Implications
of the legal framework in occupational health and safety:
Situation of
committees and subcommittees
Luis Manuel Camino Contreras
Sosa Caraballo Estudio
Jurídico.
Ciudad Guayana,
Venezuela
Correo:
luismanuelcaminocontreras@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0009-0003-8796-3458
Angimar Eunellys Damas Bello
Sosa Caraballo Estudio Jurídico
Ciudad Guayana, Venezuela
Correo: angimardamas30@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0009-0006-5587-4938
Andrea Sucre
Universidad Católica Andrés Bello
Ciudad Guayana, Venezuela
Correo:
andreasucrerangel@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0009-0003-4274-3718
Resumen
En
Venezuela, la Constitución, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento establecen un marco legal, el
cual pareciera ser “sólido” para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Estas leyes fueron diseñadas para proteger tanto a las empresas como a los
trabajadores mediante la creación de un entorno laboral seguro, en el que
promueva la prevención de riesgos y el bienestar en el ámbito laboral. Sin
embargo, la implementación efectiva de estas normas presenta diversos desafíos
que impiden su correcta aplicación en la realidad cotidiana de las empresas. A
pesar de contemplarse herramientas fundamentales para promover la seguridad y
salud en el trabajo, aún existen brechas significativas en su implementación.
Esto es especialmente notorio en empresas de gran tamaño con múltiples sedes,
donde la diversidad de operaciones y ubicaciones en el territorio nacional
complica la estandarización de protocolos de seguridad. Además, la falta de
claridad en la normativa sobre la creación de subcomités realmente dificulta
una gestión efectiva de la seguridad en cada panorama territorial de la
empresa. La falta de capacitación adecuada y la escasa concienciación sobre la
importancia de la seguridad laboral también contribuyen a este problema. Siendo
imperativo que tanto el Estado como los empleadores trabajen en conjunto para
superar estas dificultades, asegurando que las normativas se apliquen de manera
uniforme y efectiva. Solo así se podrá avanzar hacia un entorno laboral más
seguro y saludable, donde se priorice el bienestar tanto de empleadores como de
los trabajadores.
Palabras clave: Comités,
Seguridad, Salud, Empresas, Obligaciones.
In Venezuela, the Constitution, the
Organic Law on Prevention, Conditions, and Environment of Work (LOPCYMAT), and
its regulations establish a legal framework that seems to be “solid” for
guaranteeing safety and health at work. These laws were designed to protect
both employers and workers by creating a safe work environment that promotes
risk prevention and well-being in the workplace. However, the effective
implementation of these norms presents various challenges that hinder their
proper application in the daily reality of companies. Despite the existence of
essential tools to promote safety and health at work, significant gaps remain
in their implementation. This is especially evident in large companies with multiple
locations, where the diversity of operations and geographical locations
complicates the standardization of safety protocols. Furthermore, the lack of
clarity in the regulations regarding the establishment of subcommittees in
these situations hampers effective safety management in each territorial
context of the company. The lack of adequate training and low awareness of the
importance of workplace safety also contribute to this problem. It is
imperative that both the State and employers work together to overcome these
difficulties, ensuring that regulations are applied uniformly and effectively.
Only then can we move towards a safer and healthier work environment in
Venezuela, where the well-being of both employers and workers is prioritized
Keywords: Committees,
Security, Health, Companies, Obligations.
Introducción
A lo largo
del tiempo, el concepto del trabajo ha experimentado una transformación
significativa, en la cual se ha dejado de lado la visión puramente mecánica o
retributiva de este hecho social, para adoptar una perspectiva centrada en la
preservación de la salud y la vida de los trabajadores, cuya base reconoce la
importancia de garantizar no solo la productividad, sino también el bienestar
integral de quienes forman parte de la fuerza laboral.
De las
relaciones de naturaleza laboral se desprenden un conjunto de condiciones
inherentes e inseparables para todo trabajador, entre las cuales encuentran los
denominados riesgos ocupacionales, caracterizados por acechar a los
trabajadores sin importar la actividad que éste desarrolle, ni el modo, ni la
hora, el día y el lugar, siendo una obligación de las entidades de trabajo
brindar una correcta protección a sus trabajadores dependientes.
Dentro del
ámbito del derecho laboral, el marco jurídico de la seguridad y salud destaca
como un pilar fundamental, el cual se caracteriza por garantizar condiciones
seguras en el entorno laboral, mediante la creación y mantenimiento de un
ambiente propicio que permita el pleno ejercicio de las capacidades físicas y
mentales de aquellos trabajadores que hacen vida dentro de entidad de trabajo.
Durante el
siglo XX, las transformaciones sociales, políticas y económicas generadas por
los movimientos sociales en Europa, tales como la consolidación de modelos
democráticos de convivencia, las concentraciones urbanas, el acelerado descenso
de la población activa agraria e incremento en el sector industrial y de
servicios, el aumento de trabajo extra doméstico de la mujer, la elevación de
las tasas de escolarización de los dos sexos, la secularización (Tezanos y Del
Campo, 2008), la difusión del bienestar económico y de las sociedades de
consumo, el cambio de las estructuras ocupacionales, la reducción del paro, la
revolución tecnológica, entre otros, cambiaron el panorama del mundo laboral,
al punto de conllevar a mejoras significativas en los instrumentos
internacionales.
Diversas son
las normativas y directrices emanadas de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras entidades
internacionales, que abarcan áreas claves para la prevención de accidentes
laborales, la protección contra sustancias peligrosas y la promoción de la
salud mental en el trabajo, entre otros aspectos fundamentales. Entre ellas
podemos mencionar el Convenio C155 —sobre seguridad y salud de los
trabajadores, de 1981—, Recomendación R164 —sobre seguridad y salud de los
trabajadores, de 1981—, Convenio C187 —sobre el marco promocional para la
seguridad y salud en el trabajo, 2006—. Este respaldo normativo es fundamental
para establecer estándares que garanticen entornos laborales seguros y
saludables a nivel global.
Aspecto Constitucional
En el marco
jurídico venezolano, la seguridad y la salud en el trabajo se consolida como
una disciplina de prevención, protección y promoción, que guarda estricta
relación con el derecho constitucional a la vida, a la salud y al trabajo
digno. Este enfoque, más allá de estar dirigido a la evitar accidentes laborales
y enfermedades ocupacionales, busca garantizar ambientes de trabajo en el que
se respeten la integridad de cada individuo.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de sus
disposiciones establece la salud como derecho social fundamental, el cual goza
de protección por el Estado y requiere de la defensa y promoción por parte de
los ciudadanos, tal como lo señala su artículo 83:
La salud
es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará
como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República (Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 1999, artículo 83).
En la
precitada disposición, se reconoce que la salud no sólo es un bien individual,
sino que también es un interés colectivo que debe ser garantizado por el
Estado, a su vez destaca el rol que debe tener cada individuo en la
participación activa de cuidar tanto su propia salud como la del resto de su
entorno.
En sintonía
con lo anterior, el artículo 87 del texto constitucional consagra el derecho y
el deber al trabajo, resaltando el rol del Estado venezolano, de las entidades
de trabajo y de los trabajadores en el seguimiento y mantenimiento de
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo:
Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará
la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio
de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.
La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la
ley establezca.
Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas
y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999,
artículo 87).
Del
contenido de este artículo, se desprende una responsabilidad compartida que
involucra a todos los actores del ámbito laboral, con la finalidad de orientar
a la búsqueda de condiciones de trabajo sean más adecuadas y dignas posibles.
En virtud de
ello, el legislador venezolano a través de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establece las
instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes
que permiten garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para
el ejercicio pleno de sus facultades. A su vez, establece un ámbito regulatorio
de los derechos y deberes de los trabajadores como de las entidades laborales,
en lo que respecta a la seguridad, salud y ambiente de trabajo.
Este
instrumento normativo, comparte una estructura
Leyes atinentes al caso
El respeto
por las normativas y regulaciones nacionales en materia de seguridad y salud en
el trabajo, es un imperativo que toda entidad de trabajo debe cumplir. Como ya
se indicó anteriormente, con mayor cobertura en esta materia es la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones, y medioambiente de Trabajo, la cual trabaja de la
mano con los siguientes instrumentos legales:
● Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
● Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social.
●
Ley del seguro Social y su reglamento.
●
Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
● Reglamento de las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
●
Normas técnicas del INPSASEL.
●
Normas COVENIN.
En
Venezuela, todas las empresas, independientemente de que sean públicas, privadas,
cooperativas, edificios con trabajadores residenciales, asociaciones civiles,
con fines de lucro o sin fines de lucro, tienen el deber de cumplir con las
disposiciones que establece la LOPCYMAT, su reglamento y demás textos
normativos que consagran los derechos y deberes que conciernen a seguridad y
salud en el trabajo. Con todo y eso, a nivel nacional esta área se ha
descuidado tanto, al punto de llegarse a caracterizar por la ausencia de
políticas adecuadas que permitan el desempeño de acciones de protección y
prevención eficaces.
Ahora bien,
a pesar de los desafíos actuales que enfrenta el panorama venezolano, no deja
de ser una exigencia para las entidades de trabajo apegar sus actuaciones al
marco del conjunto de deberes y obligaciones en materia de condiciones y medio
ambiente de trabajo. En tal sentido, Freddy Zambrano, en los comentarios
realizados a la Ley orgánica de prevención, condiciones y medioambiente de
trabajo, señala que en Venezuela se requiere la pronta
El dilema de la constitución de los comités de seguridad y
salud laboral
Dentro de
las principales obligaciones que emanan de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones, y medioambiente de Trabajo nos encontramos con la figura de los comité de seguridad y salud laboral, contemplada de
la siguiente manera:
En todo
centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de
Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité
estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y
por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los
delegados o delegadas de prevención, de la otra.
El Comité
de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos
de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
En las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el
personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas
condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones
que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área
de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo
solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El
registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los
Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento (Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones, y medioambiente de Trabajo, 2005, Art.46).
De la
precitada disposición, denotamos que es una obligación general en todo centro
de trabajo (sea este público o privado), que requiere de una representación
igualitaria entre la empresa por una parte y los delegados de prevención por
otra, no obstante, ello no implica que no se cuente con la participación de otros
actores que intervienen en el ámbito laboral e inclusive, profesionales y
asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a
la empresa.
Este
organismo es el encargado de participar activamente en lo concerniente al
desarrollo e implementación del plan de seguridad y salud laboral de su
empresa, para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo, al mismo
tiempo debe vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y
conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud,
así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso, turismo social.
Su actividad
debe estar debidamente documentada para que esta sea recopilada en informes
periódicos que tienen que ser presentados ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Conforme a
la normativa rectora en la materia, los comités de seguridad y salud tienen la
responsabilidad de vigilancia y supervisión de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo. En entidades pequeñas, la supervisión de las condiciones
de seguridad y salud puede llevarse a cabo de manera eficaz por un solo comité,
el problema recae sobre aquellos centros de trabajos que operan con una
dispersión geográfica significativa, lo que limita su capacidad de respuesta
ante situaciones de riesgo.
En líneas
generales pareciera que la obligación referente al comité de seguridad y salud
se encuentra cumplida al conformarse este organismos y brindar el seguimiento
constante a los métodos y procedimientos para lograr el control efectivo de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, pero cabe preguntarse ¿qué
ocurre en aquellos casos en donde la entidad de trabajo cuenta con un gran
número de trabajadores repartidos en sus diferentes sedes a nivel nacional?,
¿es suficiente un único comité o se requiere una extensión del mismo a cada una
de las sedes?
Es
importante recordar que la LOPCYMAT establece tres tipos de responsabilidades
para los centros o entidades de trabajo que incumplen con las obligaciones
derivadas de su normativa. Estas responsabilidades se clasifican en
administrativas, penales y civiles. La ausencia de alguna extensión del comité
podría conllevar a la omisión progresiva de situaciones irregulares latentes en
las sedes, lo cual impediría garantizar correctamente la responsabilidad de
vigilancia y supervisión.
Desafíos en la Expansión de los Comités de Seguridad y Salud
laboral
Si nos
enfocamos, en el texto íntegro del artículo 46 de la LOPCYMAT, denotaremos una
postura en la que predomina la constitución de un único comité, puesto en que
el referido artículo se señala que: “en todo centro de trabajo, establecimiento
o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas
o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral”
(Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones, y medioambiente de Trabajo, 2005,
Artículo 46).
Por su
parte, la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), desde el año
1995 viene desarrollando con mayor amplitud lo relativo a los Comités de
Higiene y Seguridad en el trabajo, a través de la Norma COVENIN 2270. En la
versión 2270:1995 se contemplaba una postura en la cual era potestativo de cada
empresa, dependiendo de sus circunstancias particulares, constituir más de un
Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral (COVENIN, 2002).
Partiendo de
la versión 2270:1995 y de los artículos 35 y 37 de la antigua Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el entonces consultor
jurídico del Ministerio del Trabajo, Gilberto A. Morill
La
actualización más reciente de la Norma COVENIN 2270 del año 2002, aborda el
panorama de otra manera, dado que en su punto 4.12, establece la posibilidad de
conformar más de un comité en razón del tamaño de la empresa o por su
distribución territorial. Sin embargo, aunque las normas venezolanas COVENIN
son reconocidas por el Estado venezolano, no hay que dejar de lado que su carácter
es meramente de recomendaciones, lo que significa que no son de cumplimiento
obligatorio, por ende, pueden llevar a una implementación inconsistente de las
medidas de seguridad y salud laboral.
Al día de
hoy se mantiene la interrogante al ser un tema complejo que no ha sido abordado
a profundidad y que de alguna manera requiere una atención cuidadosa, por una
parte, observamos que existe un vacío en la disposición legal que contempla la
LOPCYMAT, al no brindar la solución al supuesto de las organizaciones con un
gran número de trabajadores distribuidos geográficamente y por otra, se
contempla cierta flexibilidad en forma de recomendación.
Considera
quien suscribe que para poder abordar correctamente cada uno de los ambientes
de trabajo en donde operen un conglomerado de trabajadores que se encuentran
repartidos entre las sedes y sucursales de una determinada entidad laboral para
la cual que prestan sus servicios, se requiere obligatoriamente la extensión de
los comités de seguridad y salud, bien sea mediante la creación de nuevos
comités o subcomités que sigan las directrices emanadas del Comité principal.
Esta
estructura jerárquica permitirá una mejor organización y distribución de
responsabilidades, en la cual el comité principal puede enfocarse en la
coordinación general de las políticas y estrategias de seguridad, mientras que
los subcomités pueden abordar temas específicos o gestionar situaciones
particulares en diferentes áreas o sedes de la empresa, facilitando una
atención más cercana y personalizada a las necesidades de los trabajadores.
Un
instrumento legal que pudiera ser utilizada para regular esta situación por su
constante influencia en el establecimiento y mejoras de las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo son las denominadas
convenciones colectivas (Hurtado, 2005). Gracias a la evolución de este
instrumento, las negociaciones sobre los aspectos o condiciones de las
relaciones laborales se han extendido a la materia de seguridad y salud en el
trabajo.
En virtud de
esto, los centros de trabajo con extensiones en múltiples espacios en el
territorio nacional, pudieran instaurar una mesa de negociación colectiva, a
los fines de crear una disposición en la cual se establezca la forma en la que
va a subsistir un comité y subcomités en las sedes o sucursales de la entidad,
así como también delinear las responsabilidades y funciones específicas de cada
uno de los integrantes de estos comités. Este enfoque no solo facilita la
gestión de riesgos, sino que también fomentaría una cultura de seguridad más
sólida y colaborativa en toda la organización.
Conclusión
Indudablemente,
en Venezuela, la mayoría de las empresas enfrenta serias dificultades para
cumplir con el marco de seguridad y salud laboral. Esta situación se debe, en
gran medida, a la ausencia de mecanismos efectivos que faciliten la
colaboración entre empleadores, trabajadores y organismos oficiales lo cual
dificulta implementar las acciones que realmente sean eficaces. No obstante, en
un mundo donde la dinámica laboral se vuelve cada vez más exigente y veloz,
retomar la cultura de prevención y cuidado de la salud en las entidades de
trabajo se erige como un imperativo ineludible.
Garantizar
entornos laborales saludables es esencial, no solo para lograr la salud de los
trabajadores, sino también para tener un aporte positivo a la productividad,
obtener un mayor rendimiento, lograr un descenso en los imprevistos,
incrementar la motivación laboral, la fluidez de relaciones laborales, el
espíritu de trabajo, la satisfacción en el trabajo y la calidad de vida en
general.
Abordar los
temas inherentes a la seguridad y salud en el trabajo en empresas con múltiples
sedes es un tema sumamente complejo. La brecha significativa en cuanto a la
regulación de la situación planteada, requiere una actualización de la
legislación laboral venezolana para brindar una guía más clara y detallada
sobre la organización y funcionamiento de los comités de seguridad y salud en
empresas con múltiples sedes.
Por los momentos, las convenciones colectivas pueden ser un
instrumento valioso puesto que ofrecen una oportunidad inmediata para abordar
estas situaciones, al involucrar a trabajadores y empleadores en la negociación
de acuerdos específicos en materia de seguridad y salud. Es fundamental
aprovechar este instrumento para establecer mecanismos de coordinación entre el
comité principal y los subcomités.
Referencias:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 30 de diciembre de 1999
(República Bolivariana de Venezuela).
Hurtado J. G. (2005). El
régimen jurídico de la seguridad y salud laboral en Venezuela (Trabajo
Especial de Grado, Universidad Católica Andrés Bello). http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ4734.pdf
Medicina Laboral de
Venezuela. (2023). ¿Por qué cumplir con la LOPCYMAT? https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/incumplimiento_de_la_lopcymat.html
Morillo. A.G. Dictamen
mintra. https://www.lablabor.com.ve/documentos_legales/dictamen-mintra-comites-higiene-seguridad-industrial/
Tezanos J. F. y Salustiano Del Campo. (Eds.) (2008). La Sociedad. España Siglo XXI (Volumen I),
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3735847.pdf
Zambrano, F. (2007). Comentarios a la Ley orgánica
de prevención, condiciones y medioambiente de trabajo. Caracas: Atenea.
Autores:
Luis Camino: Abogado, egresado de la Universidad
Católica Andrés Bello-Extensión Guayana. Asistente de cátedra Derecho Procesal del Trabajo en la Universidad
Católica Andrés Bello- Extensión Guayana. Es Abogado Senior en la firma de abogados
Sosa Caraballo Estudio Jurídico. Programas de Estudios Avanzados en Derecho Corporativo. Diplomados en Derecho
y las Nuevas Tecnologías y Componente Docente.
Angimar Damas: Abogada, egresada de la Universidad Católica
Andrés Bello-Extensión Guayana. Asistente Legal en la firma de Abogados de
Sosa Caraballo Estudio Jurídico.
Se desempeñó como Asistente legal en el
Ministerio Público (2023). Cursó estudios en la Universidad de Chile (2024): Habilidades
docentes para el siglo XXI (Virtual). Cursó estudios en la Universidad de
Michigan (2018): Negociación exitosa.
Andrea Sucre: Estudiante tercer
semestre de la carrera de Derecho de la Universidad Católica Andrés
Bello-Extensión Guayana. "Negociación Global" dictado por el Colegio
de Abogados del Estado Bolívar (2024).