La Justicia como Problema

Justice as a Problem

 

Fecha de recepción: 02-09- 2020                                                     Teodardo Porras Cardozo

Fecha de aprobación: 30-09-2020                                    Universidad Católica Andrés Bello teodardo@gmail.com

Resumen

El debate sobre el concepto de justicia sin ser novedoso no por ello deja de suscitar confrontaciones principalmente por estar íntimamente relacionado con otro tema tan relevante como el de la libertad. En fecha reciente presenté ante las autoridades de nuestra universidad el Trabajo para optar al grado de Magister en filosofía titulado “La justicia como problema” en el cual expuse la crítica al principio de las diferencias teorizado por John Rawls, desde la propuesta teórica de Robert Nozick sobre el principio de las pertenencias. Dos visiones liberales que como argumento en mi Trabajo dan razón a la afirmación de “que no existe una sola forma de liberalismo” (Cortina. A. Ética aplicada y democracia radical. 2008. Página. 31), y respaldan adicionalmente la idea de Rawls, de que es posible que “exista durante un tiempo prolongado una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales aunque divididos por doctrinas razonables (…) capaces de cooperar plenamente durante toda una vida” (Rawls, 1993, p. 29). La realidad cotidiana nos coloca ante un conflicto en cada oportunidad en   la que se pretende calificar de justa o injusta una situación, en la medida que es posible formular diferentes concepciones razonables de la idea de justicia. En nuestro trabajo analizamos la interpretación del concepto de justicia que hace R. Nozick en su libro “Anarquía, Estado y Utopía”, argumentando que el autor privilegia la ley y el bien desde un punto de vista meramente técnico y jurisprudencial, y formulando la crítica de que tal definición pudiera derivar en una justicia para conveniencia de algunos. A través de una metodología en perspectiva comparada, nuestro análisis sobre la crítica de Nozick a Rawls ha tenido como objetivo ser lo más pertinente y completo posible. Sin embargo, el debate milenario sobre el concepto de justicia sigue vigente y está lejos de agotarse; al contrario, debe ser “repensado, innovado y adaptado para adecuarlo a las características, modos y circunstancias de los diferentes eventos, lugares y épocas que le den una adecuada aplicación contextual sobre la cual deba actuarse.” (Porras, T. 2020. Página 23)

Palabras clave: justicia, liberalismo, pertenencias, libertad, diferencias

Abstract

The debate over the concept of justice is not a novel, keeps sparking heated controversies given its intricate relation with another central issue such as liberty. I recently presented a Masters Dissertation under the title “Justice as a Problem”, in which I exposed the critique of John Rawls¨ difference principle from the perspective of Robert Nozick´s principle of justice in acquisition. Two liberal visions which, as I argue in my dissertation, prove right the assertion that “there is not one and only liberalism” (Cortina. A. Ética aplicada y democracia radical. 2008. Página. 31) and verify Rawls¨ idea that a “just and stable society made of free and equal citizens, albeit divided by reasonable doctrines, is sustainable in the long run” (Rawls, 1993, p 29). One is constantly placed before a dilemma when having to determine the fairness of daily life situations, for there are many different but equally reasonable definitions of justice. In my dissertation. I explore Robert Nozick´s idea of


justice as exposed in his book Anarchy, State and Utopia, challenging the author´s overly technical and jurisprudential approach to the law and the good, and warning against some of its potential shortfall such as a justice for the few. Methodologically speaking, I have shed a comparative light on Nozick´s critique of Rawls, with the aim of being as pertinent and comprehensive as possible. Nonetheless, the millenary debate over the concept of justice is far from being exhausted. On the contrary, it must be “reformulated, renewed and adapted to the characteristics, modes and circumstances of the various events, places and times for it to be adequately applied in a variety of contexts” (Porras, T. 2020. Página 23)

Keywords: justice, liberalism, entitlement, liberty, differences

 

INTRODUCCIÓN

En general las acciones que conducen al logro de alguna actividad humana han sido considerados como justos si sus resultados coinciden con el postulado aristotélico de que tienden a un bien; sin embargo, la forma de apreciar las bondades de cualquier acción se nos presenta afectada por diferencias de gran variedad, ya que dependen de las razones morales, religiosas, políticas, legales o bien de usos y costumbres, etc., de aquella comunidad donde ocurran esos resultados, que llegan incluso a suscitar diferencias insalvables en algunos casos, entre seguidores de una misma corriente de pensamiento, tal el caso de las propuestas que sobre el principio de justicia elaboraron en su momento Rawls y Nozick, dos autores no solo de reconocida solvencia teórica sino que compartieron nacionalidad, contemporaneidad y pensamiento de corriente liberal.

El debate entonces se produce al observar las diferencias planteadas entre: aceptar como una realidad la existencia de una sociedad humana como ente dotado en su conjunto con capacidad de interpretar democráticamente la voluntad general de sus miembros pese a la segura existencia de nociones particulares del bien, o la de aceptar que solamente se considera la existencia de seres humanos individuales dotados de voluntad propia, y con lo cual se problematiza la idea de justicia. La diferencia se agudiza de inmediato al intentar dar por aceptado para ambas propuestas un concepto general de libertad, ya que su puesta en práctica tropieza invariablemente con la concepción que en cada caso se asuma respecto del tema relacionado con la igualdad. El problema no queda reducido a explorar tales diferencias, sino que entra en juego el significado que cada posición asume sobre los derechos que corresponde a cada uno, en función de las restricciones que dichos derechos imponen a la acción de otros, así como de la prioridad que corresponde dilucidar al presentarse la situación de derechos en conflicto.


La situación se plantea entonces de la siguiente manera: en 1971 John Rawls propone a través de su   obra “Teoría de la Justicia” sus dos clásicos principios de justicia que conmocionaron el pensamiento filosófico político del Siglo XX gracias a que su formulación se sustentó en una novedosa concepción política de la sociedad, por su detallado grupo de consensos a los que podrían acogerse personas libres dentro de un contexto democrático, entendiendo la justicia en sentido social, esto es, de saber cómo se distribuyen los derechos y los deberes en las instituciones sociales de forma tal de conseguir las máximas ventajas que podría ofrecer la cooperación social.

Sin embargo, en 1974 Robert Nozick publica su obra “Anarquía, Estado y Utopía” en donde no solo planteó un principio de justicia que llamó – de las pertenencias -, sino que además fue dirigido a efectuar una crítica abierta y frontal contra la propuesta de Rawls, específicamente en contra del segundo principio de este, también conocido como principio de las diferencias. Cabe destacar que aunque no fue Nozick el único en efectuar observaciones al trabajo de Rawls, las críticas formuladas por otros destacados filósofos, ya no en el sentido formulado por aquel, llevaron a este a que en años posteriores introdujera modificaciones a su tesis original que si bien no cambiaron el espíritu de la obra, si le condujeron a desarrollar una nueva concepción sobre el tipo de sociedad a la que se refería, y es así que en 1993 al publicar “Liberalismo político” reelabora su trabajo original ampliando la visión de sus ideas acerca de conceptos tales como: la posición original el velo de ignorancia, el consenso traslapado y el equilibrio reflexivo, e introduciendo modificaciones a la redacción de sus principios con la pretensión de proporcionar una mejor comprensión de las exigencias de libertad e igualdad en una sociedad democrática si se le compara con los principios asociados a la doctrina del utilitarismo.

El Planteamiento de John Rawls.-

En su Teoría de la justicia publicada en 1971, Rawls establece que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales y su fundamento se encuentra en la noción del Contrato Social, que reformula “valiéndose de una idea organizadora fundamental dentro de la cual sea posible conectar y relacionar entre sí, en forma sistemática, todas las ideas y todos los principios. Esta idea es la de la sociedad como un sistema justo de cooperación social entre personas libres e iguales consideradas verdaderamente cooperadoras de la sociedad durante


toda su vida” (Rawls, J. Liberalismo político. 1995. pág 34); en otras palabras, los términos justos de cooperación social se conciben como un acuerdo a que han llegado quienes están comprometidos; es decir, ciudadanos libres e iguales que han nacido en la sociedad en que viven para lograr una mayor realización que la que resultaría de un esfuerzo individual. Para lograr esa cooperación se requiere de dos principios que expone considerando una igualdad de derechos y de libertades básicas en primer lugar, y un segundo principio que se refiere a una igualdad de oportunidades asociadas a las desigualdades sociales y económicas que procurara el máximo beneficio para los miembros de la sociedad considerados menos privilegiados.

En este segundo principio hay tres aspectos que requieren consideración especial: en primer lugar, al referirse a igualdad no está planteado un igualitarismo en el sentido de: a todos lo mismo, ya que Rawls destaca como rasgo fundamental de la justicia distributiva, que este principio no intenta definir cuál sería la distribución justa de bienes y servicios sobre la base de información acerca de las preferencias o demandas de las personas; en segundo lugar pone de relieve que no todos los miembros de la sociedad tienen igualdad de condiciones económicas y/o sociales a causa de lo que podría considerarse como una lotería: bien sea de tipo social, tal como el lugar o condición donde se nace o habita a lo largo de su existencia, o de tipo natural en el sentido de destacar las desigualdades en capacidad y/o desarrollo físico o mental en que cada persona se encuentre al nacer o bien que le resulte sobrevenida posteriormente, en todo caso por causas que en general sean independientes de la voluntad personal; y por último, en tercer lugar, la mención específica que se hace dentro de este principio a quienes se considere dentro de la sociedad como menos privilegiados, esto es, no referido a aquellas personas que quedan incluidas en los grupos cubiertos dentro de la llamada Afirmative Action, que considera e intenta proteger a quienes son discriminados dentro de la sociedad por causa del color de su piel, religión, sexo, ni mucho menos dentro de los menos privilegiados se incluye a aquellos grupos de individuos que la sociedad considera con desvíos de comportamiento: drogadictos, alcohólicos, mal vivientes, malhechores o simplemente vagos.


Este principio tiene una concepción general que señala:

Todos los bienes sociales primarios –libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados. (Rawls, 1995, p. 281)

La propuesta de Robert Nozick.-

Por su parte, la crítica que hace Nozick al principio de las diferencias es muy ampliay se fundamenta en formulaciones tales como:

Que la cooperación social crea un problema en lugar de resolver la forma de reparto de la totalidad del producto de un esfuerzo común, al no tomar en cuenta que lo producido por uno solo de sus integrantes podría considerarse afectado si al efectuarse el reparto final, la porción que le correspondiera resultara menos de la que le correspondería trabajando solo.

Que en la situación en que no hay cooperación cada individuo merece lo que obtiene sin ayuda y nadie puede efectuar reclamo de justicia en contra de esa pertenencia.

Que las cantidades a recibir en un reparto cooperativo siempre resultarán menores para quienes producen (Aquí hace uso a manera de ejemplo de las ganancias monetarias de una súper estrella deportiva, Wilt Chamberlain, en relación con las del resto de integrantes de su equipo).

Que las porciones individuales no cooperativas diferentes surgen de los diferentes dones naturales los cuales no se merecen, por cuanto la cooperación es la que ocurre realmente a través de un proceso de intercambios mutuamente convenidos, que es el medio por el cual las personas decidan dar a otras lo que ellas tienen derecho a dar o tener;

En lo tocante al concepto de la posición original, Nozick considera que es necesario saber si esas personas escogerían un principio que concentrara su atención sobre individuos más que sobre grupos, con lo cual se favorecería o se maximiza la posición del individuo peor situado, reduciendo entonces la escogencia a una cuestión de evaluar cómo se encuentra el más infeliz y deprimido.

Basado en sus principios Nozick no emplea términos como necesidad o mérito para la obtención de bienes sino los términos legalistas referidos a cómo adquirió algo alguien, y si esa adquisición le otorga derecho a ese bien.

Por otra parte, considera que la distribución de acuerdo con el principio de las


diferencias es de resultado final, esto es, pautado e invariable.

Nozick abriga dudas acerca de la cooperación que las partes estarían dispuestas a dar, sugiriendo que los menos bien dotados siempre tendrían esa disposición, ya que en el principio de las diferencias solo se favorece la posición de los menos aventajados.

Por último, critica que los principios que formula Rawls se aplican solo a la macro estructura fundamental de toda la sociedad y que ningún contraejemplo micro contra ellos sería admisible.

La propuesta de Rawls reformulada en Liberalismo Político

Reafirma el carácter general de la concepción de sus principios de justicia, que no solo toma en cuenta sino que destaca una realidad que se vive aún en sociedades muy desarrolladas como en las que él se desenvuelve.

Intenta con esta nueva obra darle un sentido político a la concepción de justicia que, sin descartar ni negar otros valores, pueda ser libremente aceptada pese a las diferencias de todo tipo que pudieran tener unos de otros valiéndose en la razonabilidad de los integrantes de una sociedad organizada y democrática;

En cuanto a que las cantidades a recibir en un reparto cooperativo siempre resultarán menores para quienes producen, la invitación de Rawls no implica permitir que algunos produzcan y otros no, y tampoco que las cantidades a repartir se calculen en valores absolutos y no en proporción relativa.

En la cooperación social siempre hay un conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su colaboración, ya que con el objeto de perseguir sus fines cada una de ellas prefiere una participación mayor que una menor;

La cooperación social es siempre en beneficio mutuo, lo cual supone dos elementos: lo razonable y lo racional; aquel, como noción compartida de términos equitativos de cooperación, y que articulan una idea de reciprocidad y acción mutua en donde todos quienes cooperan no solo deben obtener beneficios sino que igualmente deberán compartir las cargas comunes, tomándose en cuenta que en ambos casos uno u otra se basen en una medida adecuada, un patrón de comparación; y lo racional está referido a lo que él llama la ventaja racional de cada participante, o aquello que cada uno intenta sacar y que en general,


difiere de unos a otros.

La diferencia que establece Rawls como base de una concepción política de la justicia se lleva a cabo en una sociedad democrática bien ordenada, esto es, de ciudadanos libres e iguales bajo un sistema justo de cooperación que trasciende a sus integrantes en el tiempo; es una sociedad cerrada en sentido diferente al de una asociación o comunidad donde se podría entrar o salir bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y con la visión de lograr unos objetivos específicos, generalmente con un trasfondo religioso, filosófico o moral.

Ante la crítica de cómo resolver el problema de que las libertades básicas puedan resultar meramente formales pese a tener un marco de vías y oportunidades legalmente protegidas Rawls asume, erróneamente, en mi opinión, que si bien esas libertades son las mismas para todos los ciudadanos, la valía o utilidad de esa libertad no es la misma para todos, por lo cual considera que la aplicación de este principio permite a los menos aventajados compensar tal diferencia al otorgarles la garantía de igualdad en las libertades políticas.

Reflexiones acerca de las dos propuestas.-

Es necesario tener en consideración que ambas propuestas teóricas se enmarcan dentro de un mismo esquema de pensamiento liberal en donde tiene preeminencia el concepto de libertad, que para Robert Nozick se fundamenta en cuestiones exclusivas del derecho y del carácter histórico que lo sustenta, y para John Rawls en la plena autonomía de los ciudadanos como un valor político, no ético, que se realiza al afirmar los principios políticos de la justicia y ejerciendo las protecciones de los derechos y libertades básicas, así como participando en los asuntos públicos de la sociedad y compartiendo la autodeterminación colectiva a través del tiempo.

Para Nozick no tiene valor el uso de expresiones tales como necesidad o merecimiento que pudiera corresponder a otros en el sentido particular de una consideración razonable de las diferencias que en toda sociedad pudieran existir entre sus miembros; en su postura priva con absoluta prioridad el derecho en sentido negativo o de no interferencia de cualquier manera que pudiera considerarse arbitraria en la vida personal de un individuo.

El título de su libro define la posición del autor como más proclive a una situación de anarquía en donde su límite superior aceptable sería un Estado mínimo tan solo


encargado de la protección de las personas contra la violencia, el robo y el fraude, ya que sobrepasar esos límites lo considera utópico y violatorio de los derechos individuales; en este sentido la sociedad no existe como un ente individual con voluntad propia, como si la tienen los individuos, en particular aquellos con solvencia económica, quienes disfrutan de tal protección de sus bienes, entre ellos, su vida. Su propuesta se fundamenta en el derecho a la propiedad y toda disputa en la esfera política parte de este principio. Una propuesta de esta índole socava, en mi opinión, los principios que sustentan el concepto moderno de democracia en la cual un grupo de ciudadanos electos por mayoría de los miembros de una sociedad tienen la capacidad y el mandato de establecer un ordenamiento que, en mayor o menor grado, afectan los derechos individuales particulares, estableciendo incluso obligaciones de sacrificar parte de las propiedades individuales por el bien de otras personas sin ser violatorio del derecho a decidir qué hacer con tus propiedades.

En opinión de Nozick, si alguien tiene necesidad de algo, se requiere saber si esa persona tiene derecho a ese algo, por lo tanto, cualquier necesidad fuera del alcance establecido para un Estado mínimo solo puede ser provista por intermedio de benefactores no forzados a hacerlo, ya que una redistribución al estilo de los impuestos que recaba el Estado haría ilegal no ayudar a otros.

Asumir como lo hace Nozick, la suficiencia de la ley como principio de justicia y no como anhelo de ella significa establecer un criterio único de medida, desechar la variabilidad de circunstancias en que una acción pueda producirse y dejar la rectificación de los errores que podrían sucederse al arbitrio de una compensación necesariamente extemporánea y difícilmente equitativa.

La propuesta de Rawls se fundamenta en la existencia de una sociedad democrática y organizada con una concepción política de la justicia, no de doctrinas comprensivas sino a través de consensos en función de la razón pública; es una asociación de personas que en su relación asumen un grupo de reglas de conducta para actuar de acuerdo con ellas. Es una propuesta liberal apoyada en una concepción social de la condición humana. Cada persona tiene una inviolabilidad fundada en la justicia y cuyo bienestar individual no puede ser violentado por el de la sociedad en su conjunto.

La idea organizadora de Rawls es la de la sociedad como un sistema justo de cooperación social entre personas libres e iguales, verdaderamente cooperadores de la


sociedad durante toda su vida. El objetivo de la justicia es un asunto práctico donde la concepción de la justicia es compartida por los ciudadanos por tratarse de un acuerdo político razonado, informado y voluntario.

Pese a la razonabilidad que pueda otorgarse a las anteriores propuestas, Rawls deja constancia en las Ideas fundamentales de Liberalismo político que “en realidad, la experiencia histórica nos sugiere que rara vez se da esta cooperación” (Rawls, J. Liberalismo político. 1995. página 29) por lo que afirma que, conocido de sobra el problema de la posibilidad de existencia de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, aunque permanente y profundamente divididos por doctrinas razonables, el liberalismo político se propone dar una solución en cierto modo inédita.

Los principios de justicia de Rawls establecen una igualdad de derechos y libertades y una igualdad de oportunidades no solo referidas a bienes o propiedades sino tomando en cuenta la realidad de las diferencias sociales y económicas de los miembros de una sociedad.

He considerado cuestionable el que al momento de reelaborar su propuesta Rawls cae en cuenta de la dificultad que se presenta para aquellos miembros menos aventajados de la sociedad en lograr que sus derechos puedan ser ejercidos a plenitud y quedaran en una mera formalidad declaratoria, para lo cual asume que si bien las libertades básicas son las mismas para todos, la utilidad que puedan disfrutar de ellas por falta de medios tiene una valía diferente. En otras palabras, la libertad se concebiría con una fe de erratas para un grupo determinado de ciudadanos y es discutible que haya intentado enmendar lo que califica como obstáculos y no como restricciones de la libertad de la persona, pretender que por medio de otorgar a la libertad política una valía o utilidad igual para todos, quede resuelto el problema al intuir que se garantizaría de esa manera la equidad en las oportunidades de ejercer cargos públicos y por consiguiente, influir en el resultado de las decisiones políticas.

Posteriormente Rawls consciente de esto, nos recuerda que sus principios, si bien coherentes, no llenan todas las variantes que se pudieran presentar a lo largo del tiempo para lo cual se hace necesaria una debida reflexión en lo que llama equilibrio reflexivo que como sabemos es un ejercicio de retoque en el tiempo, de ir hacia delante y atrás, unas veces alterando las condiciones, retirando juicios, entre otros aspectos., hasta encontrar una


situación que exprese condiciones razonables.

 

COLOFÓN.-

La herencia filosófica de occidente que pareciera habernos dotado de undenominador común de pensamiento se estrella en cuestiones de entender un mensaje aparentemente sencillo y que todos creemos comprender de igual manera, tal como el famoso lema de: Libertad, Igualdad y Fraternidad, que se fractura apenas iniciada ladiscusión entre Nozick y Rawls; y si en algo ambos coinciden, es en dejar de lado la tercera proclama del lema a la que este último califica como menos importante dentro de la tesis democrática, en comparación con las dos primeras.

Lejos de considerar un fracaso de la filosofía política el que aún después de dos mil quinientos años en que mentes tan poderosamente preparadas como la de ilustres maestros griegos de la trilogía Sócrates, Platón y Aristóteles, dejaran constancia de sus devaneos sobre el tema de la justicia, sin que pasado ese prolongado período se haya encontrado, noya una luz al final de un túnel, sino que se hace evidente la multiplicidad de largas galerías por las que cientos de pensadores intentan y han intentado introducirse, me tranquiliza y estimula confirmar la vigencia de esta especialidad tan afortunadamente alejada en labúsqueda de una exactitud matemática, y que nos permite continuar en esta hermosa ruta.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aristóteles (1998). Ética Nicomáquea. 1ª Edición. Madrid: Gredos Berlin, I. 2014. Dos conceptos de libertad. España. Alianza editorial

Camps, V. 2013. Breve historia de la ética. 4ª edición. Barcelona. RBA Divulgación. Cortina. A. 1993. Ética aplicada y democracia radical. edición 2008. Madrid: Tecnos Nozick, R. 1988. Anarquía, Estado y Utopía. Ciudad de México. FCE.

Porras C., T. (2020). La justicia como problema. Trabajo de grado no publicado para optar al título de Magíster en Filosofía de la Práctica. UCAB, Caracas.

 

Rand, A. 1964. La virtud del egoísmo. Edición digital 2015. Titivillus. Rawls, J. 1979. Teoría de la justicia. 2ª edición 1995. México. FCE. Rawls, J. 1986. Sobre las libertades edición 1990. Barcelona. Paidós. Rawls, J. 1993. Liberalismo político. edición 1995. México. FCE.