de un proceso complejo motivado por diversas razones, que se
realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por periodos
cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular; implica el cruce
de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el
exterior (p. 17)
Tomando en cuenta lo expresado en la cita anterior, los flujos migratorios requieren la
cooperación entre países, es decir, una verdadera organización internacional que haga énfasis en
que la migración también es importante, y por lo tanto requieren medidas efectivas y coordinadas
tanto por el país de origen como por el país de acogida, a fin de que la misma se dé bajo las leyes
que protegen el derecho a la libre circulación. La cooperación y gestión internacional en pro de la
migración debe tener como prioridad los derechos humanos, a fin de proteger apropiadamente a
las personas que se encuentran en situación de movilidad humana, ya que estos encuentran dentro
del proceso migratorio muchas reglas, prácticas, acciones y omisiones de las ONG, que, a menudo,
no reconocen a los inmigrantes como titulares de derechos.
La Federación Iberoamericana de Ombusdsman (2018) en referencia a las migraciones y a
la movilidad humana, de acuerdo al XV Informe sobre Derechos Humanos hace referencia a lo
establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 2 donde se
expresa lo siguiente:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración