El abogado como guardián de la ética en la era digital

 

The lawyer as guardian of ethics in the digital age

 

Janeth Magdalena Cedeño Velásquez

Universidad Católica Andrés Bello

Ciudad Guayana, Venezuela

Correo: janethmcev@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0004-5087-3501

 

Andrea Sucre

Universidad Católica Andrés Bello

Ciudad Guayana, Venezuela

Correo: andreasucrerangel@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0003-4274-3718

 

Cuadro de texto: Digital: ISSN 2790 5039   –   Depósito legal digital: DC2021001122
Impreso: ISSN 23435658 – Depósito legal impreso: PP201202DC4092
ISSN-L (Múltiples Soportes): 2343-5658

Eyleen Romero Rodríguez

Sosa Caraballo Estudio Jurídico

Ciudad Guayana, Venezuela

Correo: romero.eyleen1@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0008-4685-6759

 

Resumen

 

Cuando hablamos de Inteligencia Artificial (IA), solemos pensar en el futuro; sin embargo, los orígenes de la inteligencia artificial los encontramos en el pasado, pues este concepto se remonta, al menos en el plano teórico, al año 1943, cuando Warren McCulloch y Walter Pitts presentaron su modelo de neuronas artificiales. No obstante, es en el último siglo donde ha conseguido desarrollarse a plenitud y lograr su aplicación en la vida real y en cada uno de los ámbitos posibles. En la esfera jurídica, la IA ha emergido como una herramienta disruptiva, ofreciendo soluciones innovadoras para actividades como: la búsqueda de antecedentes jurisprudenciales, la redacción de contratos inteligentes y la predicción de victoria o pérdida de litigios. Claro está, a pesar de sus bondades, la IA también representa para el ejercicio del Derecho riesgos significativos; por una parte, genera la incertidumbre de: ¿serán las máquinas capaces de suplir el trabajo de los abogados? Y desde otra perspectiva, debido al sesgo algorítmico que es innato a este tipo de sistemas: ¿cuál es el grado de probabilidad de que se generen decisiones e información errónea con su uso? Los recientes casos de abogados sancionados por errores atribuibles a la utilización indiscriminada de dichos sistemas, subrayan la necesidad de un uso ético y responsable de esta tecnología. En el presente ensayo se ahondará el desarrollo de la IA, sus principales herramientas a la orden de los operadores de justicia y, sobre todo, los riesgos de su uso indiscriminado por parte de los abogados.

 

Palabras clave: Abogado, IA, Sesgo algorítmico, Ética.

 

Abstract

 

When we talk about Artificial Intelligence (AI), we tend to think about the future. However, the origins of artificial intelligence are found in the past, as this concept dates back at least theoretically to 1943 when Warren McCulloch and Walter Pitts presented their model of artificial neurons. Nevertheless, it is in the last century that AI has fully developed and achieved its application in real life and in every possible field. In the legal sphere, AI has emerged as a disruptive tool, offering innovative solutions for activities such as the search for jurisprudential precedents, the drafting of smart contracts, and the prediction of litigation outcomes. Of course, despite its benefits, AI also represents significant risks for the practice of law. On one hand, it generates the uncertainty of: Will machines be able to replace the work of lawyers? And from another perspective, due to the algorithmic bias inherent in these systems, what is the probability that erroneous decisions and information will be generated with its use? Recent cases of lawyers being sanctioned for errors attributable to the indiscriminate use of the AI systems, underscore the need for ethical and responsible use of this technology. In this essay, the development of AI, its main tools available to justice operators, and, above all, the risks of its indiscriminate use by lawyers will be explored.

 

Keywords: Lawyer, AI, Algorithmic bias, Ethics.

 

 


Introducción

Si bien el siglo XVIII es conocido como el “siglo de las luces” debido a la separación de las áreas de conocimiento de la religión y su enfoque en las corrientes racionales que propugnaban el desarrollo a través de descubrimientos científicos y tecnológicos, esto fue solo el principio de lo que al día de hoy conocemos como “progreso”.

Sin menospreciar el trabajo realizado por Warren McCulloch y Walter Pitts teorizando sobre las neuronas artificiales, debemos reconocer que el punto de inflexión en materia de tecnología es obra de Alan Turing y la construcción de lo que conocemos como la primera computadora, que no solo generó un desarrollo tecnológico sin precedentes para la época, sino que su creación le permitió descubrir los códigos de ataque de su rival en plena Segunda Guerra Mundial.

Ahora bien, tras estos eventos, el desarrollo de la tecnología ha sido vertiginoso, dejamos de utilizar computadoras de escritorio para utilizar laptops, luego abandonamos las laptops por las tablets y, en este punto, ya todas las actividades que se realizaban en esos equipos pueden manejarse a través de los dispositivos móviles, que poseen todas las capacidades de un computador en un tamaño compacto.

Por si ello fuera poco, en la última veintena nos hemos topado de lleno con el concepto de Inteligencia Artificial (IA), que conforme a la Real Academia Española se define como la: “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico” (Diccionario de la Real Academia Española, 2023).

Y es precisamente el tema de su capacidad para ejecutar operaciones como humanos lo que genera un fuerte dilema ético, enfocado, en principio, hacia la posibilidad de que los humanos seamos reemplazados por máquinas, lo cual se ha dicho en reiteradas oportunidades que está lejos de suceder; sin embargo, encontramos ejemplos fácticos como lo que ocurre con la terminal de contenedores de Qianwan, en el puerto de Qingdao, China, quien de acuerdo a su director, Zhang Liangang, expresó: “Los costos laborales se han reducido un 70 % y la productividad ha aumentado un 30 %. Antes necesitábamos unos sesenta empleados para descargar un buque, pero ahora bastan nueve” (Barrixe, 2019, párr. 6).

Centrándonos en el ámbito del Derecho, la IA se presenta como una aliada de los abogados en el ejercicio de sus funciones, capaz de ayudarle a realizar su trabajo en cuestión de segundos, desde la búsqueda de antecedentes jurisprudenciales, redacción de documentos legales, predicción de probabilidades en juicio y la ubicación de normas jurídicas aplicables al caso en tiempo récord, hasta la corrección de errores ortotipográficos y de estilo en documentos escritos por profesionales del Derecho.

En principio, esto podría parecer una bendición, siempre y cuando no se vea afectada la actividad por el sesgo algorítmico que, en pocas palabras, implica la gran posibilidad de que la información consultada no sea correcta, puesto que se parte de información que, a su vez, ha sido cargada al sistema por un humano, y es allí donde se presentan los problemas por la utilización de información emitida por la Inteligencia Artificial y que resulta no siendo aplicable al caso, e incluso, ni siquiera siendo aplicable al Derecho del país de quien lo solicitó.

La IA representa una oportunidad sin precedentes para revolucionar el ejercicio y aplicación del Derecho; sin embargo, es necesario traer a la palestra los desafíos éticos y técnicos que conlleva su implementación. A través de este ensayo ahondaremos en la Inteligencia Artificial en el Derecho, explicaremos la importancia de entender el sesgo algorítmico y desarrollaremos los pros y contras del uso de la Inteligencia Artificial, instando de forma categórica al uso responsable y consciente de la IA para la consecución de los fines del Estado, el bien común, la Seguridad Jurídica y la Justicia.

 

El auge de la Inteligencia Artificial

La Inteligencia Artificial realmente no es un suceso nuevo, es por ello que desarrollaremos brevemente varios eventos históricos que marcaron el auge, surgimiento y popularización de la Inteligencia Artificial.

El punto de partida lo encontramos en la Segunda Guerra Mundial, factor histórico que originó el diseño de la máquina denominada “Bombe” o “The Bombe”, diseñada por Alan Turing (el cual fue apodado incluso “El padre de la Inteligencia Artificial”) para descifrar los mensajes encriptados de “Enigma” (máquina alemana utilizada para cifrar y descifrar los mensajes que se transmitían durante la guerra) y como una forma de recortar el lapso de tiempo que se estimaba iba a durar la Segunda Guerra Mundial; aunado a esto también vale la pena mencionar el “Test de Turing”, siendo un tipo de herramienta indispensable para determinar la capacidad que tienen las máquinas de tener un tipo de análisis y respuesta igual y/o similar a la de un ser humano, ambos hitos históricos se consideran un punto de partida bastante significativo a través de la historia, debido a sus innovaciones y base fundamental para la ingeniería informática y el desarrollo avanzado de la Inteligencia Artificial como la conocemos hoy día, también comprendiendo que el objetivo principal de la IA es el estudio de la conducta humana y “simular la inteligencia humana a través de las máquinas.” (Universidad Veracruzana, 2023, pág. 33).

El siguiente punto focal que sentó las bases de las IA de nuestra actualidad fue la creación y utilización de la primera “supercomputadora” científica y comercial apodada “Calculadora de Defensa” y cuyo nombre oficial era “IBM 701” lanzada en el año 1952 (Garrido, 2008), posteriormente se dio paso a la innovación de nuevas supercomputadoras IBM que dieron paso al uso y creación del lenguaje de programación matemático conocido como lenguaje FORTRAN solo unos años después, siendo así como: “En 1958, cuando la NACA se convirtió en la NASA, llegó a la agencia uno de los primeros ordenadores de transistores de la historia, el IBM 7090” (Amil, 2023, párr. 6).

Y aunque para el momento dicha computadora fue revolucionaria, la evolución imparable de la tecnología hizo que para la década del sesenta ya empezáramos a hablar de un nuevo término, los Chatbots. El primero de ellos fue Elizza, creado por el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) en 1966; posteriormente en 1995 Alicia se convirtió en el primer Chatbot con capacidad de comunicarse con los humanos y, de hecho, esta última fue la inspiración para la creación de Siri de Apple (Sharon, 2019).

Esto es solo uno de los pocos hitos históricos que dieron paso al desarrollo comercial de la Inteligencia Artificial y el lenguaje informático, y como su uso ha sido adaptado a las nuevas necesidades de la realidad histórica en la que es utilizada, entendiendo que el uso que se le da a las herramientas derivadas de la IA, no es el mismo que se le daba hace cincuenta o sesenta años atrás, puesto que las necesidades del consumidor han cambiado y por ende la utilización de dicha herramienta, lo cual también se puede evidenciar en los buscadores más importantes existentes tales como Google con Gemini, Microsoft Edge con Copilot y herramientas como Chat Gpt, Perplexity, Quillbot, entre otros.

 

La Inteligencia Artificial Aplicada al Derecho

 

En el Derecho, la IA se ha inmiscuido con fuerza en diversas tareas que le estaban reservadas a los profesionales del Derecho, ya sea Abogados, juristas o magistrados, el ejemplo más claro del impacto de la IA en el Derecho lo encontramos en China, es así como el periódico digital The Technolawgist manifiesta:

 

El primer asistente artificial utilizado en China se denomina Xiao Fa, que puede traducirse como “derecho pequeñito” o “ley pequeñita”, y el primer piloto fue testeado en el año 2004 en Shandong en temas penales. El sistema se diseñó para analizar 100 crímenes y la idea era estandarizar condenas y generar automáticamente borradores de sentencias. Xiao Fa era el primer paso para llegar a instaurar juzgados inteligentes o incluso cibernéticos o virtuales. Pues bien, el primer tribunal virtual o cibernético se estableció en la ciudad china de Hengezhou en agosto de 2017. Y después se abrieron salas similares en Pekín y Guangzhou. Estos llamados tribunales de Internet son competentes para determinados asuntos relativos a las operaciones en red, comercio electrónico y propiedad intelectual (The Technolawgist, 2019, párr. 5).

 

   

Es menester indicar que la aplicación que le ha dado China a la IA ha sido muy criticada en el mundo, sobre todo por considerar que representa un dilema ético y moral que una IA pueda decidir sobre la libertad personal de los sujetos implicados en las causas, si bien es cierto que la decisión final es tomada por el juez, humano, existe el riesgo de predisposición del juez a la calificación del delito y las penas que establece la IA.

Se puede entender la reticencia al uso de las IA en materias humanísticas, partiendo de que el ejercicio lógico y crítico que debe realizar el juez y las partes es propio del ser humano, es así como los organismos internacionales han emitido opiniones como la siguiente: “El ejercicio de la función judicial está vinculado con los procesos de pensamiento que realizan los impartidores de justicia para resolver los conflictos sometidos a su consideración, en los que convergen la ley, los hechos, las pruebas, criterios jurisprudenciales, etcétera” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, pág. 827).

 Es un hecho cierto que el uso de Chatbots o sistemas con IA puede simplificar actividades repetitivas que la mayoría del tiempo solo requieren sustitución de datos personales (llenado de planillas, redacción de poderes generales de administración, diligencias, entre otros) los cuales carecen de raciocinio lógico, o por consecuencia no exigen un mayor esfuerzo para la redacción de los mismos; sin embargo, ello no implica que todas las actividades que realizan los abogados, funcionarios y otros entes gubernamentales, puedan ser sustituidas en su totalidad por herramientas de IA, en principio porque el juez debe realizar un ejercicio mental, basado en su conocimiento, las máximas de experiencia y la sana crítica para decidir sobre una controversia, y por su parte los profesionales del Derecho deben hacer uso de sus capacidades resolutivas, su experiencia e inteligencia para abordar situaciones y brindar el mejor asesoramiento legal.

Ahora bien, se ha observado actualmente el uso indiscriminado de las herramientas de Inteligencia Artificial por parte de los profesionales del Derecho, que pretenden sustituir la capacidad de análisis humana por la información que puede arrojar un sistema de datos como Chat Gpt en cuestión de segundos, cometiendo así el error de solicitarle a dicha herramienta que realice un proceso lógico de pensamiento —único de los humanos—, para resolver una controversia en particular, añadiendo a su solicitud con la IA, hechos específicos y el requerimiento de interpretar la Ley de manera idónea para la mejor defensa de los derechos de sus representados.

Pero, ¿están calificados los abogados para realizar las solicitudes correctas, con los presupuestos específicos, también llamados Prompts, que garanticen la mayor fiabilidad en la respuesta? Teniendo como ejemplo básico el siguiente: si el abogado en su interacción con el Chatbot solo escribe “Ley” en lugar de indicar el país de origen de la misma, la Inteligencia Artificial se encargará de suministrar una ley en general, sin precisar de qué ordenamiento jurídico es esa ley.

Y es precisamente en este punto que se genera el mayor problema para los abogados, pues, al considerar infalible a las IA y confiar ciegamente en sus resultados, sin tener en cuenta la probabilidad de que la información esté afectada por el sesgo algorítmico, se transgreden los principios éticos de la profesión y se pone en riesgo el devenir de los procesos judiciales a cargo.

 

El sesgo algorítmico

Para entender la raíz de los riesgos de utilizar IA en el Derecho, indefectiblemente debemos hablar del sesgo algorítmico, de acuerdo con IBM lo podemos definir de la siguiente manera:

 

El sesgo de IA, también denominado sesgo de aprendizaje automático o sesgo de algoritmo, se refiere a la aparición de resultados sesgados debido a sesgos humanos que distorsionan los datos de entrenamiento originales o el algoritmo de IA, lo que provoca resultados distorsionados y potencialmente perjudiciales (IBM, 2023, párr. 1).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario comprender que estos sistemas de inteligencia artificial se basan en la información que algún humano ha cargado a sus servidores, de manera que el “conocimiento” que tendrá la IA, así como sus predisposiciones, percepciones y prejuicios serán producto del humano que se encargue de la alimentación de los datos al servidor. Esto trae como consecuencia que la información que arroja la IA al ser consultada pueda no ser correcta, o siendo correcta, no aplicable a la jurisdicción para la cual es requerida.

Si debemos hablar de los tipos de sesgos algorítmicos clásicos tenemos la siguiente clasificación:

 

Hay tres tipos de sesgos clásicos: el estadístico, el cultural y el cognitivo. El estadístico procede de cómo obtenemos los datos, de errores de medida o similares. Por ejemplo, si la policía está presente en algunos barrios más que en otros, no será extraño que la tasa de criminalidad sea más alta donde tenga mayor presencia (o en otras palabras, mediremos más donde está uno de los instrumentos de medida). El sesgo cultural es aquel que deriva de la sociedad, del lenguaje que hablamos o de todo lo que hemos aprendido a lo largo de la vida. Los estereotipos de las personas de un país son un ejemplo claro. Por último, el sesgo cognitivo es aquel que nos identifica y que depende de nuestra personalidad, de nuestros gustos y miedos. Por ejemplo, si leemos una noticia que está alineada con lo que pensamos, nuestra tendencia será validarla, aunque sea falsa. Esta última desviación se conoce como ‘sesgo de confirmación’ (Baeza-Yates y Peiró 2019, párr. 14).

 

Es bastante común que al preguntarle a una IA, por ejemplo, el contenido del artículo 49 de la Constitución (que en Venezuela establece el debido proceso), la IA arroje el contenido de una constitución, pero no necesariamente la venezolana, y esto sucede por dos razones, la primera de ellas es porque el usuario no generó un prompt lo suficientemente específico para que la IA respondiera a cabalidad y en segundo lugar porque en su sistema de información no posee lo solicitado y completa la información con lo que sí posee, aunque sea erróneo.

Ocurre también y con mucha más frecuencia que al consultarle por alguna sentencia judicial, arroje incluso un número de sentencia, con fecha, magistrado ponente y caso… y que al final el contenido resultante sea inexistente. La IA es un sistema programado para ofrecer una respuesta, que no es necesariamente cierta.

Es allí donde las falencias de las IA se vuelven un tema de discusión para los abogados, quienes tienen el deber ético y moral de verificar la información que utilizan y revisar minuciosamente cada criterio o resultado obtenido a través del uso de estos sistemas, so pena de ver desprestigiada su carrera y poner en tela de juicio su ética y su deber con sus clientes.

 

El dilema ético del uso de la Inteligencia Artificial

 

La IA generativa no puede reemplazar la experiencia humana ni ser considerada culpable por un error que, en última instancia, fue cometido por un ser humano. Al final del día, la responsabilidad recae sobre los litigantes que utilizan IA generativa en su trabajo legal.

Al igual que las sanciones que los abogados pueden sufrir por la conducta de los sujetos (asistentes, pasantes, practicantes) a quienes supervisan o emplean, aquellos que utilicen IA generativa como asistencia en su trabajo legal sin una supervisión adecuada podrían ser acusados de graves violaciones éticas.

Es indispensable entender que los profesionales del Derecho tienen la obligación ética de comprender la tecnología antes de utilizarla, lo cual deriva de su deber de proporcionar una representación competente a sus clientes.

Es por ello que el artículo 4 del Código de ética profesional del Abogado Venezolano establece:

Son deberes de Abogado:

 

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia (Código de Ética Profesional del Abogado, 1985, artículo 4).

 

Conforme a nuestro Código de ética, el Abogado debe poseer el conocimiento necesario para brindar esa representación, lo que significa que debe mantenerse al tanto de los cambios en la tecnología relevante y comprender razonablemente sus riesgos y beneficios. Muchas jurisdicciones han incorporado un deber específico de “competencia tecnológica” en sus reglas éticas, lo que incluye la IA generativa, si bien Venezuela no ha actualizado sus normas respecto a la ética en el uso de las IA, se encuentra intrínseco en los deberes éticos del abogado, siempre actuar con la debida diligencia en la tramitación de sus casos.

Así mismo, la protección de la confidencialidad del cliente es otra preocupación ética importante. Como señala Ashraf:

 

La IA generativa, por su naturaleza, fue diseñada para ser entrenada (o aprender) al menos en parte con la información que proveen los usuarios. Así que, cuando los litigantes usan IA generativa para ayudar a responder a una pregunta legal específica o redactar un documento sobre algún tema introduciendo hechos específicos del caso, podrían estar compartiendo información confidencial con terceras partes, como los desarrolladores de la plataforma u otros usuarios, sin saberlo.

 

 

     Esto va directamente en contra de la obligación de un abogado de no revelar información confidencial de clientes sin su consentimiento informado. También es una violación de su obligación de hacer esfuerzos razonables para prevenir la divulgación no autorizada de información relacionada con la representación del cliente. De igual manera, la confidencialidad o secreto profesional está regulado en el artículo 25 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

 

El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho. Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuando un abogado trate con el representante de la parte contraria (Código de Ética Profesional del Abogado, 1985, artículo 25).

 

En resumidas cuentas, el uso indebido de la Inteligencia Artificial por parte de los profesionales del Derecho puede conllevar al quebrantamiento de sus deberes éticos y morales, es por ello que es indispensable que la utilización de estos sistemas se haga con el conocimiento y experticia necesarias y verificando constantemente la autenticidad de la información obtenida, que compagine con el ordenamiento jurídico solicitado y los postulados esgrimidos, so pena de generar consecuencias irreparables para el caso, el cliente y el abogado actuante.

Consecuencias del uso indebido de la Inteligencia Artificial

La incorporación de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito legal trae consigo nuevas responsabilidades para los abogados y presenta un gran potencial para transformar el sector legal, pero su uso indebido puede generar serias consecuencias y repercusiones negativas.

Los sistemas de IA, a pesar de su potencial, no están exentos de errores, especialmente cuando no se entrenan con datos completos y debidamente seleccionados (sesgo algorítmico). Algunos de los errores más comunes de la IA en el ámbito legal, se basan en: la interpretación incorrecta de la ley, datos inexactos, precedentes o normas falsas creadas por IA, aplicación de leyes que no corresponden al ordenamiento jurídico, entre otros.

Esta falta de diligencia puede causar la pérdida de casos, daños financieros a los clientes, la privación de libertad e incluso la pérdida de la licencia de abogado.

Un ejemplo de utilización de precedentes falsos creados por Inteligencia Artificial (debido al sesgo) se presentó en un tribunal de EE.UU., el cual sancionó con una multa de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000) a una abogada que incorporó jurisprudencia falsa en una demanda creada por Inteligencia Artificial generativa. La mujer se disculpó y reconoció la falta de control, pero para el tribunal no podía pasarse por alto (Diario Judicial, 2018, párr. 4).

El Tribunal concluyó que, a pesar de estos aspectos atenuantes, la imposición de la sanción era necesaria debido a su falta de diligencia en verificar la exactitud de la información antes de su presentación. El fallo concluye que:

 

Las alucinaciones generativas de IA pueden ser muy engañosas y difíciles de discernir. La información ficticia a menudo tiene todas las características de los datos veraces y sólo puede descubrirse como falsa mediante un escrutinio cuidadoso. Por ejemplo, como se demostró en este caso, la IA puede generar citas de decisiones judiciales totalmente inventadas que llevan nombres, referencias de reporteros, volúmenes y páginas aparentemente reales (Diario Judicial, 2018).

 

Otro ejemplo final, se basa en un caso ocurrido en un tribunal de Florida, en donde un abogado con 15 años de experiencia no solo violó las reglas del tribunal, sino también las de conducta profesional del Estado, al proporcionar los precedentes jurisprudenciales inexistentes conseguidos por una IA.

El defensor de la contraparte fue quien se dio cuenta de lo que estaba sucediendo al investigar exhaustivamente cada uno de los casos expuestos en el documento y no encontrar nada relacionado. Ante este hecho, se le solicitó al profesional en Derecho que proporcionará las versiones completas de los casos de su escrito y él aseguró que usó datos de ‘Westlaw’ y ‘Fastcase’ y que:

 

 Pudo haber usado inteligencia artificial para redactar los expedientes, pero sin verificar los extractos y las citas aportados por esta. El Comité de Quejas del Tribunal de la Florida concluyó que el abogado no había ejercido la debida diligencia razonable requerida y su conducta iba más allá de una falta de diligencia, ya que algunos precedentes que invoca eran completamente inventados (Ámbito Jurídico, 2024, párr. 5).

 

Por este hecho, al jurista se le inhabilitó para ejercer su profesión por un año, además, debe asistir y completar varios talleres de práctica profesional y pagar sanciones monetarias (Ámbito Jurídico, 2024).

Así como estos casos hay muchos ejemplos de las repercusiones que puede tener la falta de atención y control en el uso de la IA. Por eso, es fundamental que los abogados asuman un rol activo en la evaluación y supervisión de los sistemas de IA que utilizan. La transparencia, la diligencia profesional, la rendición de cuentas y la responsabilidad deben ser los principios rectores en la integración de la IA en la práctica legal.

Los abogados deben estar conscientes de los sesgos potenciales que pueden surgir de la IA y tomar las medidas necesarias para mitigarlos. Esta puede ser una herramienta poderosa para mejorar la eficiencia y el acceso a la justicia, pero nunca debe reemplazar el criterio y la responsabilidad de los profesionales del Derecho en la defensa de los derechos e intereses de sus clientes.

 

Conclusiones

La Inteligencia Artificial ha llegado para quedarse y es el deber de los Abogados el ejercer la práctica del Derecho desde una perspectiva ética, procurando que esta herramienta sirva de apoyo en la ejecución de nuestras labores y no que se convierta en la mano ejecutora de cada una de nuestras actividades. La comprensión de que estos sistemas están en constante mejora, que cometen errores y que dependen a totalidad de la forma y las personas que realizan la carga de información en ellas, es indispensable para evitar situaciones delicadas como las explanadas en el presente ensayo y que conllevaron, a la pérdida de la licencia de los profesionales involucrados.

 

La clave de todo está en el conocimiento consciente de las herramientas que la tecnología ha puesto a nuestra disposición y procurar en todo momento, la verificación la información que se produzca a través de las mismas, garantizando la veracidad del contenido obtenido y la idoneidad de su aplicación en el sector legal.

 

 


Referencias

 

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Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Ley de 1985. 03 de agosto de 1985 (Venezuela).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (5 de febrero de 2013). La inteligencia artificial y su aplicación al campo del derecho. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30570.pdf  

Ibm. (22 de diciembre de 2012). ¿Qué es el sesgo de la IA?. https://www.ibm.com/mx-es/topics/ai-bias

Legis Ámbito Jurídico. (9 de abril de 2024). Tribunal norteamericano suspende a abogado por presentar escrito elaborado con IA con precedentes inexistentes. https://www.ambitojuridico.com/noticias/internacional/relaciones-exteriores-e-internacional/tribunal-norteamericano-suspende

Real Academia Española. (s.f.). Inteligencia Artificial en Diccionario de la Lengua Española. Recuperado el 25 de octubre de 2024. https://www.rae.es/sites/default/files/2023-05/Discurso%20Ingreso%20Asuncion%20Gomez-Perez_0.pdf

Sharon E. (21 de agosto de 2019). La línea de tiempo de la historia de los Chatbots: antes, ahora y mañana. https://planetachatbot.com/linea-tiempo-historia-de-chatbots-antes-ahora-y-manana/#:~:text=Los%20chatbots%20se%20desarrollaron%20por,se%20denomin%C3%B3%20%E2%80%9Cchatter%20bot%E2%80%9D

Thetechnolawgist. (13 de diciembre de 2019). China, el monstruo mundial en inteligencia artificial que utiliza cientos de jueces robot. https://www.thetechnolawgist.com/2019/12/13/china-elmonstruo-mundial-en-inteligencia- artificial-que-utiliza-cientos-de-jueces-robot/

Universidad Veracruzana (2023). Por una transformación integral. 2° INFORME DE LABORES 2022-2023, Universidad Veracruzana, https://www.uv.mx/coatza/cires/files/2023/11/2do-informe-de-labores-CIRES.pdf

 

 

Autoras:

 

 

Janeth Cedeño: Abogado Mención Cum Laude, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello-Extensión Guayana. Profesora en la Universidad Católica Andrés Bello- Extensión Guayana, en las cátedras de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil II. Es directora del departamento de litigios en la firma de Abogados Sosa Caraballo Estudio Jurídico. Fue secretaria de Sala del Tribunal de Control en materia de violencia contra la mujer (VCM). Post-grado en Derecho Procesal y Derecho Mercantil, en la Universidad Católica Andrés Bello. Programa de Estudios Avanzados Derecho Corporativo. Componente Docente. Diplomados: Docencia en ambientes virtuales y neurociencia, Docencia universitaria orientada al desarrollo de competencias.

 

 

Andrea Sucre: Estudiante del cuarto semestre de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello-Extensión Guayana. Curso: Negociación Global  dictado por el Colegio de Abogados del estado Bolívar.

 

 

Eyleen Romero: Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello-Extensión Guayana (2022). Abogado Junior en Sosa Caraballo Estudio Jurídico (2024). Asistente Legal del Departamento de Investigación y Desarrollo en Sosa Caraballo Estudio Jurídico (2022). Posee estudios en competencias gerenciales de investigación y desarrollo de negocios internacionales.
Diplomados: Transporte y comercio marítimo y Comercio Internacional.