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Fecha de r ecepción: 15-1 2024 Fecha de aceptación: 22-1 -2024 Pp 41 -54
Mónica Ramón Merchán
Resumen
En la presente investigación se analiza la relación entre el diálogo social y democracia, y su enfoque relevante en la efectividad de los derechos laborales. El objetivo general se centra en analizar cómo el diálogo social y los mecanismos democráticos pueden contribuir a mejorar la protección y aplicación de los derechos laborales. A través de una revisión de la literatura y análisis de jurisprudencia destaca, se exploran los diferentes aspectos del diálogo social y su impacto en la efectividad de los derechos laborales. También aborda la importancia de la participación activa de los actores clave, en la toma de decisiones laborales para garantizar una mayor justicia y equidad en el entorno laboral.
Abstract
This research analyzes the relationship between social dialogue and democracy, and its relevant focus on the effectiveness of labor rights. The general objective is focused on analyzing how social dialogue and democratic mechanisms can contribute to improving the protection and application of labor rights. Through a review of the literature and analysis of outstanding jurisprudence, the different aspects of social dialogue and its impact on the effectiveness of labor rights are explored. It also addresses the importance of the active participation of key stakeholders in labor decision- making to ensure greater justice and equity in the workplace.
Keywords: Social dialogue, Democracy, Labor Rights, Democratic Participation.
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El diálogo social es un concepto de gran importancia dentro de la sociedad, ya que engloba una amplia variedad de temas y esferas. En este artículo, se abordará el diálogo social desde la esfera laboral, la cual es fundamental para entender la participación de los trabajadores, empleadores y gobierno en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas y generación de normativa laboral.
Es importante destacar que la participación de los actores mencionados anteriormente es esencial para promover y tutelar de manera eficaz los intereses de cada sector. En los estados democráticos, esta participación se convierte en un objetivo fundamental para contribuir al mantenimiento de la paz y la estabilidad democrática. Es por ello que el diálogo social se considera una herramienta poderosa para la construcción de sociedades más justas y equitativas.
Además, el diálogo social no solo implica la participación de los actores mencionados, sino también la inclusión de otros grupos que puedan verse afectados por las políticas públicas o normativas laborales, como los sindicatos y la sociedad civil en general. A través de su participación, estos grupos pueden hacer que se escuchen sus voces y se tomen en cuenta sus intereses.
Es necesario iniciar el desarrollo del presente artículo proporcionando una breve noción de lo que se entiende por diálogo social, en primera instancia diremos que cada grupo social tiene diversos intereses dentro de una misma comunidad, por tal motivo, se vuelve imperante contar con espacios para exponer sus distintos puntos de vista y explorar cuáles serán las decisiones que se deberían tomar para conciliar los variados intereses, sin embargo, se debe aclarar que en el presente artículo nos enfocaremos en el diálogo social dentro de la esfera de los derechos laborales , por ello, se debe considerar que en el cuarto informe de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) se conceptualiza al diálogo social como la “ intervención de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos en la toma de las decisiones relativas a su empleo y lugar de trabajo. Engloba todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de informac ión entre los representantes de esos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social”1, es decir, a través de este mecanismo se pueden exteriorizar los intereses de los diferentes grupos sociales con la finalidad de
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1 Oficina Internacional del Trabajo, Diálogo social: Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, VI (Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2013), 5.
lograr la “generación, ejecución y/o evaluación de medidas públicas en materia social y económica”2, sin embargo , se debe precisar que las políticas públicas que se implementen en material laboral va a tomar cierto matiz dependiendo del país en que nos encontremos.
También se debe exponer que en el sistema de relaciones laborales existen básicamente tres actores: los trabajadores, los empleadores y el gobierno, mismos que se relacionan de dos formas: mediante el conflicto o a través del diálogo, en virtud de aquello se debe aclarar que el diálogo social incluye las todas las formas de relación como son: “información, consulta, negociación colectiva, participación, concertación social, etc. “3, es decir, el diálogo incluye todos aquellos mecanismos que permiten la interrelación de los actores , ya sea para mantener un espacio de intercambio de información o para generar normativa o políticas públicas , en cualquiera de los casos lo fundamental es el involucramiento de los sectores sociales que tienen intereses legítimos sobre los asuntos del ámbito laboral.
En la definición planteada por la OIT se puede reconocer que existen distintas maneras de efectivizar el diálogo social, las cuales se distinguen por el nivel de intensidad de diálogo que puede existir, en donde el intercambio de información es el punto clave para iniciar cualquiera de las formas de diálogo existentes aunque no implique mayores niveles de discusión, por otro lado la consulta implica un mayor responsabilidad por parte de los actores para solventar las dudas existentes y finalmente la negociación, es el mecanismo que empezará con la exposición y defensa de los intereses de cada sector social, los cuales luego de una análisis detenido se podrán plasmar en un instrumento, tal como sucede con la negociación colectiva que existe entre trabajadores y empleadores misma que se consolida en un convenio colectivo de trabajo.
Además de las formas antes referidas, el diálogo social, puede ser bipartito y tripartito, en el primero se efectúen entre los trabajadores y empleadores, mientras que el tripartito implica la participación de trabajadores, empleadores y gobierno. En la Conferencia Internacional de Trabajo de 2018, los estados miembros señalaron que se debería “asegurar que, en un mundo del trabajo en evolución y en el marco de la aplicación de los ODS, el diálogo social y el tripartismo estén dotados de suficientes recursos y pasen a ser o sigan siendo elementos centrales de la elaboración de políticas”4 , y justamente dicho planteamiento se desprende del respeto a los derechos fundamentales tanto de los trabajadores y empleadores.
El Director General de la OIT Guy Ryder señaló que el diálogo social y el tripartismo “han desempeñado un papel importante a lo largo de la historia. Consideramos que los necesitaremos aún más en el futuro para encontrar las soluciones adecuadas a
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2 César Augusto Carballo Mena, Libro de homenaje a Cecilia Sosa Gómez. tomo 1., ed. Rafael Badell Madrid et al. (Caracas-Venezuela: Fundación Editorial Jurídica Venezolana, 2021), 440.
3 Ermida Uriarte, “Diálogo Social: Teoría y Práctica”, IUSLabor, no 1 (2006): 2.
4 “Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social”, s. f., 3.
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los desafíos que plantea la transformación del mundo del trabajo"5, puesto que dichos mecanismos contribuyen a disminuir los niveles de desigualdad existentes en cada sociedad; es evidente que no existe un solo modelo de diálogo social, sin embargo, es fundamental conocer la situación particular de cada estado, lo cual permitirá un eficiente desarrollo del diálogo social, aquí también es importante considerar que en la Conferencia Internacional de Trabajo del año 2018, en la cual, se abordó el plan de acción del diálogo social y el tripartismo se señaló que el “plan de acción coincide con un momento de profunda transformación del mundo del trabajo, lo que plantea retos difíciles pero abre nuevas oportunidades de diálogo social y tripartismo como herramientas para facilitar una transición hacia un futuro del trabajo sostenible”6, por ello , resulta fundamental involucrar a los actores sociales para reducir las barreras que podrían existir en el desarrollo de la normativa y políticas públicas.
En este punto es clave conocer que la importancia del diálogo social , proviene de la “capacidad instrumental para articular respuestas ante la complejidad que han ido adquiriendo las sociedades modernas y posmodernas ”7, de manera que la legislación laboral y las políticas públicas no sean concebidas por un solo poder sino que configuren una verdadera democracia pluralista; pues como bien señala Canto:
La participación ciudadana no es un fin en sí misma, sino un medio para mejorar la gestión pública; sus modalidades y alcances dependerán del fin buscado en cada caso. Aunque en principio este enfoque incluye todo el continuo (información, comunicación, consulta, debate y decisión) lo común es que no incluya la decisión. La participación llegará sólo hasta donde se requiera que llegue e incluirá sólo a aquéllos que contribuyan a alcanzar los fines buscados, normalmente grupos acotados de ciudadanos. 8
En virtud de aquello, la ciudadanía debe participar en los espacios de comunicación y decisión, sin embargo, el grado de injerencia que tengan dependerá del grado de conocimiento y formación que posea cada actor social.
Las relaciones en el ámbito laboral están en constante evolución debido a la globalización, lo que conlleva la posibilidad de que:
Se aumenten los ritmos de trabajo y la extensión de jornadas laborales más allá de lo que indica la constitución y la legislación estatal, el aumento de la precarización laboral y de la economía informal, la extensión del control a distancia y la vigilancia invasiva de la vida íntima y privada.9
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5 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “El Diálogo Social y el futuro del trabajo” (Atenas, Grecia, 23 de noviembre de 2017), 32.
6 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Plan de ac ión revisado sobre el diálogo social y el tripartismo para 2019- 2023” (Ginebra, 2019), 1.
7 Juan Pablo Mugnolo, “El diálogo social y la concertación en el sistema argentino de derecho de las relaciones colectivas de trabajo”, Revista Jurídica de Buenos Aires 46, no 102 (2021): 141.
8 Angélica María Rodríguez, “Democracias pluralistas: ¿una alternativa para el gobierno colombiano?”, Cuadernos de Filosofía Latinoamericana 41, no 122 (julio de 2020): 97.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-27/21, 5 de mayo de 2021, 76.
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Por ello, la participación en sus diversas formas constituye un medio adecuado para lograr condiciones equitativas de trabajo, seguridad y salud.
Monereo Pérez define al diálogo social desde el punto de vista jurídico e indica que este fenómeno político se “vincula a los límites del procedimiento legislativo ordinario para abordar la complejidad de lo real y la exigencias de nueva s formas jurídicas y técnicas de elaboración negociada de las normas en el campo del Derecho económico y del Derecho Social”10, por lo tanto, para concertar los intereses y necesidades de los diferentes grupos sociales se debe establecer y fomentar los espacios de diálogo social , mismos que permitirán desarrollar medidas adecua das frente a los cambios que experimenta nuestra sociedad.
De manera inicial se mencionó que la democracia desde el punto de vista etimológico significa el gobierno del pueblo , sin embargo, esta definición no nos permite entender de manera práctica a la democracia , por ello, es necesario indicar que la democracia ha sido entendida desde dos perspectivas : descriptiva y prescriptiva, esta última se caracteriza “por describir una construcción ideal del autogobierno del pueblo”11, mientras que la democracia descriptiva expone cuáles son las características que han dado forma a las democracias “configurando una aproximación a lo que es realmente. Realidades democráticas como régimen político en el que los ciudadanos desempeñan un papel más o menos gravitante en la toma de decisiones que les afectan en menor o mayor medida”12, con esta diferenciación podemos tener clarificadas las dos acepciones de la democracia.
Sin embargo , como menciona Sartori tanto la descriptiva y la prescriptiva dependen una de la otra y no pueden existir de manera aislada, por ello “la democracia resulta de, y es conformada por, las interacciones entre sus ideales y su realidad, el empuje del deber y la resistencia”13, en razón de aquello es fundamental que en un estado democrático se garantice el ejercicio de los derechos, tales como la libertad y la igualdad, y que efectivamente el gobierno considere los intereses del pueblo, mismos que van a transmitirse en los espacios de diálogo que puedan existir.
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10 María Nieves Moreno Vida, “Diálogo social y concertación en las relaciones laborales de Andalucía”, Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social 2, no 100 (2009): 555, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3082174.
11 Patricio Contreras y Egon Montecinos, “Democracia y participación ciudadana: Tipología y mecanismos para la implementación”, Revista de Ciencias Sociales (RCS) XXV, no 2 (junio de 2019): 2.
12 Ibid., 3.
13 Pedro Soto, Alberto Mayorga, y Carlos Del Valle Rojas, “Una propuesta metodológica para el estudio del significado de la democracia estudiantes universitarios”, Anagramas 8, no 15 (2009): 70.
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Ahora bien “la democracia debe recibir un nuevo impulso, no porque tenga que prevalecer en una supuesta nueva era de Guerra Fría, sino porque sigue siendo la mejor opción para preservar lo que es necesario y valioso para la vida humana ”14, en donde la participación de los diferentes sectores permite conciliar los intereses y mejorar la gobernanza.
El diálogo social “constituye un medio para alcanzar el progreso económico y social y es esencial para la democracia y la buena gobernanza”15, debido a que posibilita a las instituciones públicas y los diversos sectores sociales, mantener espacios de encuentro para exponer sus intereses y en última instancia generar políticas públicas que garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Moreno Vida señala que se procura avanzar hacia una gobernanza social, en donde:
Se pretende así adecuar tal modelo a los principios y valores del Estado social y democrático de Derecho sobre la base de tres tipos de gobernanza: la institucional, que exige un funcionamiento transparente, eficiente y participativo de las instituciones y, en general, de las Administraciones Públicas; la reflexiva, que promueve la autorregulación por los agentes sociales de sus intereses con mayor o menor intensidad; y la horizontal, que fomenta la integración entre los poderes públicos y los agentes sociales para intentar el consenso en las políticas públicas mediante el diálogo social.16
Con lo antes referido se puede constatar que es necesario que la administración pública y los distintos grupos sociales tengan una organización y funcionamiento adecuado , lo cual les permitirá exponer sus intereses con claridad en los espacios de diálogo social , es decir, si internamente la institución u organización tiene falencias no podrá generar espacios eficientes de diálogo.
En el primer apartado se esboza la noción de diálogo social relativo a las relaciones laborales, sin embargo, es necesario enfatizar que el diálogo tiene una dimensión mayor que justamente es de contenido político y se relaciona con la democracia y la sociedad, en donde “la democracia supone pluralismo, esto es, el reconocimiento de la (co)existencia de grupos autónomos con intereses diferentes y a veces contrapuestos, y que la articulación de los mismos debe, necesariamente, pasar por su reconocimiento y participación”17, de tal manera, es indispensable fomentar el diálogo y la participación de los diferentes sectores porque constituyen pilares fundamentales de la democracia.
El diálogo social es un mecanismo democrático en el cual los diferentes grupos sociales desempeñan un papel legítimo, y justamente permite tratar los distintos problemas sociales , con la finalidad de fomentar el consenso , generar normativa y políticas públicas, lo cual aportará a mantener una cultura de paz .
14 International IDEA, ed., El estado de la democracia en el mundo 2022: Forjar contratos sociales en tiempos de descontento (International Institute for Democracy and Electoral Assistance (International IDEA), 2023), 5, doi:10.31752/idea.2023.9.
15 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Plan de ac ión revisado sobre el diálogo social y el tripartismo para 2019- 2023”, 1.
16 Enrique Cabero, “Conclusiones generales del XXIX Congreso de la AEDTSS celebrado en Salamanca”, Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, 2019, 514.
17 Uriarte, “Diálogo Social: Teoría y Práctica”, 4.
Es clave conocer que la Organización de los Estados Americanos en la Carta Democrática Interamericana, reafirma “ que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio ”18, con ello, se evidencia que la participación es un pilar fundamental para asegurar la existencia de sociedades democráticas donde garanticen los derechos humanos de cada individuo.
Se debe iniciar el presente acápite señalando que en los gobiernos autoritarios el poder es ejercido por una clase que tiene dominancia sobre el resto de la población, mientras que en los estados donde se existe un gobierno democrático hay participación de la sociedad, claro está que dicha participación puede tener diversos grados, pues tal como menciona Carballo Mena:
La idea de un modelo político donde impera la voluntad de la mayoría del pueblo pero que, a la vez, dicha voluntad por mayoritaria que sea no pueda desconocer los derechos fundamentales, refuerza la importancia estratégica de la dimensión participativa de la democracia como mecanismo de promoción y defensa de intereses de categoría o clase.19
En razón de aquello, se evidencia una relación directa entre democracia y derechos fundamentales, es así que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se manifestado que en “una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”20, por ello, el diálogo social se convierte en el mecanismo adecuado para ejercer los derechos y libertades en el seno de una sociedad democrática.
El diálogo social permite hacer efectiva la participación de los diferentes sectores de la sociedad en la toma de decisiones, claro está que en los regímenes democráticos cada sector de la sociedad tiene intereses propios , es por ello, que en los distintos estados se reconoce el derecho de asociación en sentido amplio ,el cual posibilitará la lucha y defensa de los intereses de cada colectivo.
Mediante el diálogo social se efectiviza la participación en la toma de decisiones, y justamente “el respeto de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, desempeña un papel fu ndamental en la formulación de políticas para promover la justicia social”21, misma que tiene como fundamento los derechos humanos y la igualdad de oportunidades que debe existir en una sociedad.
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18 Organización de Estados Americanos, Carta Democrática Interamericana, 11 de septiembre de 2001, 1.
19 Carballo Mena, Libro de homenaje a Cecilia Sosa Gómez. tomo 1, 445.
20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-27/21, 16.
21 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Plan de ac ión revisado sobre el diálogo social y el tripartismo para 2019- 2023”, 2.
Ahora bien, la libertad sindical, es un derecho que conforme lo mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos “consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho”22, es decir, el establecimiento de sindicatos tienen como fin garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los empleados y empleadores pero sobre todo proteger a dichos sectores de las acciones que traten de anular o menoscabar sus derechos, por tal motivo, el ejercicio de la libertad sindical resulta indispensable para hablar del diálogo social, pues tal como menciona Carballo Mena el “diálogo social reviste el carácter de componente esencial e inescindible de la libertad sindical”23, puesto que el establecer una asociación tiene como finalidad mejorar las condiciones y derechos de sus asociados, y si no se posibilitará que sus integrantes mantenga un diálogo con los empleadores y el gobierno, su esencia misma estaría quebrantada.
Un punto clave es que en el ejercicio del diálogo social presenta dos situaciones: por un lado “las organizaciones de trabajadores y empleadores, en la medida que logran influir sobre las ejecutorias estatales, amplifican su poder de promoción y defensa de intereses colectivos, potenciando así “la representatividad sindical en una dimensión semi-pública”24, y por el otro lado , los diferentes gobiernos mediante el diálogo impulsan la participación de los sectores sociales y conocen las necesidades particulares de cada sector lo cual va a permitir que los gobiernos se encuentren legitimados en el desarrollo de sus potestades.25
La definición mínima de democracia incluye la libertad de asociación como uno de sus pilares26, es decir, el reconocimiento del derecho a la libertad de asociación:
Se presenta como uno de los grandes retos para lograr avances en la calidad de la democracia. Los partidos políticos, aunque necesarios para el buen funcionamiento de un régimen democrático, presentan muchas limitaciones para la representación de los intereses de la sociedad. Con ello, las organizaciones secundarias son los verdaderos sujetos políticos. 27
Y, es el interior de dichas asociaciones donde se exteriorizan los intereses esenciales de cada sector , los cuales van a ser transmitidos y defendidos en los diversos espacios de diálogo social que se efectúen, por ello, no es suficiente el
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22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, 2 de febrero de 2021, 100.
23 Carballo Mena, Libro de homenaje a Cecilia Sosa Gómez. tomo 1, 464.
24 José Luis Montereo, “La participación de los sindicatos en el diseño y gestión de las políticas públicas y la concertación social”, Sindicalismo y democracia, 2017, 338.
25 Carballo Mena, Libro de homenaje a Cecilia Sosa Gómez. tomo 1, 444.
26 Daniel Cerdas, “Derechos laborales colectivos y democracia. Una discusión a partir del concepto voz horizontal de Guillermo O’donnell”, Revista del Instituto de Ciencas Jurídicas de Puebla 12, no 42 (2018): 212.
27 Ibid., 212.
reconocimiento del derecho a la libertad de asociación si el mismo va a quedar limitado a una participación dentro de la esfera privada.
La jurisprudencia sobre el diálogo social, se vincula de manera inicial con el Convenio 169 OIT , mismo que es relativo a los pueblos indígenas y tribales de 1989, en el cual, se establece la responsabilidad que existe en los gobiernos para proteger los derechos de dichos pueblos pero teniendo como base su participación, en donde se aseguren la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales ,y además debe existir la necesidad de adoptar decisiones que posibiliten enfrentar las nuevas condiciones de vida y de trabajo, es decir, la participación de dichos sectores aseguran una regulación adecuada de sus derechos , pues ellos conocen sus intereses y los desafíos que se aproximan28.
En la opinión consultiva OC -27/21 del 05 de mayo de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pone de relieve la importancia del diálogo tripartito, porque el mismo permitirá que:
La política pública y la legislación laboral promuevan relaciones profesionales estables y sólidas entre empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras, en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos. El respeto a los principios de la consulta y la colaboración debe ser un elemento esencial de la acción estatal en el diseño e implementación de la política estatal en materia laboral.29
Acorde con lo señalado se puede entender que el diálogo social influye en la creación o reforma del ordenamiento jurídico laboral , como también en las políticas públicas debido a que las mismas se formulan considerando e l marco legal y conforme los recursos existentes en un Estado, pero como ya se había referido anteriormente el diálogo social se evidencia de manera primaria en los espacios de información o consulta.
En la sentencia SU –039 /97 de la Corte Constitucional de Colombia se analiza un caso de explotación de recursos en un territorio indígena, es importante mencionar dicha sentencia puesto que se aborda el tema del derecho de participación y se señala que:
La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho de que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas.30
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28 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 27 de junio de 1989, https://www.refworld.org.es/docid/50ab8efa2.html.
29 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-27/21, 77.
30 Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia SU-039/97, s. f., 12.
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Lo que podemos extraer es la relevancia del derecho de participación , mismo que en el ámbito laboral se efectiviza a través del diálogo social, en donde los distintos sectores pueden exponer sus intereses y conciliarlos con la finalidad de que se formulen políticas públicas que permitan mantener las condiciones adecuadas en el ejercicio del derecho al trabajo, y como bien señala Carballo los criterios referentes a la consulta que fueron mencionados en líneas anteriores constituyen “el sustrato del diálogo social como componentes esencial e inescindible del derecho humano a la libertad sindical y presupuesto de un modelo democrático de relaciones laborales”31, es decir, el diálogo social posibilita el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical con el afán de garantizar condiciones adecuadas en el mundo laboral cambiante.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que:
La obligación de respetar y garantizar los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, son prerrequisito para la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras en la elaboración de políticas públicas a través del diálogo social en aspectos que no necesariamente están contempladas en la legislación laboral vigente o en los tratados internacionales.32
Puesto que la era de la globalización ha dado un giro a la concepción inicial sobre las relaciones laborales , por lo que es necesario trabajar de manera conjunta en la elaboración de políticas públicas que logren solventar los nuevos retos del sector laboral.
En la opinión consultiva OC-5/85, se hizo referencia a la estrecha relación que existe entre democracia y libertad de expresión, al establecer que:
(…) la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.33
Y, justamente el ejercicio adecuado de la libertad de expresión posibilitará una injerencia apropiada en los espacios de diálogo social bipartitos y tripartitos.
En el artículo 2 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos se señala que “la democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”34, y justamente en la sentencia C127/2005 se recalca el contenido de dicha carta en lo relativo a los elementos esenciales de la democracia representativa entre los cuales, encontramos el respeto a la derechos humanos
31 Carballo Mena, Libro de homenaje a Cecilia Sosa Gómez. tomo 1, 464.
32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-27/21, 6.
33 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, 2 de julio de 2004, 66.
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y a las libertades fundamentales35, es decir, en el ejercicio de los derechos a la libertad sindical y libertad de asociación es indispensable la participación, misma que debe ser entendida como un medio eficaz para reforzar la democracia.
Tal como se había expuesto el diálogo social promueve el consenso de los diversos intereses que tienen los actores del sector laboral, y desde la OIT se han definido ciertas condiciones que permiten un diálogo social como son:
Un entorno democrático, la existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores sólidas e independientes, con la capacidad técnica y el acceso a la información necesarios, la voluntad política y el compromiso de todas las partes interesadas, el respeto de la libertad sindical y la negociación colectiva, un apoyo institucional adecuado y la capacidad de cumplir lo pactado.36
Dichos presupuestos son la base del diálogo social , y su ausencia quebrantará el concepto mismo de diálogo social, a su vez consideró que existen varias formas de mejorar el diálogo social entre las cuales se encuentran la organización de talleres de capacitación en donde se puedan intercambiar experiencias sobre las políticas públicas implementadas, refuerzo y actualización sobre la normativa laboral y la elaboración de un instrumento que recoja las conclusiones prácticas que resulten de los procesos de diálogo social.
Un ejemplo de diálogo social que se debe considerar justamente se encuentra en el programa de Acción Social de la Unión Europea , en el cual se considera que “la política social facilita el cambio y el progreso, que no es una carga para la economía ni un obstáculo para el crecimiento, y que por el contrario es un factor configurativo de la política económica ”37, en base a lo mencionado se debe indicar que dicho programa ha alcanzado el éxito puesto que se ha utilizado la herramienta del diálogo , misma que se desarrolló en tres perspectivas: político donde intervienen los Estados que forman parte de la Unión Europea , el civil en el cual participan las distintas organizaciones civiles que no tienen fines de lucro y las ONG ,y finalmente el social donde participan las organizaciones de sindicatos y los empleadores.38 Así también, se debe destacar la creación de un Comité Económico y Social , que constituye un órgano de presentación de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como de otros grupos de interés ,este comité fundamentalmente tiene como funciones son: vigilar que la política y la normativa de la Unión Europea contemplen condiciones económicas y sociales para alcanzar, promover la participación de los distintos sectores y fomentar la integración de
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35 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yatama vs Nicaragua, 23 de junio de 2005, 135.
36 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Diálogo Social”, s. f., 64, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ --- ed_dialogue/---actrav/documents/publication/wcms_571901.pdf.
37 Ermida Uriarte, “Diálogo Social: Teoría y Práctica”, 17.
38 Ibid.
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la Unión Europea así como también impulsar la democracia participativa; estos mecanismos posibilitan la participación , y a su vez contribuyen a mejorar las condiciones de participación.
En el año 2017 se desarrolló la Conferencia OIT- AICESIS ( Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares ), en la cual se adoptó la Declaración de Atenas, misma que fomenta el diálogo social entre los gobiernos y los diferentes sectores sociales, es decir, se constituye en un mecanismo esencial para afrontar los cambios del mundo laboral39. De la conferencia antes referida se elaboró un informe , en el cual, cada Consejo Económico y Social así como a otras instituciones vinculadas al sector laboral señalaron algunas soluciones para mejorar el diálogo social en materia laboral como son: “encontrar nuevos modos de colaborar y de establecer nuevas alianzas estratégicas, así como por aumentar la capacidad técnica, los conocimientos y la competencia profesional de los actores del diálogo social (tanto la administración del trabajo como los interlocutores sociales)”40, para ello , es crucial que todos los actores sociales del sector laboral estén en un proceso continuo de aprendizaje puesto que el conocimiento va a permitirles defender sus intereses , consolidar alianzas y participar activamente en la creación de leyes laborales y políticas públicas que garanticen sus derechos.
Además, se debe mencionar que en la Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social aprobada en la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2002, se;
Invita a los gobiernos a asegurarse de que existen las condiciones necesarias para el diálogo social, incluyendo el respeto de los principios fundamentales y del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, un entorno de relaciones de trabajo adecuadas y el respeto por la función de los interlocutores sociales e invita a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y potenciar el tripartismo y el diálogo social.41
Puesto que dichos instrumentos son fundamentales para afrontar las problemáticas sociales del ámbito laboral, porque en ellos confluyen los diferentes actores sociales.
Es evidente que no existe estado donde no se hayan producido conflictos, por ello, en los estados democráticos se vuelve indispensable incluir al diálogo social, el cual, posibilita las búsqueda de soluciones y acuerdos para enfrentar los desafíos que se presentan en el sector laboral , y justamente que se considera como instrumento fundamental para lograr la eficacia en la gobernanza de las relaciones laborales.
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39 Organización Internacional del Trabajo (OIT), “El Diálogo Social y el futuro del trabajo”.
40 Ibid., 32.
41 “Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social”, 21.
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En definitiva, el diálogo social constituye un instrumento clave para afrontar los cambios que existen en el mundo laboral, sin embargo, para que exista un verdadero ejercicio de dicho derecho es fundamental contar con un entorno democrático y que exista un compromiso real de buscar condiciones justas para el trabajo, seguridad y salud.
Cabero, Enrique. “Conclusiones generales del XXIX Congreso de la AEDTSS celebrado en Salamanca”. Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, 2019.
Carballo Mena, César Augusto. Libro de homenaje a Cecilia Sosa Gómez. tomo 1. Editado por Rafael Badell Madrid, Henrique Iribarren Monteverde, Juan Cristóbal Carmona Borjas, y José Antonio Muci Borjas. Caracas- Venezuela: Fundación Editorial Jurídica Venezolana, 2021.
Cerdas, Daniel. “Derechos laborales colectivos y democracia. Una discusión a partir del concepto voz horizontal de Guillermo O’donnell”. Revista del Instituto de Ciencas Jurídicas de Puebla 12, no 42 (2018): 209–30.
Contreras, Patricio, y Egon Montecinos. “Democracia y participación ciudadana: Tipología y mecanismos para la implementación”. Revista de Ciencias Sociales (RCS) XXV, no 2 (junio de 2019): 178–91.
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia SU-039/97, s. f.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, 2 de febrero de 2021.
———. Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, 2 de julio de 2004.
———. Caso Yatama vs Nicaragua, 23 de junio de 2005.
———. Opinión consultiva OC-27/21, 5 de mayo de 2021.
International IDEA, ed. El estado de la democracia en el mundo 2022: Forjar contratos sociales en tiempos de descontento . International Institute for Democracy and Electoral Assistance (International IDEA), 2023. doi:10.31752/idea.2023.9.
Ermida Uriarte, Oscar. “Diálogo Social: Teoría y Práctica”. IUSLabor, no 1 (2006): 1–19.
Monereo, José Luis. “La participación de los sindicatos en el diseño y gestión de las políticas públicas y la concertación social”. Sindicalismo y democracia, 2017, 323–49.
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