las Trabajadoras: una agenda reformista para Venezuela
Reform of the Organic Law of Labor,
Workers And Working Women:
A Reformist Agenda for Venezuela
Ramón Darío Sosa Caraballo
Universidad Católica
Andrés Bello
Ciudad Guayana,
Venezuela
Correo: ramon.sosa@sosacaraballo.com
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-5806-9081

Resumen
Este artículo de reflexión analiza
críticamente las principales distorsiones del marco laboral venezolano
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(2012). A través de un análisis documental y doctrinal, se logran identificar
cuatro núcleos problemáticos: el sistema anacrónico de prestaciones sociales
retroactivas, la rigidez de la jornada laboral, los vacíos normativos ante
nuevas realidades laborales y la protección insuficiente a grupos vulnerables.
El desarrollo articula una agenda reformista fundamentada en principios de
equidad, seguridad jurídica y sostenibilidad económica, proponiendo medidas
concretas para reconciliar la protección laboral con la reactivación productiva
en Venezuela.
Palabras clave: LOTTT, reforma laboral, prestaciones sociales,
derecho del trabajo, relaciones laborales.
Abstract
This
reflection article critically analyzes the principal distortions within the
Venezuelan labor framework established by the Organic Law of Labor, Workers and
Working Women LOTTT
(2012). Through documentary and doctrinal analysis, four core problem areas are
identified: the anachronistic system of retroactive social benefits, the
rigidity of the working day, regulatory gaps in the face of new labor
realities, and insufficient protection for vulnerable groups. The development
section articulates a reformist agenda grounded in the principles of equity,
legal certainty, and economic sustainability, proposing concrete measures to
reconcile labor protection with productive reactivation in Venezuela.
Keywords: LOTTT,
labor reform, social benefits, labor law, labor relations.
Introducción
Es innegable que
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada en
2012, ha demostrado ser una herramienta inadecuada e ineficiente para abordar
la compleja situación jurídica y social del país en la actualidad.
Esta insuficiencia
se hace evidente cuando se compara la ley con el marco progresista establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual
tenía el mandato de desarrollar y cumplir efectivamente la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Parra Aranguren (1980) ha
descrito en su obra la evolución y conquista de los derechos laborales, lo que
choca con el retroceso de esos derechos en los últimos tres lustros.
Ante esta
situación, diversos agentes económicos, entre ellos comerciantes, federaciones
y cámaras empresariales, han solicitado formalmente a las autoridades que
modifiquen la ley, llegando incluso a impulsar la creación de una comisión para
tal fin. Pregunta clave: ¿representa este proceso una oportunidad real para
superar las deficiencias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) a la luz de la situación actual? A este respecto, el
presente documento esboza una serie de propuestas de reforma destinadas a
ayudar a reestructurar el marco jurídico laboral venezolano de una manera más
adecuada.
Un estudio
reciente (Sosa, 2024) presenta una paradoja crítica sobre la aplicación del
concepto de protección social en Venezuela. Sosa (2024) señala una paradoja
clave en relación con los principios postulados por la OIT y concluye que, en
lugar de funcionar como un principio orientador para reducir las
vulnerabilidades, este principio ha sido utilizado para justificar un programa
integral de intervenciones estatales en el sector privado.
El autor sostiene
que, al reinterpretar los artículos 148, 149 y 500.2 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), el Estado ha establecido
una serie de órganos intervencionistas que operan fuera de los límites de la ley,
evitando los requisitos procesales y la compensación específica de una
expropiación. Se estima que 1.300 empresas se han visto afectadas por esta
práctica, que no solo compromete la seguridad jurídica y los derechos de
propiedad, sino que también ha demostrado ser ineficaz para garantizar un
empleo de calidad; por el contrario, ha acelerado la pérdida de confianza de
los inversores y ha profundizado el éxodo masivo de trabajadores cualificados.
El marco normativo
vigente en Venezuela se ha desarrollado en un contexto económico complejo,
aunque algunos analistas consideran que a partir de 2014, se ha visto una leve
mejoría, sin embargo, en los últimos 3 lustros el sistema de gobierno actual ha
dejado una huella imborrable en el panorama productivo y social que se hace
palpable con la desactivación y cierre de un significativo número de
industrias, aproximadamente 1300, lo que ha hecho que se haya reducido
drásticamente el empleo formal llevando a los ciudadanos, al umbral de la
miseria extrema, provocando crisis en el suministro de alimentos, informalidad
laboral, migración, explotación laboral y de trabajo infantil. Evidentemente,
la normativa laboral vigente se erige como un marco normativo desactualizado,
que no ha sabido adaptarse a la nueva realidad del país.
El presente
análisis se sustenta en un examen documental y doctrinal del marco laboral
venezolano, contrastado con experiencias comparadas en la región expresadas en
la investigación, sin que necesite los instrumentos de observación y
experimentación propios de la metodología cuantitativa como determinantes.
Así mismo, se ha
considerado que el objetivo general de la investigación sea que, una vez definidas
las falencias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (1999), analizar y proponer cambios necesarios. Además de estudiar
los principios de urgente incorporación, y las necesarias transformaciones en
su dimensión económico-social. También se pretende examinar el fenómeno del
trabajo y su protección como hecho social, comparando diversas posturas
teóricas y doctrinales al respecto, y con el fin de sentar las bases para la
descripción de las estrategias.
Contexto
y antecedentes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras
Los actores y
fases del proceso de reforma constituyen un primer elemento de análisis. La
creación del grupo de trabajo y los planteamientos iniciales son examinados
seguidamente, así como las motivaciones políticas, económicas y sociales
subyacentes. La descripción del marco normativo vigente y de experiencias
legales anteriores permite, a su vez, evaluar la legitimidad institucional del
proceso y sus previsiones temporales.
La reforma de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) fue liderada por una comisión designada por
Nicolás Maduro. La solicitud de la modificación fue presentada por el
presidente del sindicato oficialista, el Movimiento Revolucionario de los
Trabajadores, quien alegó que la ley actual no atendía las reivindicaciones de
las clases trabajadoras. Para el sindicato, la ley era ineficaz en un contexto
de hiperinflación e incapacidad de compra del salario. A esta carencia se
sumaba una alta tasa de desempleo que impulsaba la precarización laboral. En
este sentido, la modificación de la norma debía dirigirse a garantizar el
ingreso a los trabajadores.
Análisis
de las distorsiones del marco normativo vigente
El sistema
anacrónico de prestaciones sociales. Se considera que el sistema de
prestaciones sociales retroactivas genera un efecto de contención salarial, y
en tal razón, el presente artículo analiza críticamente el sistema de
prestaciones sociales vigente en Venezuela, establecido como derecho adquirido y
retroactivo desde 1974, y su repercusión en el deterioro salarial, la seguridad
social y la productividad nacional. En consecuencia, resulta evidente que, en
el sector público al igual que en el privado, los empleadores enfrentan un
pasivo laboral futuro incierto y creciente, lo que los lleva a mantener
salarios nominales bajos, y en contraste con discursos oficiales anteriores, se
ha establecido una política de bonos sin impacto salarial, mientras el salario
mínimo se mantiene congelado en 130 bolívares que equivalen a 0,56 centavos de
dólar de los Estados Unidos de América. Esta política ha sido objeto de
cuestionamiento por su impacto en los derechos sociales. Precisamente, este
artículo examina las distorsiones económicas generadas por este modelo, se contrasta
con experiencias comparadas en América Latina y se proponen lineamientos para
una reforma estructural acorde con las necesidades actuales del país.
El Decreto Ley del
Trabajo de 1974 transformó las indemnizaciones por antigüedad y auxilio de cesantía
en un derecho adquirido con carácter retroactivo. Si bien en su origen esta
figura buscaba proteger al trabajador en situaciones de cesantía, en la
práctica ha generado efectos contrarios a los previstos. Lejos de constituir un
avance en la protección laboral, el sistema se ha convertido en un factor de
distorsión económica que ha contribuido al empobrecimiento de la clase
trabajadora y al colapso del sistema de seguridad social.
La retroactividad
en el cálculo de las prestaciones sociales ha tenido consecuencias
macroeconómicas profundas. En primer lugar, ha generado un fenómeno de
contención salarial, donde los empleadores, ante el temor de incrementar sus
pasivos laborales futuros, evitan realizar aumentos salariales significativo.
Ahora bien, para Plá (1998) si se cumpliera realmente con el principio
protector del derecho laboral no estaría ocurriendo lo que pasa realmente en la
práctica, que la retroactividad está contradiciendo este principio al generar
desempleo y contención salarial.
En segundo término,
este mecanismo ha incentivado la desalarización o
bonificación del ingreso, mediante la cual una parte importante del salario se
excluye de la base de cálculo de las prestaciones, mermando no solo este
derecho, sino también las contribuciones a la seguridad social y otros
beneficios laborales. Adicionalmente, la imposibilidad de prever el costo
laboral final ha impactado la estructura de precios de bienes y servicios,
alimentando procesos inflacionarios.
Venezuela no es el
único país que ha enfrentado los efectos adversos de un sistema de prestaciones
retroactivas. Tanto Colombia como Perú reformaron sus legislaciones laborales
en la década de 1990, eliminando la retroactividad y estableciendo mecanismos
de ahorro obligatorio con liquidación periódica. En Colombia, mediante la Ley
50 de 1990, se implementó un fondo de cesantías de carácter anual, lo que
contribuyó a controlar la inflación y a incrementar el salario mínimo real.
Perú, por su parte, experimentó una hiperinflación de 7.450% en 1989, y tras la
reforma que eliminó la retroactividad de la compensación por tiempo de
servicios, logró estabilizar su economía y fortalecer el poder adquisitivo de
los trabajadores. Estos casos demuestran que es posible proteger al trabajador
sin sacrificar la estabilidad macroeconómica.
Carmona García
(2023) sostiene que la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras en 2012 reinstauró el sistema de
retroactividad, ignorando las lecciones aprendidas tanto en Venezuela, durante el
período 1974-1997, como en los casos de Colombia y Perú y si lo contrastamos
con la legislación anterior (1990, 1997) esto es la Ley Orgánica del Trabajo
(1990) y Ley Orgánica del Trabajo (1997) pudo haber manejado el tema de forma
diferente, mostrando el retroceso normativo. Los resultados han sido
devastadores: un salario mínimo pulverizado –equivalente a menos de 0,56 USD
mensuales–, hiperinflación, litigiosidad judicial concentrada en el cálculo de
prestaciones y un sistema de seguridad social al borde del colapso por la
insuficiencia de sus aportes.
Las leyes
procesales tampoco ayudan, por ejemplo, no se prevén mecanismos digitales de
envío y constancia de pagos, por el contrario, Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (2002) impone la carga al patrono de probar los pagos de las
obligaciones laborales y prácticamente limita a documento con firma autógrafa
lo que es obsoleto y desadaptado a la realidad tecnológica. Este tipo de
aspectos probatorios son cuestionados por La Roche (2011).
Resulta imperativo
transitar hacia un modelo que priorice la recuperación del salario real y la
sostenibilidad de la seguridad social. Para ello, se recomienda:
Eliminar el
carácter retroactivo de las prestaciones sociales, manteniendo un esquema de
ahorro obligatorio que se liquide de forma periódica.
Establecer un
salario mínimo digno, vinculado a la productividad y al costo de la canasta
básica.
Fortalecer el
sistema de seguridad social mediante aportes basados en el salario integral.
Promover un
diálogo social tripartito que permita construir consensos en torno a una
reforma laboral integral.
El sistema de prestaciones sociales vigente
en Venezuela ha demostrado ser anacrónico e insostenible. Lejos de proteger al
trabajador, ha profundizado su precariedad y ha debilitado la estructura
productiva del país. Su reforma no es una concesión, sino una condición
indispensable para recuperar el salario, la seguridad social y la paz laboral.
El momento de actuar es ahora.
La
rigidez de la jornada laboral:
La Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) prohíbe la
flexibilización de la jornada laboral, es anacrónica, no puede ser comprendida
sin la adición de criterios técnicos que la complementen, generan distorsiones
que afectan tanto a los trabajadores como a los patronos, y atentan contra la
creación de nuevos puestos de trabajo en un contexto aún marcado por la alta
tasa de desempleo juvenil. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) actual y el actual Reglamento parcial (2013) solo permiten
jornadas de trabajo de ocho horas diarias y 40 horas semanales
En virtud de lo
dispuesto por el Reglamento Parcial de 2013, se autorizó una ampliación de los
límites temporales ordinarios de la jornada laboral bajo tres supuestos
específicos: la existencia de horarios especiales o convenidos, la naturaleza
continua de ciertas actividades productivas y las fluctuaciones estacionales.
Dicha normativa establece, en su artículo octavo, que en estos contextos
excepcionales la duración máxima diaria podrá extenderse hasta once horas, con
sujeción a tres condiciones acumulativas: primero, que el promedio calculado en
un período de ocho semanas no supere las cuarenta horas semanales; segundo, que
se garantice semanalmente el disfrute de dos días consecutivos de descanso
remunerado; y tercero, que el horario propuesto sea sometido a la validación
previa de la Inspectoría del Trabajo correspondiente
Las normas que
regulan la jornada laboral tienen una doble dimensión: son normas de
protección, que tienen como principal objetivo garantizar que el trabajador no
sea expuesto a la fatiga excesiva, y son normas que regulan la disponibilidad
del trabajador –esto es, que establecen el tiempo que el trabajador debe
permanecer a disposición del patrono o empresa– Sin embargo, el efecto
protector que intentan garantizar puede en muchos casos convertirse en una
restricción y en un verdadero obstáculo para la creación de empleo,
especialmente para el empleo de los jóvenes. En un contexto de desempleo
elevado y de escasa inversión, la rigidez de la jornada de trabajo puede y debe
ser reevaluada y reconsiderada.
La experiencia de
otros países de la región, la evidencia empírica existente y los modelos de
mayor éxito han incorporado una flexibilidad en la regulación de la jornada que
permite a los empleadores ofrecer a los jóvenes un primer trabajo, adaptado a
sus necesidades y a sus disponibilidades.
Los
vacíos normativos ante nuevas realidades laborales:
La aparición de
nuevas modalidades laborales (teletrabajo, trabajo a distancia, plataformas
digitales, trabajos temporales, entre otros) ha dejado vacíos normativos que
limitan la adecuada protección de las y los trabajadores, así como su seguridad
social y su acceso a las prestaciones económicas que ofrece el sistema.
Sobre este
particular Hernández (2020) estudia y denuncia la poca protección (o falta de
ella) de los trabajadores en modalidades atípicas. La situación ha llevado a
que los mismos actores económicos que demandan una mejora en la regulación de
las modalidades mencionadas sean los que se oponen a su regulación, tanto en la
ley como en un instrumento normativo que permita la actualización del marco
legal y su adecuación a los cambios que atraviesa el mundo del trabajo.
En este mismo
orden de ideas García Vara (2011 y 2016) estudia y analiza el principio de
primacía de la realidad, concepto que es fundamental para determinar si un
trabajador de una plataforma digital es en realidad un empleado dependiente a
pesar de la figura contractual que se use.
En el mismo sentido Carballo (2016)
proporciona herramientas jurídicas (el test de laboralidad) para clasificar
correctamente las nuevas relaciones de trabajo y puede usarse para argumentar
la necesidad de adaptar la ley, aspectos que no están desarrollados
debidamente, ni en la ley ni en el reglamento.
La falta de
previsión normativa incorrectamente se presenta como una salvaguarda a la
aplicación de normas estrictas, ya que la carencia misma de normas específicas
no resguarda a las y a los trabajadores y a la seguridad, salud y bienestar
social. Se requiere, por el contrario, la creación de normas que se adapten a
las nuevas modalidades y que al mismo tiempo permitan su desarrollo y el acceso
a las seguridades y derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En
este sentido, Carballo (2000 y 2003) proporciona un análisis crítico sobre cómo
los tribunales han interpretado (o no) las normas de protección a grupos
vulnerables, respaldando la afirmación de que su efectividad en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) es limitada.
Protección
insuficiente a grupos vulnerables:
La actual Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) no otorga una
protección suficiente a grupos vulnerables como las mujeres, los jóvenes, los
trabajadores del sector informal y los inmigrantes.
La crisis económica y social de los últimos
años ha profundizado las brechas en materia de seguridad social, salario mínimo
y otras garantías. La instrumentación de políticas específicas para estos
colectivos se hace, además, más imperiosa por las asimetrías que exhibe el
mercado laboral venezolano en comparación con otros países de la región. Las
propuestas orientadas a mejorar su situación deben tener en cuenta la
factibilidad de su implementación, evitando introducir reglas que dupliquen o
contradigan otras ya vigentes.
La Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) establece una serie de
instrumentos para la protección de grupos vulnerables, a saber: incentivos
fiscales a los patrones que contraten mujeres o jóvenes; licencias por
maternidad o adopción; protección de maternidad y lactancia; medidas de
protección a la mujer; preferencia de contratación de mujeres cuando la labor
deba realizarse en condiciones peligrosas; protección a la familia del
trabajador inmigrante y discriminación por razón de edad o condiciones físicas.
Sin embargo, su
efectividad es muy limitada. Por un lado, las políticas de subsidios no han
tenido éxito en su implementación y, en consecuencia, en su impacto; por otro,
la crisis económica ha debilitado las capacidades del Estado para fomentar el
empleo de jóvenes y para garantizar la adecuación y disponibilidad de espacios
seguros para la incorporación de la mujer en actividades económicas que el
Estado considere riesgosas.
Propuestas
de reforma: principios, objetivos y alcances
Frente a estas
distorsiones identificadas, se articula una agenda reformista fundamentada en
principios rectores del derecho laboral, incluyendo aquellos consagrados por la
doctrina clásica venezolana (Caldera, 1960), que sirven de punto de partida
para la reforma del marco legal. Tales
principios son la equidad en sus diversas dimensiones, la seguridad jurídica
para los agentes del mundo del trabajo, la sostenibilidad económica del sistema
—para que no se transforme en un factor que estimule la generación de empresas,
empleo e inversión— y la adecuación al entorno nacional y al fomento de una
economía de mercado. Además, se han definido
cuatro objetivos verificables: extender la protección laboral a grupos
vulnerables y sectores informales; crear un marco legal que estimule la
formalización laboral; adecuar la norma a la realidad socioeconómica del país
para apoyar la reactivación productiva y generación de empleo; y flexibilizarla
regulación de la jornada laboral, revisando horas extras y descanso semanal, en
función de las necesidades actuales de la economía venezolana.
Conclusiones
En síntesis, las
propuestas desarrolladas conducen a las siguientes conclusiones: es indudable
que existe la necesidad urgente de una reforma profunda de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) que vaya más allá de
cambios superficiales.
El sistema de
prestaciones sociales debe moverse hacia un modelo de capitalización individual
mixto que elimine el carácter retroactivo del sistema y ponga aportes del
empleador del 15% sobre el salario total, con ajustes cada seis meses basados
en índices oficiales.
En cuanto a la
jornada laboral, se sugiere una flexibilización controlada que permita hasta 10
horas extra a la semana con recargos que vayan del 50% al 100%, además de crear
bancos de horas entre las tres partes.
Para llenar los
vacíos legales, es urgente hacer un estatuto del teletrabajador que asegure el
derecho a desconexión digital y pago por gastos tecnológicos, así como un
régimen especial para trabajadores de plataformas digitales con seguridad
social proporcional.
La protección de
grupos vulnerables pide extender la licencia de maternidad a 28 semanas y
establecer contratos de primer empleo con incentivos fiscales. La
implementación exitosa de estas reformas requiere la creación de una comisión
tripartita de seguimiento y un sistema digital unificado de registro laboral,
constituyéndose en condiciones indispensables para construir un mercado laboral
que combine protección efectiva con reactivación productiva en la Venezuela del
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Autores:
Ramón Sosa Caraballo: Abogado, egresado de la
Universidad Católica Andrés Bello UCAB (Caracas). Fue secretario del Juzgado
Superior Noveno en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas.
Conjuez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil del Área
Metropolitana de Caracas. Cursó estudios de postgrado en Derecho Procesal
Civil, en la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor de pregrado en la
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) Guayana. Doctorando en Derecho de la
Universidad Católica Andrés Bello. Socio Fundador de la firma de Abogados Sosa
& Martínez Estudio Jurídico, dedicándose al libre ejercicio de la
profesión.